Acuerdo
1867
Acuerdo
1867-10
BANCO CENTRAL DE CHILE
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.867
Diario Oficial
33073
ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.867
Certifico que el Comité Ejecutivo de este Banco Central de Chile en su Sesión No. 1.867, celebrada el 11 de mayo de 1988, adoptó los siguientes acuerdos:
1867-10-880511- Modifica Compendio de Normas de Cambios Intemacionales.
Se acordó efectuar, a contar del 30 de junio de 1988, las modificaciones que se indican al Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
A.- Reemplazar el actual Capítulo V "Seguros, Comisiones e Indemnizaciones" con sus respectivos anexos, por el siguiente:
"PRIMAS E INDEMNIZACIONES DE SEGUROS
1.- Las empresas bancarias autorizadas para operar en cambios internacionales, podrán vender moneda extranjera, libremente, a las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, domiciliadas en el país, para el pago de primas de seguros contratados en Compañías de Seguros establecidas en Chile, cuya prima total no exceda de US$ 50.000.-, por los tipos de seguros que se indican. Si el monto de moneda extranjera correspondiente a esas primas es superior al monto precedentemente señalado, los interesados deberán presentar los antecedentes necesarios al Banco Central de Chile, quien de autorizar el acceso al mercado de divisas, emitirá una resolución en la que se estipularán los montos y fechas en que deberá hacerse efectivo tal acceso.
1.1 Para seguros contratados por operaciones de importación y exportación cuando la cláusula de venta y la forma de pago pactadas así lo requieran.
1.2 Para seguros que cubran los riesgos de pérdida o daño en los bienes de exportación no recuperables bajo la póliza del comprador.
1.3 Para seguros de responsabilidad civil relacionados con operaciones de exportación, como por ejemplo: crédito a las exportaciones, transporte marítimo, embarques, desembarques u otros similares, siempre que el interés asegurable no se encuentre cubierto bajo las pólizas normalmente utilizadas en estas operaciones.
1.4 Para seguros que cubran las operaciones de salida temporal de maquinarias y/o equipos, tanto para la prestación de servicios en el exterior como para su reparación, siempre que ésta no involucre la incorporación de partes y piezas extranjeras. En este último caso, el acceso al mercado de divisas para cubrir el seguro de las partes extranjeras incorporadas, será el que corresponda a la importación de estas partes, según lo establezca el Compendio de Normas de Importación.
1.5 Para seguros que cubran el transporte desde Chile al exterior, de los efectos personales y el menaje de casa usado, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XII del Compendio de Normas de Exportación.
1.6 Para seguros que cubran las existencias de las empresas productoras y/o procesadoras de combustibles líquidos.
1.7 Para seguros que cubran los cascos de naves, aeronaves y demás riesgos propios de la actividad naviera o de aeronavegación.
1.8 Para seguros que cubran los bienes de capital (maquinarias y equipos), sus repuestos y demás riesgos propios de la instalación y/o funcionamiento de esos equipos en el país.
1.9 Para seguros que cubran los riesgos del transporte de remesas en moneda extranjera y su custodia, papel moneda y/o metálico, que efectúan las empresas bancarias y las empresas transportadoras de valores dentro del país.
2.- Las empresas bancarias autorizadas para operar en cambios internacionales, deberán requerir de los interesados la siguiente documentación, la cual deberán adjuntar a la respectiva Planilla de Operación de Cambios que certifique la venta de las divisas, en aquellos casos en los que no se requiera la autorización previa del Banco Central de Chile:
a. Carta explicativa
b. Copia de la Póliza
c. Cuadro de Pagos respectivo, si corresponde, emitido por la Compañía de Seguros interviniente.
d. Mandato irrevocable, conferido por el asegurado y también por el contratante o tomador de la póliza si es distinto de aquél, y por la Compañía de Seguros interviniente, a nombre de una empresa bancaria para liquidar el cheque nominativo que debe extenderse a dicha empresa bancaria, por el pago de la indemnización y, eventualmente, por la devolución del monto de la prima o su vaior de rescate, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Anexo No. 1 de este Capítulo.
Respecto del pago de las primas, las divisas respectivas deberán entregarse en cheques nominativos u órdenes de pago a nombre de la Compañía de Seguros interviniente, las cuales deberán ser depositadas en las cuentas corrientes a que se refiere el número 6 de este Capítulo.
