Decreto
100
MINISTERIO DE MINERÍA
APRUEBA LA PLANTA Y SUELDOS Y GRADOS DEL PERSONAL DE LA
EMPRESA NACIONAL DE MINERIA
Diario Oficial
24742
APRUEBA LA PLANTA Y SUELDOS Y GRADOS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA
República de Chile.- Ministerio de Minería.- Santiago, 3 de Agosto de 1960.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 100.- Vistos: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 21 de Enero de 1960; en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 217, de 28 de Marzo de 1960; en el artículo 17, letras g) y j), del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 29 de Febrero de 1960, y lo acordado en sesión Nº 4, de 9 de Mayo de 1960, por el Directorio de la Empresa Nacional de Minería.
Decreto:
1º Apruébase la planta y sueldos mensuales de los empleados de la Empresa Nacional de Minería, confeccionada según el acuerdo de Directorio tomado en sesión Nº 4, de 9 de Mayo de 1960, como sigue:
1) La planta y sueldos de los empleados de la
Empresa Nacional de Minería será la siguiente:
A.- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
CARGO Renta Nº Total
mensual personas mensual
Gerente General Eº 660,00 1 Eº 660,00
Gerente de
Operaciones (1),
Gerente de Fomento
(1) 603,00 2 1.206,00
Fiscal (1) 563,00 1 563,00
Sub-Gerente de
Finanzas (1), Ingeniero
Administrador (1) 527,00 2 1.054,00
Ingenieros (10),
Secretario
General (1) 490,00 11 5.390,00
Ingenieros (6),
Abogados (2) 432,00 8 3.456,00
Contador (1) 408,00 1 408,00
Ingenieros (15),
Arquitecto (1),
Técnicos (7) 352,00 23 8.096,00
Técnicos (2),
Contadores (2) 331,00 4 1.324,00
Contador (1) 324,64 1 324,64
Ingenieros (5), Técnicos
(5), Jefes Oficinas
(4), Operadores (2) 288,00 16 4.608,00
Ingeniero (1), Técnicos
(5), Contadores (3),
Jefes Oficina (2), 270,00 11 2.970,00
Ingeniero (1), Técnicos
(14), Operadores (1) 216,00 16 3.456,00
Técnicos (3),
Operadores (2) 202,00 5 1.010,00
Técnicos (13),
Operadores (4) 166,00 17 2.822,00
Operadores (4) 160,00 4 640,00
Sub-Total 123 37.987,64
B.- PLANTA ADMINISTRATIVA
Jefe Oficina (1) Eº 216,00 1 216,00
Agente compra
minerales (1),
Oficiales (2) 202,00 3 606,00
Jefes Oficina (4),
Agentes compra minerales
(7), Oficiales (7) 186,00 18 3.348,00
Oficiales (6) 176,00 6 1.056,00
Agentes compra
minerales (5),
Oficiales (11) 160,00 16 2.560,00
Jefe Oficina (1), Agentes
compra minerales
(5), Oficiales (24) 144,00 30 4.320,00
Agentes compra
minerales (3),
Oficiales (51) 132,00 54 7.128,00
Oficiales (12) 119,00 12 1.428,00
Oficiales (27) 110,00 27 2.970,00
Oficiales (10) 87,00 10 870,00
Oficiales (45) 83,00 45 3.735,00
Oficiales (6),
Choferes (12) 66,00 18 1.188,00
Choferes (26) 44,00 26 1.144,00
Sub-Total 266 30.569,00
Total 389 68.556,64
2) Los empleados que prestaren sus servicios en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, percibirán, además, como complemento de sus sueldos, una asignación de zona equivalente a un 30% de su sueldo base. Se exceptúan los empleados que prestaren sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla, cuya asignación será de un 40%, y los de la localidad de Altamira, cuya asignación será de un 48%.
En las provincias de Atacama y de Coquimbo la expresada asignación será de un 24% y de un 12%, respectivamente.
Para los efectos de la aplicación de este número, se entenderá que un empleado presta servicios en un determinado lugar, cuando esté radicado en él.
3) Otórgase, por una vez, a los empleados de la Empresa, una gratificación de un 80% de sus remuneraciones mensuales, la que se calculará sobre las que correspondían al 31 de Diciembre de 1959 a los cargos que actualmente desempeñen y a la que se imputarán los anticipos que se hayan otorgado hasta el mes de Agosto del presente año, inclusive, a cuenta de reajustes.
Asimismo, se imputarán a esta gratificación, en la proporción que corresponda, los eventuales reajustes legales para el presente año y que se apliquen con efecto retroactivo al 1º de Enero del año en curso.
Los empleados en actual servicio que hayan ingresado a la Empresa o a cualquiera de las instituciones fusionadas por el decreto con fuerza de ley 153, con posterioridad al 1º de Enero del presente año, percibirán la gratificación a que se refiere este número en proporción al tiempo servido entre el 1º de Enero y el 31 de Agosto de 1960.
4) Facúltase al Directorio para que, a propuesta del Gerente General, pague al personal de empleados gratificaciones generales equivalentes hasta el 50% de las remuneraciones anuales correspondientes, en las fechas y por las cantidades que el Directorio determine. El porcentaje se calculará sobre las remuneraciones totales, excluido lo que se pague por planilla suplementaria y por asignaciones familiares.
5) Los empleados en actual servicio, cuyas remuneraciones fijadas en la presente resolución fueren inferiores a las que correspondían a sus cargos al 31 de Diciembre de 1959, más un diez por ciento, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
2º Para los efectos de la aplicación de lo preceptuado en el artículo anterior, y en cuanto corresponda, exclúyese de la limitación establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 21 de Enero de 1960, al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Empresa Nacional de Minería.
3º El presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el "Diario Oficial".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- J. Alessandri R.- Roberto Vergara H.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Francisco Pérez Errázuriz, Subsecretario subrogante.