Decreto
10559
MINISTERIO DE HACIENDA
REGLAMENTA EL PAGO DE ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN, DE MÁQUINAS Y POR PÉRDIDA DE CAJA EN QUE INCURRAN LOS FUNCIONARIOS FISCALES Y DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES QUE GOZAN DE ESTE BENEFICIO
REGLAMENTA EL PAGO DE ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN, DE
MÁQUINAS Y POR PÉRDIDA DE CAJA EN QUE INCURRAN LOS
FUNCIONARIOS FISCALES Y DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES
QUE GOZAN DE ESTE BENEFICIO
Núm. 10.559.- Santiago, 12 de septiembre de 1960.-
Vistos: lo dispuesto en los artículos 76° y 77° del
decreto con fuerza de ley 338, y en uso de las facultades
que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la
Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre pago de
asignaciones de movilización, de máquinas y por pérdida
de Caja:
Párrafo 1°.- Asignación de movilización
Párrafo 1º.- Asignación de movilización
Artículo 1° La asignación de movilización tiene por
objeto compensar los gastos extraordinarios en que incurran
los funcionarios fiscales y de las instituciones
semifiscales que gozan de este beneficio.
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Artículo 2° Tendrán derecho a una asignación mensual
de movilización los empleados que por la naturaleza de sus
funciones deban realizar regular y continuamente visitas
domiciliarias o labores inspectivas fuera de las oficinas
del Servicio, pero dentro de la ciudad en que desempeñan su
cargo, tales como: médicos domiciliarios, visitadoras
sociales, arquitectos-inspectores, etc.
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Artículo 3° Fíjanse las siguientes categorías para
determinar el monto de la asignación de movilización:
Primera Categoría y monto máximo de la asignación de
movilización: 40% del sueldo del grado 35° de la Escala
Unica.
Segunda Categoría: 35% del sueldo del grado 35° de la
Escala Unica.
Tercera Categoría: 30% del sueldo del grado 35° de la
Escala Unica.
La ubicación de los funcionarios dentro de las
categorías dependerá exclusivamente del monto de los
gastos extraordinarios que demande mensualmente el
desempeño de la labor domiciliaria o inspectiva
correspondiente.
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Artículo 4° No tendrán derecho a asignación de
movilización los funcionarios a quienes la Institución
empleadora proporcione medios para movilizarse.
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Párrafo 3°.- Asignación por pérdida de Caja
Párrafo 3º.- Asignación por pérdida de Caja
Artículo 5° La asignación por pérdida de Caja tiene
por objeto estimular la responsabilidad de los funcionarios
que la perciben y compensar las posibles pérdidas de dinero
que se produzcan a estos empleados a largo plazo.
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Artículo 6° Tendrán derecho a una asignación mensual
por pérdida de Caja los funcionarios de las instituciones
que tengan manejo directo de dinero en efectivo, ya sea
cajeros, pagadores o cobradores.
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Artículo 7° Fíjanse las siguientes categorías para
determinar el monto de la asignación por pérdida de Caja:
Primera Categoría y monto máximo de la asignación por
pérdida de Caja: 15% del sueldo del grado 35° de la Escala
Unica.
Segunda Categoría: 10% del sueldo del grado 35° de la
Escala Unica.
Tercera Categoría: 5% del sueldo del grado 35° de la
Escala Unica.
La ubicación de los empleados dentro de las respectivas
categorías dependerá de la mayor o menor responsabilidad
en el manejo de los fondos, considerando el monto de ellos,
el movimiento e importancia de la oficina respectiva, etc.
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Párrafo 4°.- Disposiciones generales
Párrafo 4º.- Disposiciones generales
Artículo 8° Las asignaciones indicadas en el presente
reglamento son inherentes a los cargos y se pagarán a los
funcionarios respectivos mientras desempeñen efectivamente
dichos cargos.
Se suspenderá el pago de estas asignaciones durante los
feriados, licencias o permisos de los empleados o durante el
desempeño de una comisión de servicios.
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Artículo 9°.- Los Jefes Superiores de Servicios y los
Consejos de las Instituciones semifiscales determinarán los
cargos y funcionarios con derecho a las asignaciones y el
monto de éstas.
Las resoluciones de los Jefes superiores de Servicios y
los acuerdos que adopten los Consejos serán fundados en
informes técnicos escritos y emitidos previamente por los
respectivos Jefes de Departamentos.
Dichos informes deberán referirse al derecho al
beneficio, al monto a que debe ascender y a la
justificación de dicho monto. En el caso de la asignación
de movilización se hará una avaluación estimativa de los
gastos mensuales que demanden los cargos correspondientes.
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Artículo 10° Los Consejos de las Instituciones
semifiscales podrán delegar en los Vicepresidentes
Ejecutivos o Jefes superiores de Servicio la facultad de
resolver el pago de estas asignaciones.
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Artículo 11° En todo caso el Jefe superior del
Servicio o el Vicepresidente Ejecutivo dictará una
resolución fundándola en los acuerdos e informes técnicos
antedichos, que se enviarán a la Contraloría General de la
República, para su toma de razón, acompañado de la
respectiva documentación que la justifica.
Solamente podrán pagarse las asignaciones cuando hayan
sido totalmente tramitadas ante ese Organismo Contralor.
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Tómese razón, comuníquese y publíquese.- JORGE
ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Roberto Vergara.