Ley
19746
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS ESTABLECIDA EN LA MISMA NORMA
Banco Central de Chile
Incompatibilidad de los Consejeros
Ley no. 18.840, Art. 14, Inciso 3°
Ley no. 19.746
Diario Oficial
37033
MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 14 DE LA LEY Nº
18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE,
AMPLIANDO LA CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD DE LOS CONSEJEROS
ESTABLECIDA EN LA MISMA NORMA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del
artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile, cuyo texto fue fijado por la Ley
Nº18.840, por el siguiente: "Asimismo, dicho cargo será
incompatible con la participación en la propiedad de
empresas bancarias y sociedades financieras. Para los
efectos de esta incompatibilidad, si el consejero estuviere
casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se
considerarán también las participaciones del cónyuge,
salvo las que adquiera en el marco de su patrimonio
reservado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del
Código Civil; las de los hijos menores bajo patria potestad
de tales personas y las de sociedades en que cualquiera de
ellos tenga participación en carácter de controlador. Si
el consejero, su cónyuge o sus hijos menores bajo patria
potestad de alguno de ellos, adquiriesen tales
participaciones por sucesión por causa de muerte o por otro
modo de adquirir a título gratuito, deberán enajenarse
esas acciones dentro del plazo de 30 días contado desde que
pueda disponerse de ellas.".".
UNICO
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º
del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.
Santiago, 26 de julio de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi,
Subsecretaria de Hacienda.
Proyecto de ley que modifica el inciso tercero
del artículo 14 de la ley Nº 18.840, Orgánica
Constitucional del Banco Central de Chile
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo
14 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco
Central de Chile
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el
proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el
Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el
control de su constitucionalidad, y por sentencia de 10 de
julio de 2001, lo declaró constitucional.
Santiago, julio 11 de 2001.- Rafael Larraín Cruz,
Secretario.