Decreto
438
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL TERCER Y DECIMO PROTOCOLOS ADICIONALES AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITOS CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, RELATIVOS A LOS PLAZOS PARA UTILIZAR EL CUPO DE 10.000 TONELADAS CON LA PREFERENCIA OTORGADA POR ARGENTINA PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHILE DEL PRODUCTO LOS DEMAS TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS
Complementación Económica Chile-MERCOSUR
Preferencia Argentina Tomates Preparados o Conservados
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
multilateral
2001-10-19
Diario Oficial
37089
PROMULGA EL TERCER Y DECIMO PROTOCOLOS ADICIONALES AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITOS CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, RELATIVOS A LOS PLAZOS PARA UTILIZAR EL CUPO DE 10.000 TONELADAS CON LA PREFERENCIA OTORGADA POR ARGENTINA PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHILE DEL PRODUCTO "LOS DEMAS TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS"
Núm. 438.- Santiago, 12 de julio de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50 Nº 1) inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 28 de febrero de 1997 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Parte del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Tercer Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el cual se extendió, desde el 31 de diciembre hasta el 28 de febrero de 1997, el plazo para la utilización del cupo de 10.000 toneladas con una preferencia del 70% otorgado por la República Argentina para las importaciones originarias de la República de Chile del producto "los demás tomates preparados o conservados" (Naladisa 2002.90.00) que se registra en el Anexo 5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
Que con fecha 25 de junio de 1998 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Parte del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los Instrumentos Internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Décimo Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el cual se extiende, desde el 1º de agosto de cada año hasta el 1º de marzo del año siguiente, el plazo para la utilización del cupo de 10.000 toneladas con una preferencia del 70% otorgado por la República Argentina para las importaciones originarias de la República de Chile del producto "los demás tomates preparados o conservados" (Naladisa 2002.90.00) que se registra en el Anexo 5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
Que la promulgación de los mencionados Protocolos Adicionales regulariza su situación, toda vez que, atendido a su fecha y plazo de duración, debió promulgarse el Tercer Protocolo con anterioridad al Décimo Protocolo Adicional al mismo Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlganse los siguientes Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 25 de junio de 1996 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, estados parte del Mercado Común del Sur, Mercosur: 1) Tercer Protocolo Adicional, suscrito el 28 de febrero de 1997, por el cual se extendió, desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 28 de febrero de 1997, el plazo para la utilización del cupo de 10.000 toneladas con una preferencia del 70% otorgado por la República Argentina para las importaciones originarias de la República de Chile del producto "los demás tomates preparados o conservados" (Naladisa 2002.90.00) que se registra en el Anexo 5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, y 2) Décimo Protocolo Adicional, suscrito el 25 de junio de 1998, por el cual se extiende, desde el 1º de agosto de cada año hasta el 1º de marzo del año siguiente, el plazo para la utilización del cupo de 10.000 toneladas con una preferencia del 70% otorgado por la República Argentina para las importaciones originarias de la República de Chile del producto "los demás tomates preparados o conservados" (Naladisa 2002.90.00) que se registra en el Anexo 5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
UNICO
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Tercer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General,
Convienen:
Artículo único.- Extender por única vez, desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 28 de febrero de 1997, el plazo para la utilización del cupo de 10.000 toneladas con una preferencia del 70 por ciento otorgado por la República Argentina para las importaciones originarias de la República de Chile del producto "los demás tomates preparados o conservados" (Naladisa 2002.90.00) que se registra en el Anexo 5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros.
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells.
Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Décimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
Convienen:
Artículo 1º.- Extender, desde el 1º de agosto de cada año hasta el 1º de marzo del año siguiente, el plazo para la autorización del cupo de 10.000 toneladas con una preferencia del 70 por ciento otorgado por la República Argentina para las importaciones originarias de la República de Chile del producto "los demás tomates preparados o conservados" (Naladisa 2002.90.00) que se registra en el Anexo 5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros.
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darí