En el caso de los seguros contemplados en el numeral 1.9, los asegurados, al momento de liquidar las divisas correspondientes a la indemnización, podrán acceder al mercado bancario para recomprar la moneda extranjera liquidada previa autorización de la Gerencia de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
3.- Las personas naturales o jurídicas que contraten libremente en el extranjero, en conformidad a lo señalado en el artículo 4° del DFL No. 251 y sus modificaciones, aquellos tipos de seguros descritos en los numerales 1.1 al 1.8 precedentes, deberán solicitar al Banco Central de Chile el acceso al mercado de divisas con el propósito de cancelar las primas de esos seguros, para lo cual deberán presentar los antecedentes que a continuación se detallan:
a. Carta explicativa
b. Copia de la Póliza y Nota de Cobro
c. Cuadro de Pagos respectivo, si corresponde, emitido por la Compañía Aseguradora del exterior
d. Comprobante de pago de los impuestos pertinentes, si corresponde
e. Declaración Jurada Simple del asegurado y/o cesionario, comprometiéndose a retornar y liquidar en el país en una empresa bancaria autorizada para operar en cambios internacionales, la eventual indemnización, devolución de la prima o su valor de rescate, cuando corresponda, de acuerdo a los plazos que se estipulan en el número 13 de este Capítulo.
Una vez autorizado el acceso al mercado de divisas, el Banco Central de Chile emitirá una resolución en la que se estipularán los montos y fechas en que deberá hacerse efectivo tal acceso.
Las empresas bancarias deberán remesar las divisas correspondientes a la Compañía Aseguradora del exterior.
En los casos de aumento o disminución de los montos asegurados, éstos deberán ser registrados en el Banco Central de Chile, por el propio asegurado, presentando las modificaciones a la Póliza y al Cuadro de Pagos originalmente pactado.
4.- Las Compañías de Seguros y Reaseguros establecidas en el país, sólo podrán recurrir a la autorización del Banco Central de Chile para los efectos de suplementar sus fondos en moneda extranjera, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley de Cambios Internacionales, cuando el total de recursos disponibles en esa moneda no sea suficiente para hacer frente a sus obligaciones contraídas con sujeción a las normas de este Capítulo, para lo cual deberán presentar, al momento de requerirlo, la correspondiente Solicitud que se señala en el Anexo No. 6 de este Capítulo.
La Gerencia de Cambios Internacionales de este Banco Central de Chile, está facultada para otorgar la autorización señalada en este número, sin perjuicio de reservarse el derecho a verificar, posteriormente, la exactitud de los antecedentes presentados.
5.- Las Compañías de Seguros y Reaseguros establecidas en el país, no podrán efectuar contratos de reaseguros en moneda extranjera entre sí, pactados directamente o a través de intermediarios sobre aquellos seguros que se encuentren contratados en Unidades de Fomento o expresados en moneda extranjera para ser pagados en moneda nacional.
6.- Las Compañías de Seguros y Reaseguros establecidas en el país, que reciban divisas por Concepto de Seguros o Reaseguros pactados en moneda extranjera deberán depositarlas en el país en una o más cuentas corrientes abiertas en empresas bancarias autorizadas para operar en cambios internacionales, de las cuales se podrá girar solamente por los conceptos que se indican y bajo las condiciones que en cada caso se señalan en el Anexo No. 2 de este Capítulo.
Además, deberán hacer llegar, mensualmente al Banco Central de Chile, un Estado de Saldos y Flujos de Fondos, expresado en dólares, a más tardar el día 10 de cada mes calendario siguiente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo No. 4 de este Capítulo, incluso si no se hubiesen registrado movimientos de moneda extranjera, así manifestándolo en el mismo Anexo No. 4.
Las empresas bancarias que abran las citadas cuentas, deberán dejar constancia en los respectivos Contratos de Cuenta Corriente, que éstas se rigen por las normas contempladas en este Capítulo.
Las empresas bancarias autorizadas para realizar operaciones de cambios internacionales, deberán dar al Banco Central de Chile las facilidades necesarias para el debido control de las citadas cuentas corrientes.
