Decreto
49
MINISTERIO DE MINERÍA
OTORGA BONIFICACION EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE LA
EMPRESA NACIONAL DE MINERIA
Diario Oficial
25903
OTORGA BONIFICACION EXTRAORDINARIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA
Santiago, 23 de Julio de 1964.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 49.- Vistos y teniendo presente: lo dispuesto en el DFL. Nº 68 de 21 de Enero de 1960; en el artículo 2º del DFL. Nº 217 de 28 de Marzo de 1960; en el Art. 17 letra g) del DFL. Nº 153, de 29 de Febrero de 1960 y lo acordado por el Directorio de la Empresa Nacional de Minería en sesión Nº 142, de 13 de Julio de 1964,
Decreto:
1º.- Apruébase el acuerdo del Directorio de la Empresa Nacional de Minería, tomado en sesión extraordinaria Nº 142, de 13 de Julio del año en curso, y que es del tenor siguiente:
"ACUERDO: A propuesta del Gerente General, el Directorio, por unanimidad, acuerda:
"1º.- Otórgase, por una sola vez, a los empleados de la Empresa Nacional de Minería que se encontraren en servicio a la fecha en que se publique en el "Diario Oficial" el decreto supremo aprobatorio de esta resolución, una bonificación extraordinaria equivalente a un 35% de los sueldos bases y gratificaciones vigentes al 31 de Diciembre de 1963, por un período de un semestre;
"2º.- A los empleados que se encontraban prestando servicios antes del 31 de Diciembre de 1963 se les otorgará, además, otra bonificación extraordinaria equivalente a un mes de sueldos bases y gratificaciones vigentes en el expresado mes.
"3º.- Las bonificaciones indicadas serán proporcionales al tiempo servido durante el primer semestre del presente año.
"4º.- Para los empleados que hayan sido promovidos a cargos de mayor renta con posterioridad al 1º de Enero de 1964, ambas bonificaciones se calcularán según los sueldos bases y gratificaciones vigentes al 31 de Diciembre de 1963 de los distintos cargos y en proporción al tiempo que en ellos hubieren servido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio de 1964.
"5º.- Se dará curso a lo anterior sin esperar la aprobación del acta.
"El presente acuerdo queda sujeto a la aprobación de S. E. el Presidente de la República mediante decreto supremo que se publicará en el "Diario Oficial".
2º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
J. ALESSANDRI R.- Luis Palacios Rossini.- Luis Mackenna Shiell.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Samuel Lira Ovalle, Subsecretario de Minería.