Decreto
2011
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 38 CON PERU
Complementación Diplomática Chile-Perú
Perú
bilateral
2001-02-16
Diario Oficial
36890
PROMULGA EL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 38 CON PERU
Núm. 2.011.- Santiago, 20 de noviembre de 2000.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Decreto Supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 22 de diciembre de 1998 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú suscribieron, en la ciudad de Montevideo, el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1998, por el cual se dispone que en adición a lo estipulado en los artículos 31 y 33 de dicho Acuerdo, se comprenda, por el lado del Perú, a los sectores competentes que enumera el artículo 1º del mencionado Protocolo Adicional.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 con Perú, suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y del Perú el 22 de diciembre de 1998, por el cual se dispone que en adición a lo estipulado en los artículos 31 y 33 de dicho Acuerdo se comprenda, por el lado del Perú, a los sectores competentes que enumera el artículo 1º del mencionado Protocolo Adicional; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
UNICO
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Administrativo Subrogante.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 38 SUSCRITO ENTRE LA
REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERU
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 38 SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERU
Primer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
Teniendo en cuenta las Notas Reversales Nºs. 6-4/33 y 183 cursadas entre las Cancillerías del Perú y Chile, respectivamente;
CONVIENEN
Artículo 1º.- Que en adición a lo estipulado en los Artículos 31 y 33 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 suscrito entre Chile y Perú para la conformación de una zona de libre comercio, se comprenda, por el lado del Perú, a los siguientes sectores competentes:
1. Capítulo IX - Inversiones: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Economía y Finanzas.
2. Capítulo XIV - Cooperación: Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Capítulo XV - Promoción Comercial: Ministerio de Relaciones Exteriores y Comisión para la Promoción de Exportaciones (Prompex).
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Augusto Bermúdez Arancibia.- Por el Gobierno de la República del Perú, Julio Balbuena López-Alfaro.