7.- Las Compañías de Seguros que deban girar cheques nominativos en moneda extranjera por concepto de pago de indemnizaciones o por la devolución del monto de la prima o su valor de rescate, en conformidad a lo señalado en el número 2 letra d), de este Capítulo, deberán presentar este documento a la empresa bancaria mandataria, dentro del plazo máximo de 20 días, contados desde la fecha de emisión del respectivo documento.
Las empresas bancarias mandatarias, deberán liquidar las divisas correspondientes, dentro de un plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de recepción de ellas.
Lo dispuesto en este número no se aplicará a los pagos en moneda extranjera que, las Compañías de Seguros establecidas en el país, deban efectuar a los exportadores o compradores del exterior por concepto de indemnizaciones en operaciones de exportación. Asimismo, no se aplicará a los pagos en moneda extranjera que deban efectuar a los usuarios de Zonas Francas por concepto de indemnizaciones en seguros sobre mercaderías extranjeras en viaje o ingresadas en dichas Zonas.
8.- Toda Póliza de Seguros emitida en moneda extranjera y contratada en Chile en una Compañía de Seguros establecida en el país, por personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile, y cuya prima hubiese sido pagada con disponibilidades propias de esa moneda, deberá contar con el mandato irrevocable a que se refiere el número 2 letra d), de este Capítulo.
Asimismo, aquellas personas que hubiesen contratado Seguros en moneda extranjera directamente en el exterior, con sus propias disponibilidades de esa moneda, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 13 de este Capítulo
9.- Las Compañías de Seguros y Reaseguros establecidas en el país, podrán participar en operaciones de reaseguros con entidades extranjeras, incluso en contrato combinados (Reinsurance Pools) administrados por una firma extranjera de corredores de reaseguros (Reinsurance Brokers), mediante los cuales participen en una proporción de las primas y asuman una proporción de los riesgos en seguros externos contratados por Compañías de Seguros extranjeras.
Asimismo, las Compañías de Seguros establecidas en el país, podrán celebrar Contratos de Seguros en moneda extranjera con personas naturales o jurídicas no residentes ni domiciliadas en el país.
Los ingresos de divisas que perciban por estas operaciones, al igual que los pagos que deban realizar, se canalizarán a través de las cuentas corrientes a que se refiere el número 6 de este Capítulo.
Estas operaciones se regirán por las normas operativas y de resguardo que establezca la Superintendencia de Valores y Seguros.
10.- Las Compañías de Seguros y Reaseguros establecidas en el país, podrán celebrar Contratos de Reaseguros en moneda extranjera, en todas sus formas, con empresas reaseguradoras extranjeras o corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en los registros que para dichos efectos lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (Registro de Reaseguradores Extranjeros y Registro de Corredores de Reaseguros) y operar de acuerdo a lo señalado en este Capítulo.
11.- En los casos de cesión de pólizas de seguros, contratados en Compañías de Seguros establecidas en el país, se deberá hacer entrega a la empresa bancaria mandataria, antes de registrarse la cesión, de un nuevo mandato irrevocable otorgado por el nuevo beneficiario.
12.- Las devoluciones de primas que efectúen las Compañías de Seguros establecidas en el país, no podrán descontarse de otros Contratos de Seguros, sino que deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el número 2 letra d) de este Capítulo.
13.- Las personas que reciban indemnizaciones, devoluciones del monto de la prima o su valor de rescate, en moneda extranjera, de Compañías de Seguros no establecidas en el país, deberán retornar y liquidar dichas divisas. El citado retorno deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 20 días desde que la respectiva Compañía de Seguros haya acordado el pago de la indemnización correspondiente; y la posterior liquidación de dichos fondos en el país, a través de una empresa bancaria autorizada para operar en cambios internacionales, no podrá exceder el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha del retorno.
Lo anteriormente dispuesto no se aplicará a los usuarios de Zonas Francas respecto de las indemnizaciones en moneda extranjera que reciban por concepto de seguros sobre mercaderías extranjeras, en viaje o ingresadas en dichas Zonas.
14.- Las personas que reciban indemnizaciones en moneda extranjera por concepto de seguros en operaciones de importación y exportación, deberán retornarlas y liquidarlas en una empresa bancaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XV del Compendio de Normas de Importación y Capítulo VI del Compendio de Normas de Exportación.
