Resolución
154 EXENTA
SERVICIO ELECTORAL
CREA JUNTA INSCRIPTORA EN LA COMUNA DE PETORCA,
PROVINCIA DE PETORCA, V REGION
Diario Oficial
32999
CREA JUNTA INSCRIPTORA EN LA COMUNA DE PETORCA, PROVINCIA DE PETORCA, V REGION
Núm. 154 exenta.- Santiago, 15 de Febrero de 1988.- Vistos:
1° Que el Artículo 12° de la Ley No. 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y de Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio;
2° Que los artículos 13 y 2 transitorio, inciso segundo, de la misma Ley facultan al Director del Servicio Electoral para crear, permanente o transitoriamente, otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable;
3° Las facultades que señala el artículo 93° de la Ley citada en sus letras i) y k), y
Considerando:
a) La solicitud del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Petorca, en relación a la necesidad de abrir una Junta Inscriptora en la localidad de Chincolco.
b) Lo informado por el señor Director Regional de la IV y V Región del Servicio Electoral.
c) Los antecedentes demográficos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas y la accesibilidad existente entre Chincolco y la capital comunal.
Resuelvo:
1. Créase a partir del 15 de Marzo de 1988 en la Comuna de Petorca, localidad de Chincolco, una Junta Inscriptora, que tendrá territorio jurisdiccional el que se establece en el número segundo.
2. En mérito a lo resuelto, en la Comuna de Petorca funcionarán dos Juntas Inscriptoras, con las jurisdicciones que se indican:
Una en Petorca con jurisdicción en todo el territorio comunal excepto sobre el sector correspondiente a la Junta de Chincolco; y una en Chincolco con idéntica jurisdicción a la Circunscripción Civil del mismo nombre.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.