Decreto
435 EXENTO
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE DERECHO COMPENSATORIO PROVISORIO QUE SEÑALA EN LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE INDICA
Diario Oficial
36550
ESTABLECE DERECHO COMPENSATORIO PROVISORIO QUE SEÑALA EN LA IMPORTACION DE PRODUCTOS QUE INDICA
Núm. 435 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 1999.- Vistos: El oficio reservado Nº 32 de 28 de diciembre de 1999, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 11 de la ley Nº 18.525; el Nº 32, del artículo primero, del decreto supremo de Interior Nº 654, de 1994; y, la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
1.- Establécese un derecho compensatorio provisorio de 21% en la importación de los productos originarios de los países de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América, que se clasifican en la subposición e ítems, que a continuación se señalan:
0402.1000 0402.2910
0402.2110 0402.2920
0402.2120 0402.2930
0402.2130 0402.2940
0402.2140 0402.2950
0402.2150 0402.2960
0402.2160 0402.2970
0402.2170 0402.2980
0402.2180
2.- Lo dispuesto en el número anterior de este decreto regirá hasta la fecha en que se adopte la resolución definitiva, conforme lo establece el inciso sexto del artículo 11 de la ley Nº 18.525.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Clarke de la Cerda, Subsecretario de Hacienda.