Resolución
1904 EXENTA
SERVICIO ELECTORAL
CREA JUNTAS INSCRIPTORAS EN COMUNA DE ÑUÑOA, REGION
METROPOLITANA
Diario Oficial
32921
CREA JUNTAS INSCRIPTORAS EN COMUNA DE ÑUÑOA, REGION METROPOLITANA
Núm. 1.904 exenta.- Santiagos 12 de Noviembre de 1987.- Vistos:
1° Que el artículo 12° de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y de Servicio Electoral, establece gue en cada comunal del país habrá una Junta Inscriptora gue tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio
2° Que los artículos 13° y 2° transitorio, inciso segundo, de la misma Ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear, permanente o transitoriamente, otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comunal lo hagan aconsejable;
3" Las facultades que señala el artículo 93° de la Ley citada en sus letras i) y k), y Considerando:
a) La creciente demanda por inscripción electoral en las Juntas Inscriptoras Mixtas de las Circunscripciones de Estadio Nacional, Plaza Ñuñoa y Plaza Egaña, en la Comuna de Ñuñoa.
h) Que los promedios diarios de inscripción, tanto de varones como de mujeres, sobrepasan los estimados como normal y óptimo.
c) Lo informado por el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Ñuñoa.
d) Los antecedentes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Resuelvo:
1°.- Créanse en las Circunscripciones de Estadio Nacional, Plaza Ñuñoa y Plaza Egaña, de la Comuna de Ñuñoa, a partir del día 01 de Diciembre de 1987, tres Juntas Inscriptoras una en cada Circunscripción, de carácter transitorio y hasta el 31 de Diciembre de 1988;
éstas tendrán idéntico territorio jurisdiccional a las actuales existentes.
2°.- Las Juntas transitorias que se crean atenderán la inscripción en los Registros Electorales de Mujeres, en tanto que la de Varones serán efectuadas por las Juntas Inscriptoras actuales.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.