Decreto
60
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES,
PARA EL AÑO 1981
Diario Oficial
30994
ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA EL AÑO 1981
Santiago, 30 de Abril de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 60.- Teniendo presente:
Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos Nºs. 14, 15, 19, 21, 24; 72 y 1º transitorio.
Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por decreto Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 41, 42, 43 y 4º transitorio.
Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio Nº 3817 de 1980, y lo prescrito en el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.- Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº 3817, de 1980.
2.- El Servicio de Seguro Social aportará mensualmente al Fondo Nacional de Salud y de Acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la ley Nº 16.744, el 7,0% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15º de la misma ley.
Este aporte lo efectuará dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se recauden dichas cotizaciones y sobre lo efectivamente recaudado.
3.- Fíjanse los siguientes porcentajes para constituir las reservas de eventualidades que regirán por el curso del año 1981.
-Fondo Nacional de Salud 5%
-Servicio de Seguro Social 5%
-Caja de Previsión de Empleados Particulares 5%
-Caja de Previsión de Empleados del Salitre 5%
-Caja Bancaria de Pensiones 5%
-Caja Previsión y Estímulo
Empleados Banco del Estado 5%
-Caja Previsión y Estímulo Empleados
Banco de Chile 5%
-Sección de Previsión del Banco Central 5%
-Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional:
Sección Empleados y Oficiales 5%
Sección Tripulantes y Operarios Marítimos 5%
-Caja Nacional Empleados Públicos
y Periodistas:
Sección Empleados Públicos 5%
Departamento Periodistas 5%
-Caja Previsión y Retiro Empleados
Municipales de la República 5%
-Caja Previsión Social Obreros
Municipales de la República 5%
-Caja de Previsión de la Hípica Nacional 5%
-Caja Previsión Empleados y Obreros
Empresa Metropolitana Obras Sanitarias 5%
-Mutual Seguridad Cámara Chilena de la
Construcción 5%
-Asociación Chilena de Seguridad 5%
-Instituto de Seguridad del Trabajo 5%
Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 1981, en cada uno de los indicados organismos administradores. En el Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior; y en el Fondo Nacional de Salud se tomará por ingreso, para este efecto, la suma de los aportes que deban entregarle los distintos organismos administradores.
Estas reservas son presupuestarias, y por consiguiente, los recursos que las constituyen podrán ser utilizados por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 1981, si así fuese necesario para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley Nº 16.744. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.
4.- Los organismos administradores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 1981, los siguientes porcentajes máximos de sus ingresos totales:
-Fondo Nacional de Salud 10,0%
-Servicio de Seguro Social 10,0%
-Caja Previsión Empleados Particulares 2,5%
-Caja Previsión Empleados del Salitre 2,5%
-Caja Bancaria de Pensiones 2,5%
-Caja Previsión y Estímulo Banco del Estado 2,5%
-Caja Previsión y Estímulo Empleados
Banco de Chile 2,5%
-Sección Previsión Banco Central 2,5%
-Caja Previsión Marina Mercante Nacional:
Sección Empleados y Oficiales 2,5%
Sección Triomar 7,0%
-Caja Nacional Empleados Públicos
y Periodistas:
Sección Empleados Públicos 5,0%
Departamento Periodistas 2,5%
-Caja Previsión y Retiro Empleados
Municipales de la República 2,5%
-Caja Previsión Social Obreros
Municipales de la República 10,0%
-Caja Previsión Hípica Nacional 10,0%
-Caja Previsión Empleados y Obreros
Empresa Metropolitana Obras Sanitarias 2,5%
-Mutual Seguridad Cámara Chilena de la
Construcción 8,0%
-Asociación Chilena de Seguridad 8,0%
-Instituto de Seguridad del Trabajo 8,0%
Estos porcentajes se calcularán sobre los ingresos totales estimados por la Superintendencia de Seguridad Social para cada uno de los organismos mencionados.
5.- Durante el curso del año 1981 los organismos administradores, con excepción del Fondo Nacional de Salud y de los administradores delegados, aportarán al Fondo a que se refiere el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744, el 1% de sus ingresos estimados. El Servicio de Seguro Social efectuará su aporte sobre sus propios ingresos, estimados en la forma establecida en el inciso 2º del número 3.
6.- Fíjanse en los siguientes porcentajes de los ingresos totales estimados el aporte que las Cajas de Previsión y las Mutuales deben hacer, durante el año 1981, al Fondo Nacional de Salud, para los fines indicados en el inciso 2º del artículo 21º de la ley Nº 16.744.
-Caja de Previsión Empleados Particulares: 1%
-Caja de Previsión Empleados del Salitre: 1%
-Caja Bancaria de Pensiones: 1%
-Caja Previsión y Estímulo Empleados Banco del
Estado: 1%
-Caja Previsión y Estímulo Empleados Banco de
Chile: 1%
-Sección Previsión Banco Central: 1%
-Caja Previsión Marina Mercante Nacional:
Sección Empleados y Oficiales: 1%
Sección Tripulantes y Operarios Marítimos: 1%
-Caja Nacional Empleados Públicos y Periodistas:
Sección Empleados Públicos: 1%
Departamento Periodistas: 1%
-Caja Previsión y Retiro Empleados Municipales de
la República: 1%
-Caja Previsión Social Obreros Municipales de la
República: no aporta
-Caja Previsión Hípica Nacional: no aporta
-Caja Previsión Empleados y Obreros Empresa
Metropolitana Obras Sanitarias: no aporta
-Mutual Seguridad Cámara Chilena de la
Construcción: 1%
-Asociación Chilena de Seguridad: 1%
-Instituto de Seguridad del Trabajo: 1%
Dentro del plazo de 30 días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, el Fondo Nacional de Salud deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social un programa de inspección y prevención de riegos profesionales y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos.
