Decreto
580
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
ESTABLECE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
ASESOR DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER CREADO POR LEY
19.023.
Diario Oficial
34200
ESTABLECE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR
DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER CREADO POR LEY 19.023.
Santiago, 31 de Diciembre de 1991.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 580.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8° y
9° de la Ley 19.923; lo dispuesto en el Art. 32 de la
Constitución del Estado.
Decreto:
1. Establécese el reglamento de funcionamiento interno
del Consejo Asesor del Servicio Nacional de la Mujer:
a) Los integrantes del Consejo serán designados por el
Presidente de la República y permanecerán en sus cargos
mientras cuenten con su confianza.
b) Los integrantes del Consejo desempeñarán sus
funciones sin percibir por ello remuneración alguna.
c) La sesiones del Consejo se realizarán
trimestralmente y requerirán un quórum para sesionar del
cincuenta por ciento de sus miembros en primera citación, y
de los presentes en segunda citación.
d) Oficinará como Secretario de Actas el funcionario
del Servicio Nacional de la Mujer, que la Directora
determine. De estas actas se llevará un registro y una
síntesis de los acuerdos y materias más relevantes se
remitirá anualmente al Presidente de la República.
e) Extraordinariamente y en materias calificadas como de
alta relevancia por el Director del Servicio, se emitirá
informe al Presidente de la República sobre asuntos
tratados en el Consejo y que ameriten su pronto
reconocimiento.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.-
PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio
Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alvaro
García Hurtado, Subsecretario de Planificación y
Cooperación.