En todo caso, se presume que la fecha de pago de las indemnizaciones no podrá ser posterior en 180 días a la del embarque de la mercadería, a la partida de la nave o al siniestro, según sea el caso.
Lo anteriormente dispuesto no se aplicará a los usuarios de Zonas Francas respecto de las indemnizaciones en moneda extranjera que reciban por concepto de seguros sobre mercaderías extranjeras, en viaje o ingresadas en dichas Zonas.
15.- Si de acuerdo a la póliza de seguros respectiva, la indemnización por siniestro no consiste en el pago de una cantidad en moneda extranjera en favor del asegurado, sino en financiar directamente el costo de la reparación o reposición del bien dañado o en efectuar un desembolso a favor de un tercero, los asegurados deberán así:
a) Comprobarlo con la documentación del caso, que presentarán a la aprobación de la Gerencia de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, la cual resolverá con esos antecedentes si efectivamente el asegurado no recibió ni pudo recibir moneda extranjera por concepto de seguro que deba retornar y liquidar, en el caso que dicho seguro hubiese sido contratado directamente en el exterior.
b) Solicitarlo con la documentación del caso que presentarán a la aprobación de la Gerencia de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, la que considerando los antecedentes proporcionados emitirá su resolución sobre esa petición, en el caso que dicho seguro hubiese sido contratado en una Compañía de Seguros establecida en el país.
16.- Las empresas bancarias deberán hacer llegar, mensualmente, al Banco Central de Chile, la información sobre todas aquellas liquidaciones de moneda extranjera, efectuadas bajo los conceptos de devoluciones de primas e indemnizaciones de seguros, a más tardar el día 10 de cada mes calendario siguiente, de acuerdo al formulario señalado en el Anexo No. 5 de este Capítulo. Igualmente, aquellas empresas bancarias que no hayan efectuado estas liquidaciones, deberán así manifestarlo en el mismo Anexo No. 5.
17.- La Gerencia de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile podrá exigir a las Compañías de Seguros y reaseguros establecidas en el país, en las oportunidades que lo estime conveniente, los antecedentes que justifiquen sus operaciones de cambios.
Disposición Transitoria
Las presentes normas comenzarán a regir a contar del 30 de junio de 1988.
ANEXO No. 1
MODELO DE MANDATO IRREVOCABLE QUE DEBE INSERTARSE EN LAS POLIZAS DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA
La Compañía de Seguros y el Asegurado y/o Tomador de la Póliza N°, confieren mandato irrevocable al Banco, para que éste liquide a moneda corriente, al momento de su presentación, el cheque extendido a nombre de dicha empresa bancaria mandataria, correspondiente a la indemnización y, eventualmente, el que corresponda para el caso en que se devuelva al asegurado el monto de la prima o su valor de rescate.
Las partes dejan expresa constancia que este mandato tiene carácter irrevocable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 241° del Código de Comercio.
Asimismo, se deja constancia que este mandato se otorga para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 letra d), del Capítulo V del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Finalmente, la Compañía de Seguros, por una parte, y el Asegurado y/o Tomador de la Póliza, por otra, declaran expresamente que si existiere un beneficiario del seguro distinto a estos últimos, el cheque correspondiente a la indemnización también será extendido en la forma señalada precedentemente y para los efectos previstos anteriormente.
____________________ ___________________
Compañía de Seguros Asegurado
_________________
Fecha
ANEXO No. 2
CONCEPTOS POR LOS CUALES LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGUROS PUEDEN GIRAR DE LAS CUENTAS CORRIENTES ABIERTAS EN EMPRESAS BANCARIAS EN CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL No. 6 DE ESTE CAPITULO
1.- Para pagar operaciones de reaseguro, a nombre de la entidad que otorga el reaseguro.
2.- Para pagar impuestos en el país, girando cheques nominativos a nombre de la Tesorería que corresponda.
3.- Para pagar indemnizaciones en el país, girando cheques nominativos a nombre de la empresa bancaria mandataria en conformidad al número 2 letra d), de este Capítulo.
