Decreto
1170
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE COMUNA Y;LOCALIDADES QUE INDICA
Diario Oficial
34631
SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE COMUNA Y LOCALIDADES QUE INDICA
Santiago, 21 de Julio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.170.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el D.S. N° 104, de 29 de Enero de 1977, de Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, que contiene "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes" y sus modificaciones; en el Artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, con motivo de los intensos temporales de lluvia que han afectado a diversas Regiones del sur del país a partir del 25 de Junio del presente año, se han producido en algunas comunas y sectores geográficos de las mismas, inundaciones, interrupción de caminos, daños a la propiedad, a la agricultura y a la ganadería.
Que las consecuencias enunciadas revisten el carácter de catástrofe, lo que ha obligado a las respectivas autoridades regionales, provinciales y comunales a disponer medidas urgentes ante la emergencia para evitar el aumento de los perjuicios sufridos, haciéndose necesario que tales actuaciones se regularicen administrativamente.
Decreto:
Artículo primero: Señálanse como afectadas por la catástrofe derivada de los fuertes temporales de lluvia acaecidos en el sur del país, a partir del 25 de Junio del presente año, la comuna de Toltén y las siguientes localidades situadas en las comunas que a continuación se indican, ubicadas en la Provincia de Cautín, IX Región de La Araucanía:
1. Comuna de Teodoro Schmidt - Localidades
- Puente de Riel
- Pelehue
- Coigüeco
- Firulafquén
- Curileifu
- Isla Llicán
- Huincullicán
- Peñehue
- Llollelhue
- Pulil
2. Comuna de Saavedra - Localidades
- Calof
- Collico
- Ranco
- Llarquenco
- Leufuche
- Conin Budi
- Pubudi
- Collileufu
- Deume
- Rucatraro
- Quechocahuin
- Romopulli
- Isla Nahuelhuapi
- Catrirehue
3. Comuna de Imperial - Localidades
- Ultra Chol Chol
- Coilaco
- Diego Portales
- Medialuna
- Vega Traitraico
- Rulo - Cardal
- Imperialito - Ranquilco
- Vega Boroa - Fin Fin
- Entre Ríos
- Isla Lisahue
- Hualacura
- Renaco - Puichen
4. Comuna de Curarrehue - Localidades
- Catripulli
- Reigolil
- Correo Viejo
- Maite
5. Comuna de Pitrufquén - Localidades
- Carilafquén
- Bajada de Piedra
- Til Til
- Molco Alto
- Quechunco
- Comuy
6. Comuna de Carahue - Localidades
- Villa Damas
- Villa Estación
- Villa Portales y Las Heras
- Nehuentue
- Trovolhue
- Lolocura
- Taife
- Chanpulii
- Quillén - Las Vegas
- Pancul - Mañío
- El Coigüe
- Huedaquintue
- Llihuín
- Chacay
- Huentehualve
- Cullinco
- Llecomahuida
- Rucahue
- Chomio
- Puyangue
- Coi Coi
- Lobería
- Moncul
- Lircay
- Rucadiuca
- Colico
- Pichinhual
- Tranapuente
Asimismo, decláranse como afectadas por la catástrofe, ocurrida por similares causas y a contar de igual fecha, las localidades ubicadas en las comunas de Los Lagos y Futrono, de la Provincia de Valdivia, que a continuación se señalan y las localidades de la comuna de San Pablo, de la Provincia de Osorno, que se indican, de la X Región de Los Lagos:
1. Comuna de Los Lagos - Localidades
- Trafún Bajo
- Las Huellas
- Quinchilca
- Malihue
- El Ciruelo
- Purey
- Los Lagos (pueblo, zona ribereña)
- Antilhue (pueblo, zona ribereña)
2. Comuna de Futrono - Localidades
- Maihue
- Curriñe
- Chihuio
- Chabranco
- Chollelhue
- Hueinahue
- Rupumeica (Lago Ranco)
3. Comuna de San Pablo - Localidades
- Trinidad
- Currimahuida
- Cofalmo
- Trome
- Los Juncos
- Puilo
- Las Juntas
- Currupulli
- Rauquemo
- Rahuilmo
- Pucopio
- Huaca-Huencul Bajo
- Trumao
PRIMERO
Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentaciones vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales, que hayan requerido normas de excepción.
SEGUNDO
Artículo tercero: El Presidente de la República, podrá disponer la aplicación de las disposiciones del citado Título I de la Ley N° 16.282, mediante la dictación de los decretos supremos que fueren procedentes.
TERCERO
Artículo cuarto: Determínase que el presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, atendida la necesidad de disponer las medidas procedentes para acudir en auxilio de las personas damnificadas.
CUARTO
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.