Decreto
30
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE NORMAS PARA EL DESEMPATE DE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO EN CASOS DE IGUAL EVALUACION Y OTRAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY N° 19.646
Diario Oficial
36598
ESTABLECE NORMAS PARA EL DESEMPATE DE FUNCIONARIOS DEL
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO EN CASOS DE IGUAL EVALUACION Y
OTRAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 12 DE LA
LEY N° 19.646
Núm. 30.- Santiago, 13 de enero de 2000.- Vistos: Lo
dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución
Política de la República y lo señalado en la letra c) del
artículo 12, de la ley N° 19.646.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento que establece las
normas de desempate en caso de igual evaluación, de
reclamación y otras disposiciones para la aplicación de la
bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que
se refiere el artículo 12 de la ley N° 19.646.
Artículo 1°.- Para los efectos de determinar el 25%
de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, con
derecho a la bonificación de estímulo por desempeño
funcionario establecida en el artículo 12° de la ley N°
19.646, deberá considerarse conjuntamente las Plantas de
Defensa Estatal y del Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes. La Junta Calificadora Central deberá dirimir los
empates que se produzcan en los puntajes de calificación de
los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas
con derecho a dicha bonificación, cuando ello impida
determinar a quienes se beneficiarán con ésta.
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Artículo 2°.- Una vez resueltas las apelaciones y
reclamaciones del proceso calificatorio, el Subdepartamento
de Recursos Humanos confeccionará dentro del quinto día
hábil, un listado de quienes tendrán derecho a la
bonificación, ordenado en forma descendente de acuerdo al
puntaje obtenido en la calificación. Para lo anterior, los
funcionarios se ordenarán por plantas, incluidos en éstas
los funcionarios a contrata y aquellos a que se refiere el
artículo 2° transitorio de la ley N° 18.575, que se
asimilarán a la planta de acuerdo a la labor que
desempeñen.
Cuando dentro de este listado existan funcionarios que
presenten igual puntaje de calificaciones, y ello impida
determinar el porcentaje de 25% de quienes tendrán derecho
al beneficio, ese Subdepartamento deberá remitir al
Presidente de la Junta Calificadora Central, dentro de cinco
días hábiles siguientes a la confección del listado
anterior, los antecedentes correspondientes a esos empates.
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Artículo 3°.- La Junta Calificadora Central será
convocada por su Presidente a una sesión especial que
tendrá lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de los antecedentes y nómina de empates
anteriormente señalada, a fin de que se diriman de acuerdo
a los criterios de preferencias que se señalan a
continuación, y en el mismo orden que se indican:
a) Mejor puntaje de calificación en los factores y/o
subfactores que evalúan aspectos de rendimientos, calidad y
productividad, según corresponda y en ese orden.
b) Ausencia de medidas disciplinarias en el período
objeto de evaluación.
c) Ausencia de anotaciones de demérito durante el
período evaluado.
d) Mejor puntaje de calificación en el período
inmediatamente anterior al considerado para la bonificación
de estímulo, en la medida que todos los empatados cuenten
con ella.
Si, no obstante la aplicación de las reglas
anteriores, se mantiene la igualdad de condiciones entre dos
o más funcionarios, será la Junta Calificadora Central la
que resuelva el empate en votación por simple mayoría.
Para estos efectos podrá considerar la existencia de
anotaciones de mérito, desempeños funcionarios que
acrediten excepcional vocación o identificación con el
servicio, antigüedad u otras circunstancias que a su juicio
así lo justifiquen. Si es necesaria la comprobación de
hechos o actuaciones, la Junta podrá comisionar a uno de
sus integrantes con ese objeto, o citar a los jefes
correspondientes u otros funcionarios.
En el evento de subsistir el empate, éste será
dirimido por el voto del Presidente de la Junta
Calificadora.
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Artículo 4°.- La Junta Calificadora Central deberá
sesionar con la totalidad de sus miembros y se aplicará a
su respecto las normas del artículo 40 del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, y
del Reglamento General de Calificaciones en cuanto a su
funcionamiento, adopción de acuerdos y en lo demás que
fuere pertinente.
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Artículo 5°.- Una vez definidas por la Junta
Calificadora Central las nóminas de funcionarios con
derecho al beneficio, se notificará personalmente a los
interesados, dentro del plazo de cinco días hábiles
contado desde esa oportunidad, acerca de su inclusión o no
inclusión en el respectivo ordenamiento. Esta notificación
será practicada por los encargados de notificar las
calificaciones en el respectivo período calificatorio. En
el evento de que el funcionario no sea habido, dicha
diligencia deberá efectuarse mediante carta certificada, en
cuyo caso se entenderá como fecha de notificación el
tercer día contado desde el despacho de la carta.
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Artículo 6°.- Los funcionarios podrán solicitar
reposición por escrito ante la misma Junta Calificadora
Central, acerca de su ubicación en dicho ordenamiento,
dentro del término de siete días hábiles contados desde
su notificación. Esta solicitud de reposición deberá ser
presentada en la Oficina Central de Partes, Archivo General
e Informaciones, para ser remitida al Presidente de ese
organismo colegiado. Las reposiciones deberán ser resueltas
fundadamente y en un solo acto, dentro de los siete días
hábiles siguientes contados una vez vencido el último
plazo para intentar esta petición.
La decisión de la Junta Calificadora Central será
notificada a los interesados dentro del mismo plazo y manera
que se dispone en el artículo 5° de este Reglamento.
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Artículo 7°.- El Presidente del Consejo de Defensa
del Estado, mediante resolución, determinará la nómina de
los beneficiarios de la bonificación de estímulo por
desempeño funcionario, la que será pagada en las
oportunidades que señala el artículo 12 letra j) de la ley
N° 19.646, no obstante existir reclamo pendiente ante la
Contraloría General de la República o encontrarse vigente
el plazo para deducir la reclamación a que se refiere el
artículo 154 de la ley N° 18.834.
El pago procederá respecto de aquellos funcionarios
cuyo derecho al beneficio no se encontrare, eventualmente,
afectado por dichas reclamaciones.
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Artículo 8°.- Si por aplicación del porcentaje del
25% a que se refiere el artículo 12° letra a) de la ley
N° 19.646, resultare un número de funcionarios
beneficiados con este incremento con fracción igual o
superior a 0.5, se subirá al entero siguiente.
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Artículo 9°.- Si durante el proceso calificatorio un
funcionario no comprendido entre los que menciona la letra
e) del artículo 12 de la ley N° 19.646, debe participar en
alguna sesión de la Junta Calificadora, en calidad de
reemplazante de uno de sus miembros, por impedimento o
ausencia de éste, sólo tendrá derecho al beneficio según
el resultado de su respectiva evaluación, de acuerdo a las
normas generales aplicables a la materia.
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Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán
Lewis, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Alvaro Clarke de la Cerda, Subsecretario de Hacienda.