Sin perjuicio de lo anterior, en los pagos de indemnizaciones por operaciones de exportación, las Compañías de Seguros deberán pagar directamente en cheque nominativo a favor del comprador del exterior o al exportador, según corresponda. Asimismo, este último procedimiento deberá utilizarse en los pagos que deban efectuar a los usuarios de Zona Franca con motivo de la realización de las operaciones de comercio exterior que se autorizan en el Capítulo XXII del Compendio de Normas de Importación.
4.- Para pagar indemnizaciones en el extranjero, cuando así se estipule en la póliza respectiva, previa autorización de la Gerencia de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
5.- Para constituir depósitos a plazo en moneda extranjera en una empresa bancaria autorizada para operar en cambios internacionales, en los que a su vencimiento, renovación o prórroga; tanto los fondos depositados como sus intereses no podrán tener otro destino que la restitución a las cuentas corrientes a que se refiere el número 6 de este Capítulo.
Para la restitución de dichos depósitos, las Compañías de Seguros y Reaseguros deberán conferir, al momento de su constitución, un mandato irrevocable a la empresa bancaria depositaria. (Anexo No. 3).
6.- Para realizar inversiones en moneda extranjera en el país, distintas al depósito a plazo, de acuerdo a lo señalado en el Art. 21° del DFL No. 251 y sus modificaciones, exceptuándose aquéllas a las que se refiere la letra j) de ese artículo, en donde los fondos provenientes del rescate de dichas inversiones y sus intereses, no podrán tener otro destino que el de reponer éstos en las respectivas cuentas corrientes en moneda extranjera de donde fueron girados.
Quedan comprendidas dentro de este concepto las operaciones a que se refiere el Capítulo IV.E. 1 del Compendio de Normas Financieras, comúnmente denominadas "Venta de dólares al Banco Central de Chile con pacto de recompra" u "Operaciones swap".
7.- Para devolver el valor de las primas ya canceladas o su valor de rescate cuando corresponda, correspondientes a seguros que se dejen sin efecto, girando cheques nominativos en conformidad al número 2 letra d), de este Capítulo.
8.- Para liquidar a moneda nacional, girando cheque nominativo a favor de la empresa bancaria respectiva. (*).
9.- Para pagar indemnizaciones derivadas de contratos de seguros y reaseguros, estipulados en el número 9 de este Capítulo.
Cualquier otro giro no contemplado en este Anexo, deberá contar con la autorización previa de la Gerencia de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
(*) Las empresas bancarias al materializar dichas compras, deberán emitir la respectiva Planilla de Operación de Cambios- Comercio Invisible, bajo el código de comercio 15.13.00 "Servicios de Seguros", concepto 032 "Compras a Compañías de Seguros".
ANEXO No. 3
MODELO DE MANDATO IRREVOCABLE REFERENTE A DEPOSITOS EN MONEDA EXTRANJERA DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
La Compañía........................................ confiere en este acto, mandato irrevocable al Banco................................................ para que al vencimiento del depósito a plazo o al de sus renovaciones o prórrogas por la suma de US$ ........................ constituido, con esta fecha, en el Banco Mandatario, éste proceda a restituir tanto el depósito como sus intereses a la cuenta corriente N°....... que el mandante mantiene en el Banco........................................
El mandante deja expresa constancia que este mandato tiene carácter irrevocable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241° del Código de Comercio.
Asimismo, se deja constancia que este mandato se otorga para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el No. 5 del Anexo No. a del Capítulo V del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
___________
Mandante
________
Fecha
ANEXO No. 4
ESTADO MENSUAL DE SALDOS Y FLUJOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS ESTABLECIDAS EN CHILE (en US$ )
Empresa......................................RUT..................
Mes...........................................
Año...........................................
