Decreto
1061
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
APRUEBA REGLAMENTO PARA ERIGIR UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL EX VICE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y ANTOFAGASTA
Diario Oficial
34145
APRUEBA REGLAMENTO PARA ERIGIR UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL EX VICE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC EN LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y ANTOFAGASTA
Santiago, 28 de Octubre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.061.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.996, y lo prevenido en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y
Considerando: La necesidad de reglamentar la aplicación de la Ley N° 18.996, que autorizó erigir un monumento en las ciudades de Santiago y Antofagasta a la memoria del ex Vice Presidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic,
Decreto:
Artículo primero: Créase con el carácter de ad-honorem una Comisión Ejecutiva que se encargará de llevar a cabo la aplicación de la Ley N° 18.996, que autorizó erigir un monumento al Vice Presidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic en las ciudades de Santiago y Antofagasta, la que con residencia en la Región Metropolitana de Santiago, estará integrada por:
a) El Sr. Director Nacional de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas de dicho Ministerio, que la presidirá;
b) Los Sres. Intendentes Regionales respectivos o las personas que ellos designen;
c) Los Sres. Alcaldes de las comúnas respectivas o las personas que ellos designen;
d) Un representante del Ministerio del Interior;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Los Decanos de las Facultades de Arquitectura de la Universidad de Chile y de la Pontificía Universidad Católica de Chile, con sede en Santiago; y
g) El Sr. Presidente del Colegio de Arquitectos.
Los integrantes de la referida Comisión deberán elegir entre sus miembros, a las personas que desempeñarán los cargos de Secretario y Tesorero de la misma.
PRIMERO
Artículo segundo: Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Llamar a concurso público de proyectos, fijar bases y condiciones y resolverlos;
- Determinar la ubicación del monumento, disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales;
- Abrir en el Banco del Estado de Chile una cuenta corriente, en la que se depositarán los fondos que se recauden para financiar el costo de la construcción del monumento y gastos inherentes, contra la cual podrá girar el Presidente de la Comisión con la firma de la persona que desempeñe el cargo de Tesorero.
- Percibir, invertir y administrar los fondos provenientes de erogaciones populares y donaciones que se depositen en la cuenta a que se refiere el punto anterior, y
- Llevar el control de los ingresos e inversiones de los fondos recaudados y hacer los balances y estados de cuenta que fueran necesarios.
SEGUNDO
Artículo tercero: Una vez terminados sendos monumentos al ex Vice Presidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic, las Municipalidades respectivas serán responsables de su mantención.
TERCERO
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.