Resolución
55 EXENTA
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN NACIONAL
EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 55 EXENTA, DE 2001
Diario Oficial
37147
EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 55 EXENTA, DE 2001
1.- Por resolución exenta Nº 55 de fecha 21 de diciembre de 2001 el Servicio de Impuestos Internos establece obligaciones a cumplir sobre régimen tributario respecto del cual pueden optar los accionistas que posean acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil que cumplan determinados requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.768, del año 2001.
2.- En el dispositivo Nº 1 de la citada resolución, se establece que los contribuyentes que al 7 de noviembre del año 2001 tenían acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, adquiridas ya sea en una bolsa de valores del país; en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o en una colocación de acciones de primera emisión, hasta el 19 de abril del año 2001, inclusive, podrán optar por acoger tales títulos al nuevo régimen de exención de impuesto establecido en el artículo 18º ter de la Ley de la Renta que favorece al mayor valor que se obtenga desde dicha fecha, en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, informando de esta decisión a la Dirección Regional que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, en la forma, plazo y acompañando los antecedentes que se establecen en la presente resolución.
3.- En el dispositivo Nº 2 de la referida resolución, se dispone que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.768, el plazo dentro del cual el contribuyente debe manifestar su intención de acogerse al régimen tributario señalado, es de tres meses contado desde la fecha de publicación de la ley, hecho que ocurrió el 7 de noviembre del año 2001, venciendo, en consecuencia, dicho plazo el 7 de febrero del año 2002.
4.- En el dispositivo Nº 3 de la mencionada resolución, se establece que la manifestación de voluntad señalada deberá efectuarse por escrito, a través de una Declaración Jurada Simple, en la que el contribuyente, junto con expresar dicha intención, deberá indicar el número de acciones que cumplen con las condiciones señaladas en el resolutivo Nº 1; el nombre o razón social de la o las sociedades anónimas abiertas emisoras de los títulos; el precio promedio ponderado de las transacciones que se hubieren realizado, respecto de igual tipo de acciones, en el período comprendido entre el 24 de enero del año 2001 y el 18 de abril del mismo año, ambas fechas inclusive; el valor en que fueron adquiridas dichas acciones y la fecha de su adquisición y, por último, la forma o modo en que se adquirieron los títulos respectivos. La información precedente se entregará mediante el Modelo de Declaración Jurada Simple que se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente resolución, y sus correspondientes instrucciones para su confección como Anexo Nº 2, la cual estará disponible en el Sitio Web de este Servicio (www.sii.cl), de donde podrá ser bajada e impresa para ser llenada con la información que en ella se requiere y presentada en papel en la Dirección Regional o Unidad de este Servicio que corresponda al domicilio del contribuyente.
5.- En el dispositivo 4 de la citada resolución, se dispone que a la declaración señalada el contribuyente deberá acompañar un certificado emitido por la S.A. abierta emisora de los títulos o el corredor de bolsa que hubiere intervenido en la operación por cada adquisición que se hubiere efectuado, donde se indique la cantidad e identificación de las acciones de que es propietario, si éstas fueron adquiridas en una bolsa de valores del país, en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la ley Nº 18.045, o en una colocación de acciones de primera emisión; información que se proporcionará mediante el Modelo del Certificado que se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente Resolución, el cual estará disponible en el Sitio Web de este Servicio
(www.sii.cl), de donde podrá ser bajado e impreso para su confección y entregarlo en papel al contribuyente que lo solicite a la sociedad anónima o corredor de bolsa, respectiva.
6.- Finalmente en el dispositivo 5 de la aludida resolución, se establece que ésta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación.
7.- El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página web del Servicio de Impuestos Internos en Internet, cuya dirección es www.sii.cl, y además, se publicará en el Boletín del Servicio del mes de diciembre de 2001.-
Javier Etcheberry Celhay, Director.