1. Saldo inicial (último día, mes anterior) US$ ..............
2. Ingresos (Anexo 4-1) TOTAL US$ ........
2.1 Primas de Seguros (no comercio exterior) ..............
2.2 Primas de Seguros de Importación ..............
2.3 Primas de Seguros de Exportación ..............
2.4 Operaciones de Reaseguros ..............
2.5 Comisiones ..............
2.8 Recuperos ..............
2.7 Restitución de Depósitos a Plazo ..............
2.8 Rescate de Otras Inversiones Financieras ..............
2.9 Otros ..............
3. Egresos (Anexo 4-2) TOTAL US$ ..............
3.1 Primas cedidas por reaseguros en el país ..............
3.2 Primas cedidas por reaseguros en el extranjero ..............
3.3 Indemnizaciones en el país ..............
3.4 Indemnizaciones en el extranjero ..............
3.5 Devolución de Primas ..............
3.8 Gastos de aseguramiento ..............
3.7 Gastos de liquidación ..............
3.8 Depósitos a plazo ..............
3.9 Otras Inversiones financieras ..............
3.10 Compra de Moneda Nacional ..............
3.11 Impuestos ..............
3.12 Otros ..............
4. Saldo final al_____________ US$..............
Declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente estado, reflejan fielmente los movimientos de nuestra posición de moneda extranjera, los que cumplen con las normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, las que conocemos y aceptamos asumiendo las responsabilidades que se deriven de esta declaración y de dichas normas.
__________________ ____________________________
Fecha Firma representante legal
Timbre empresa
INSTRUCCIONES DE LLENADO ANEXO No. 4
En el Estado Mensual de Saldos y Flujos de Moneda Extranjera, deberán quedar reflejadas todas aquellas operaciones correspondientes a Ingresos y Egresas en esa moneda, que la empresa haya efectuado durante el período.
1.- Saldo inicial: Corresponderá señalar en este Item el monto
obtenido al cierre de sus operaciones en el
último día hábil del mes anterior.
2.- Ingresos : Corresponde a la suma de los montos consignados
en los Item 2.1 al 2.9.
2.1 Primas de Seguros (no Com. Ext.): Deberá anotarse el total de los montos en moneda extranjera recibidos por el pago de las primas de seguros que no involucren operaciones de comercio exterior.
2.2 Primas de Seguros de Importación: Se anotará en este Item el total de todas las sumas en moneda extranjera recibidas por el pago de primas de seguros de operaciones de importación.
2.3 Primas de Seguros de Exportación: Deberá anotarse el total de aquellas sumas en moneda extranjera recibidas por el pago de primas de seguros de operaciones de exportación.
2.4 Operaciones de Reaseguros: Corresponderá anotar el total de aquellos montos en moneda extranjera recibidos por concepto de Indemnizaciones o anticipos de liquidación de parte de los reaseguradores.
2.5 Se anotará en este ítem el total de todas las sumas en moneda extranjera recibidas por el pago de comisiones.
2.6 Recuperos: Deberá anotarse el total de aquellas sumas en moneda extranjera recibidas por el valor remanente de una propiedad, casa u objeto, después que la misma ha sido dañada por un riesgo.
2.7 Restitución de Depósitos a Plazo: Corresponderá anotar el total de aquellos montos en moneda extranjera recibidos por el vencimiento de depósitos a plazo, de acuerdo a lo señalado en el Anexo No. 3 de este Capítulo.
2.8 Rescate de otras inversiones financieras: Deberá anotarse el total de los montos en moneda extranjera recibidos por el rescate de otras inversiones financieras, incluyendo los intereses en esa moneda, que se hayan generado.
2.9 Otros: Se anotará en este ítem, el total de todas las sumas en moneda extranjera recibidas por conceptos no contemplados en 106 ítem anteriores.
3.- Egresos : Corresponde a la suma de 106 montos consignados
en los ítem 3.1 al 3.12.
3.1 Primas cedidas por Reaseguros en el país: Deberá anotarse el total de aquellos pagos en moneda extranjera efectuados a los reaseguradores nacionales por cesiones de primas.
3.2 Primas cedidas por Reaseguros en el extranjero: Corresponderá anotar el total de aquellos pagos en moneda extranjera efectuados a los reaseguradores extranjeros por cesiones de primas.
3.3 Indemnizaciones en el país: Se anotará en este ítem, el total de todos los egresos en moneda extranjera efectuados a los beneficiarios de las indemnizaciones pagadas en el país, identificando en el Anexo No. 4-1, si éstas se originaron por operaciones de importación, exportación u otros, utilizando para estos efectos el recuadro "Tipo de Egreso".
3.4 Indemnizaciones en el extranjero: Deberá anotarse el total de aquellos egresos en moneda extranjera efectuados a los beneficiarios de las indemnizaciones pagadas en el extranjero, previa autorización de la Gerencia de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
3.5 Devolución de primas: Corresponderá anotar el total de egresos en moneda extranjera efectuados a los asegurados por devoluciones de primas.