7.- Determínase, para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 21 de la ley Nº 16.744, los excedentes presupuestarios del ejercicio correspondiente al año 1981 en los porcentajes siguientes, calculados sobre los ingresos totales cotizados para cada una de las instituciones que a continuación se señalan:
-Caja Previsión Empleados Particulares 71%
-Caja Previsión Empleados del Salitre 64%
-Caja Bancaria de Pensiones 76%
-Caja Previsión y Estímulo Empleados
Banco del Estado 68%
-Caja Previsión y Estímulo Empleados
Banco de Chile 81%
-Sección Previsión Banco Central 69%
-Caja Previsión Marina Mercante Nacional:
Sección Empleados y Oficiales 82%
Sección Tripulantes y Operarios Marítimos 49%
-Caja Nacional Empleados Públicos y
Periodistas:
Sección Empleados Públicos 76%
Departamento Periodistas 82%
-Caja Previsión y Retiro Empleados
Municipales de la República 78%
-Caja Previsión Empleados y Obreros de la
Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias 80%
8.- Destínanse los excedentes determinados en el numero anterior al financiamiento del Fondo Nacional de Salud, en lo que dice relación con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el que deberá invertir en el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 16.744, el 6% del monto que perciba por este concepto. Dentro del plazo de 30 días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial, se deberá presentar el plan de acción correspondiente, a la Superintendencia de Seguridad Social.
9.- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 21 de la ley Nº 16.744 y en el artículo 42 del DS. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fíjanse en $ 2.300.000 y $ 350.000 los aportes que debe efectuar, durante el año 1981, la Caja de Previsión de Empleados Particulares a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República y a la Caja de Previsión de la Hípica Nacional, respectivamente, los que deberán ser enterados directamente en las últimas instituciones por duodécimos en los primeros 10 días de cada mes.
10.- Para los efectos de lo dispuesto en los números 3, 4, 5, 6 y 7 del presente decreto, los ingresos totales de los organismos administradores estimados para 1981, serán los siguientes:
(en pesos)
-Fondo Nacional de Salud 569.458.000
-Servicio de Seguro Social 682.000.000
-Caja de Previsión Empleados
Particulares 531.000.000
-Caja de Previsión Empleados
del Salitre 10.000.000
-Caja Bancaria de Pensiones 62.000.000
-Caja Previsión y Estímulo Empleados
del Banco del Estado 27.000.000
-Caja Previsión y Estímulo Empleados
del Banco de Chile 14.500.000
-Sección Previsión Banco Central 5.900.000
-Caja Previsión Marina Mercante
Nacional:
Sección Empleados y Oficiales 10.500.000
Sección Tripulantes y Operarios
Marítimos 3.200.000
-Caja Nacional Empleados Públicos
y Periodistas:
Sección Empleados Públicos 5.100.000
Departamento Periodistas 11.000.000
-Caja Previsión y Retiro Empleados
Municipales de la República 1.600.000
-Caja Previsión Social Obreros
Municipales de la República 1.700.000
-Caja Previsión Hípica Nacional 1.200.000
-Caja Previsión Empleados y Obreros
Empresa Metropolitana Obras Sanitarias 40.000
-Mutual Seguridad Cámara Chilena de la
Construcción 1.150.000.000
-Asociación Chilena de Seguridad 1.229.000.000
-Instituto de Seguridad del Trabajo 548.000.000
11.- Los aportes a que se refieren los números 5, 6 y 7 anteriores, se enterarán por duodécimos y dentro de los 10 primeros días de cada mes, calculados sobre las estimaciones presupuestarias señaladas en el número anterior.
12.- Los "Administradores Delegados" deberán aportar, por el presente año y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº 16.744, a los organismos administradores que corresponda, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, una cotización equivalente al 25% de las que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básicas y adicional.
13.- La Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo, procurarán invertir en el año 1981 el 10% de sus ingresos en Inspección y Prevención de Riesgos. Con este objeto, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social un plan de acción dentro del plazo de 30 días de publicado el presente decreto en el Diario Oficial.
14.- Fíjase en un 0,2% de los ingresos totales estimados en el número 10 anterior, la contribución que los organismos administradores, con excepción del Fondo Nacional de Salud, deberán efectuar durante el año 1981, para el financiamiento del seguro escolar de accidentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fíjase, asimismo, en un 0,2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, el aporte que los administradores delegados del seguro deberán efectuar para los fines señalados en el inciso primero, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 12 de este decreto.
De los recursos señalados en los incisos anteriores, los organismos administradores transferirán el 85% al Fondo Nacional de Salud y el 15% al Servicio de Seguro Social, en la misma oportunidad y condiciones que los aportes a que se refiere el número 10 del presente decreto.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Salud subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.