Resolución
35 EXENTA
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
SERVICIO ELECTORAL
CREA JUNTAS INSCRIPTORAS EN LAS COMUNAS QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE CACHAPOAL EN LA VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Diario Oficial
32616
CREA JUNTAS INSCRIPTORAS EN LAS COMUNAS QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE CACHAPOAL EN LA VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 35 exenta.- Santiago, 03 de Noviembre de 1986 Vistos:
1º) Que el artículo 12 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del pata habrá una junta inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio;
2º) Que los artículos 13 y 2º transitorio, inciso segundo, de la misma ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear, permanente o transitoriamente, otras juntas inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable;
3º) Las facultades que señala el artículo 93 de la ley citada en sus letras i) y k), y
Considerando:
a) Lo informado por la Intendencia de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
b) Los antecedentes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
c) Que la comuna de Rancagua presenta una población electoral potencial que precisará transitoriamente de la existencia de más de una junta inscriptora para su adecuada atención.
d) Que en las comunas de San Vicente y Las Cabras existen localidades que presentan dificultades de comunicación con la sede comunal, lo que aconseja la creación de una junta inscriptora en ella,
Resuelvo:
1º) Créase en la comuna de Rancagua una junta inscriptora de carácter transitorio por el período de dos años contado desde la fecha en que se inicie la recepción. de inscritos, la que tendrá como circunscripción electoral el territorio comunal.
Durante dicho período esta junta atenderá las inscripciones en los Registros Electorales para mujeres; mientras que las de varones serán efectuadas por la junta permanente de la comuna referida:
2º) Creánse en las comunas que se indica, las siguientes Juntas Inscriptoras con los respectivos territorios jurisdiccionales que se determinan en el número siguiente:
a) San Vicente: una en Zúñiga.
b) Las Cabras: una en Lago Rapel.
3º.- En mérito de lo resuelto, en las comunas de la Provincia de Cachapoal de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins funcionarán las siguientes Juntas Inscriptoras que tendrán jurisdicciones sobre las respectivas comunas salvo en los casos que expresamente se señala:
RANCAGUA: dos en Rancagua, una para varones y otra para mujeres, en la ciudad de Rancagua.
GRANEROS: una en Graneros.
MOSTAZAL: una en San Francisco de Mostazal.
CODEGUA: una en Codegua.
MACHALI: una en Machalí.
OLIVAR: una en Olivar Alto.
REQUINOA: una en Requínoa.
RENGO: una en Rengo.
MALLOA: una en Malloa.
QUINTA DE TILCOCO: una en Quinta de Tilcoco.
SAN VICENTE: una en San Vicente de Tagua Tagua con.jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Zúñiga, y una en Zúñiga con jurisdicción sobre igual territorio que la Circunscripción Civil del mismo nombre.
PICHIDEGUA: una en Pichidegua.
PEUMO: una en Peumo.
COLTAUCO: una en Coltauco.
COINCO: una en Coinco.
DOÑIHUE: una en Doñihue.
LAS CABRAS: una en Las Cabras con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Lago Rapel, y una en Lago Rapel con jurisdicción sobre el territorio de la Circunscripción Civil de El Manzano
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.