3.6 Gastos de aseguramiento: Se anotará en este ítem, el total de todos los egresos en moneda extranjera efectuados para cancelar gastos que estén directamente relacionados con la suscripción de un contrato de seguro especifico.
3.7 Gastos de liquidación: Deberá anotarse el total de aquellos egresos en moneda extranjera efectuados con motivo de la liquidación de un siniestro y que representen un gasto directamente relacionado con ella.
3.8 Depósitos a plazo: Corresponderá anotar el total de aquellos egresos en moneda extranjera efectuados para constituir depósitos a plazo, de acuerdo a lo señalado en el número 5 del Anexo No. 2 de este Capítulo.
3.9 Otras inversiones financieras: Se anotará en este ítem, el total de todos los egresos en moneda extranjera efectuados para realizar inversiones financieras en el país, distintas del depósito a plazo, de acuerdo a lo estipulado en el número 6 del Anexo No. 2 de este Capítulo.
3.10 Compra de moneda nacional: Deberá anotarse el total de aquellos egresos en moneda extranjera efectuados con el propósito de convertir esa moneda a moneda corriente para solventar gastos locales. (*).
3.11 Impuestos: Corresponderá anotar el total de aquellos egresos en moneda extranjera efectuados para pagar impuestos en esa moneda.
3.12 Se anotará en este ítem, el total de los egresos en moneda extranjera efectuados por conceptos no contemplados en los ítem anteriores.
(*) Las empresas bancarias al materializar dichas compras, deberán emitir la respectiva Planilla de Operación de Cambios Comercio Invisible, bajo el código de comercio 15.13.00 "Servicios de Seguros, concepto 032 "Compras a Compañías de Seguros".
ANEXO No. 4-1 CAPITULO V
EMPRESA:
Desglose de los ingresos de moneda extranjera del mes de registrados y totalizados en el Anexo No. 4, bajo los conceptos señalados en los ítems 2.7, 2.8 y 2.9
NOTA: VER FORMULARIO EN DIARIO OFICIAL DE 17.05.1988. PAGINA 5
NOTA: - Las paridades ha utilizar para otras monedas distintas al US$ , serán aquellas informadas diariamente por el Banco Central de Chile.
- El presente Anexo es parte integrante del Anexo No. 4.
ANEXO No. 4-2 - CAPITULO V
EMPRESA:
Desglose de los ingresos de moneda extranjera del mes de _________
NOTA: VER FORMULARIO EN DIARIO OFICIAL DE 17.05.1988. PAGINA 6
NOTA: - Las paridades ha utilizar para otras monedas distintas al US$, serán aquellas informadas diariamente por el Banco Central de Chile.
- El presente Anexo es parte integrante del Anexo No. 4.
ANEXO No. 5 - CAPITULO V
Empresa Bancaria:
Información y desglose de las liquidaciones de divisas efectuadas durante el mes de bajo los conceptos de devoluciones de primas e indemnizaciones de seguros.
NOTA: VER FORMULARIO EN DIARIO OFICIAL DE 17.05.1988. PAGINA 6
Declaramos bajo juramento, que la información proporcionada en el presente Anexo, refleja fielmente los registros contables que lleva la empresa, los que cumplen con la normativa establecida en el CAP. V del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, las que conocemos y aceptamos asumiendo las responsabilidades que se deriven de esta declaración.
