Decreto
1026
MINISTERIO DEL INTERIOR
REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.051 AUTORIZA ERECCION DE
MONUMENTO EN LA MEMORIA DE DON LUIS BOSSAY LEIVA
Diario Oficial
34122
REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.051 AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO EN LA MEMORIA DE DON LUIS BOSSAY LEIVA Santiago, 17 de Octubre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue
Núm. 1.026.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 19.051, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de la Ley N° 19.051, que autoriza la erección de un monumento, en la ciudad de Valparaíso, a la memoria de don Luis Bossay Leiva:
Artículo 1°.- La aplicación de la Ley N° 19.051 que autorizó la erección de un monumento en la ciudad de Valparaíso, a la memoria del ex Senador de la República de Chile, don Luis Bossay Leiva, estará a cargo de una Comisión que se denominará "Comisión Pro Monumento a don Luis Bossay Leiva en Valparaíso", en adelante "La Comisión". Sus miembros, ad honorem, serán los siguientes: René Abeliuk Manasevich, Américo Acuña Rosas, Carlos Cajas Corsi, Eduardo Cerda García, Pedro Correa Opaso, Edmundo Eluchans Malherbe, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Florencio Galleguillos Vera, Germán Gamonal Rosales, Jonás Gómez Gallo, Carlos González Márquez, Pedro Ibáñez Ojeda, Jorge Ibáñez Vergara, Ricardo Lagos Escobar, Juan Martínez Camps, Julio Mercado Illanes, Iván Mesías Lebu, Luis Mesías Lebu, Joaquín Morales Abarzúa, Roberto Muñoz Barra, Alberto Naudon Abarca, Ricardo Navarrete Betanzo, Amador Navarro Novoa, Horacio Oñate García, Mario Papi Beyer, Modesto Parera Casas, Gregorio Pizarro Ramos, Benjamín Prado Casas, Enrique Silva Cimma, Laura Soto González, Anselmo Sule Candia, Beltrán Urenda Zegers y Gabriel Valdés Subercaseaux.
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Artículo 2°.- La comisión tendrá su sede en la ciudad de Valparaíso. Sus sesiones las celebrará en el lugar que ella determine.
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Artículo 3°.- Para sesionar, la Comisión requerirá la concurrencia de a lo menos un tercio de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes.
La asistencia de los miembros de la Comisión a sus reuniones o sesiones será personal, no pudiendo nombrar delegados, mandatarios o representantes.
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Artículo 4°.- La Comisión deberá designar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Vicepresidente de la Comisión podrá asumir la función de Presidente cuando éste la delegue por ausencia u otro motivo que lo haga necesario.
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Artículo 5°.- La Comisión operará a través de un Comité Ejecutivo integrado por las siguientes personas:
- Carlos Cajas Corsi.
- Jorge Ibáñez Vergara.
- Julio Mercado Illanes.
- Luis Mesías Lebu.
- Horacio Oñate García.
- Modesto Parera Casas.
- Gregorio Pizarro Ramos.
El Comité Ejecutivo, a su vez, designará de entre sus integrantes un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
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Artículo 6°.- La Comisión podrá delegar las funciones que determine en el Comité Ejecutivo.
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Artículo 7°.- El Presidente y el Tesorero de la Comisión tendrán la responsabilidad de procurar los medios económicos necesarios, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 19.051, proporcionándoselos oportunamente al Comité Ejecutivo para el cumplimiento de su cometido.
El Comité Ejecutivo, por su parte, deberá presentar a la Comisión, para su conocimiento y aprobación, balances de las inversiones que efectúen.
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Artículo 8°.- El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Citar a reunión a los miembros de la Comisión, a indicación del Presidente.
- Redactar y llevar las actas de las reuniones de la Comisión.
- Realizar las labores de coordinación de las actividades de la Comisión.
- Efectuar cualquier otra labor que le encomiende la Comisión.
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Artículo 9°.- El Secretario del Comité Ejecutivo tendrá respecto del Comité Ejecutivo las funciones que el Secretario de la Comisión tiene respecto de éste.
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Artículo 10°.- El Tesorero de la Comisión, al margen de lo que se indica en el Art. 7° del presente reglamento, deberá asumir las siguientes funciones:
- Abrir, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta corriente bipersonal con el Presidente de la Comisión en la que deberán depositarse los fondos que se recauden para financiar el costo de la construcción del Monumento y gastos inherentes, de la cual se podrá girar, sólo con la firma de ambos.
- Llevar control de los ingresos e inversiones.
- Hacer los balances y estados de cuentas que fueren necesarios.
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Artículo 11°.- El Tesorero del Comité Ejecutivo será el encargado de recepcionar los medios económicos que le entregue el Tesorero de la Comisión girando de ellos de acuerdo a las indicaciones del Presidente del Comité Ejecutivo.
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Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.