___________ _______________________
FECHA FIRMA APODERADO
TIMBRE EMPRESA BANCARIA
ANEXO No. 6
MODELO DE DECLARACION JURADA CON EL CUAL, LAS EMPRESAS ASE GURADORAS Y/O REASEGURADORAS, DEBEN SOLICITAR SUPLEMENTACION DE SUS FONDOS EN MONEDA EXTRANJERA
Don __________________RUT___________________ como representante legal_____________________ de viene en declarar bajo juramento, que esta empresa no posee los fondos en moneda extranjera suficientes como para hacer frente a sus obligaciones en esa moneda y autorizadas en el Capítulo V del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
El total de recursos disponibles de moneda extranjera, a la fecha es de:
Saldos de Ctas. Ctes. M/E (*) US$
- Total de cheques girados y no cobrados M/E
- Abonos bancarios no contabilizados M/E
+ Depósitos no registrados por el banco M/E
+ Cargos bancarios no contabilizados M/E _____________
Total disponible en Ctas. Ctes. M/E
+ Caja M/E
+ Inversiones M/E _____________
- Total recursos M/E
- Reservas Técnicas mínimas M/E, exigidas por S.V.S._____________
Total recursos disponibles M/E US$
Se extiende la presente Declaración Jurada con el propósito de solicitar Suplemento de Fondos en Moneda Extranjera, al Banco Central de Chile, en conformidad a lo señalado en el artículo 10° de la Ley de Cambios Internacionales y a lo requerido en el número 4 del Capítulo V del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
________ ____________________________
Fecha Firma Representante Legal
Timbre Empresa
(*) Las paridades a utilizar para otras monedas distintas al US$, serán aquéllas informadas diariamente por el Banco Central de Chile."
B.- Incorporar el siguiente Capítulo XXXII "Comisiones e Indemnizaciones":
"COMISIONES E INDEMNIZACIONES"
1.- Las personas que reciban comisiones en moneda extranjera por sus actividades de comercio exterior, deberán retornar y liquidarlas en una empresa bancaria autorizada de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI del Compendio de Normas de Exportación y Capítulo XII del Compendio de Normas de Importación.
2.- Las personas que reciban indemnizaciones en moneda extranjera por contratos de seguros, deberán atenerse a las disposiciones contempladas en el Capítulo V de este Compendio.
3.- Las personas que reciban indemnizaciones sobre mercaderías en moneda extranjera, que no correspondan a contratos de seguros, deberán retornarlas y liquidarlas. El citado retorno deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 20 días desde que la indemnización hubiere sido devengada, y la posterior liquidación de dichos fondos en el país, a través de una empresa bancaria autorizada para operar en cambios internacionales, no podrá exceder el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de retorno.
4.- Sin perjuicio de lo señalado en los números anteriores, tanto los beneficiarios de una indemnización como los comisionistas de comercio exterior, podrán efectuar el retorno y liquidación aludidos en plazos inferiores a los señalados.
5.- Cuando se detectasen fondos en moneda extranjera provenientes de indemnizaciones o comisiones de comercio exterior no retornadas ni liquidadas en el país, el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, en uso de sus atribuciones, establecerá una sanción de acuerdo a lo señalado en el Capítulo XXIV de este Compendio.
6.- Para los efectos señalados en este Capítulo las empresas bancarias autorizadas que liquiden estas divisas, deberán así informarlo al Banco Central de Chile, emitiendo la respectiva Planilla de Operación de Cambios - Comercio Invisible, bajo el Código de Comercio 15.12.38 "Comisiones e Indemnizaciones", identificando para cada caso los siguientes conceptos:
i) 01K - Comisiones por actividades de comercio exterior.
ii) 036 - Indemnizaciones sobre mercaderías, que no correspondan a contratos de seguros.
7.- Lo dispuesto en este Capítulo no se aplica a los ingresos en moneda extranjera que por los mismos conceptos indicados puedan obtener los usuarios de Zona Franca, con motivo de la realización de las operaciones de comercio exterior que les autoriza el Capítulo XXII del Compendio de Normas de Importación.
Disposición Transitoria
Las presentes normas comenzarán a regir a contar del 30 de junio de 1988.-"
C.- Modificar el Capítulo XI "Códigos y Planillas que deben utilizarse para las operaciones de cambios internacionales que se indican", en lo que se señala a continuación:
1.- Reemplazar la denominación del Código de Comercio 15.12.38 por "Comisiones e Indemnizaciones" e incluir en el mismo código el siguiente concepto:
"036 Indemnizaciones sobre mercaderías, que no
correspondan a contratos de seguros.
Requisito:
Deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXXII de este Compendio."
2.- Modificar el Código de Comercio 15.13.00 - "Servicios de Seguro", reemplazando la denominación del concepto 024 por "Indemnizaciones por contratos de seguros", e incluir en el mismo código el concepto 032- "Compras a compañías de seguros."
Santiago, 16 de mayo de 1988.- Carmen Hermosilla Valencia, Secretario General.