Decreto
6494
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
FIJA REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO DE
PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACIONES
PEDAGOGICAS
Diario Oficial
26924
FIJA REGLAMENTO ORGANICO DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO,
EXPERIMENTACION E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS
Núm. 6.494.- Santiago, 1.o de Septiembre de 1967.-
Vistas las facultades que me confiere el artículo 72 N.o 2
de la Constitución Política del Estado y el informe de la
Comisión integrada por representantes del Ministerio de
Educación y Federación de Educadores de Chile, y
Considerando:
1.- Que la investigación y la experimentación de la
Educación y el perfeccionamiento del personal docente en
servicio constituyen un conjunto integrado de procesos
destinados a producir mejoramientos efectivos en la
educación y en sus contenidos y orientaciones nacionales;
2.- Que la aplicación de las ciencias de la educación
con sus métodos de investigación y experimentación es el
instrumento intelectual apropiado para realizar el
mejoramiento continuo de la educación y armonizarla con los
cambios socioeconómicos;
3.- Que el dinamismo y transformación permanente de la
ciencia y las técnicas exige del personal docente y
directivo una revisión constante de sus conocimientos y
métodos de trabajo;
4.- Que el perfeccionamiento del profesorado con
respecto a sus conocimientos, como a su trabajo profesional
está íntimamente vinculado al conocimiento y
aprovechamiento práctico de la investigación y
experimentación pedagógicas;
5.- Que el ejercicio de las funciones científicas de
investigación, experimentación y perfeccionamiento del
profesorado deben realizarse en un ambiente de libertades
académicas, cuyo goce y aplicación debe ser asegurada por
los organismos competentes del Ministerio de Educación;
6.- Que es indispensable arbitrar los medios que
aseguren que la orientación técnica, así como los
mecanismos de promoción profesional del magisterio tengan
un amplio sentido democrático;
7.- Que el Estado debe ofrecer al magisterio y personal
dependiente del Ministerio de Educación igualdad de
oportunidades y de posibilidades de perfeccionamiento;
8.- Que el perfeccionamiento y la experimentación e
investigación educacionales exigen un financiamiento
estatal permanente y progresivo;
9.- Que debe estructurarse un organismo
técnico-docente y ejecutivo, de nivel superior, cuyas
funciones se desarrollarán en conformidad a las
disposiciones legales vigentes;
10.- Que el personal científico y docente que se
desempeñe en este organismo goce de la autonomía
necesaria, entendiéndose por tal la libertad académica
para cumplir sus funciones de investigación y
experimentación científica e impartir las enseñanzas
correspondientes a los programas de perfeccionamiento,
Decreto:
Fíjase el siguiente Reglamento Orgánico del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas.
TITULO I
Dependencia, finalidades y funciones
TITULO I Dependencia, finalidades y funciones
Artículo 1°.- El Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en lo
sucesivo el Centro, es un Organismo Técnico Docente de
nivel superior, dependiente de la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Educación
Pública, destinado a dirigir la realización de los
procesos de investigación, experimentación pedagógica y
perfeccionamiento del magisterio nacional en forma unificada
e integrada tendiente a promover el desarrollo educacional
del país.
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Artículo 2°.- Para el cumplimiento de sus
finalidades el Centro tendrá la autonomía técnica
indispensable que le permita realizar las siguientes
funciones:
a) Investigar la realidad educacional del país y la
incidencia que los factores sociales, económicos y
culturales tienen sobre ella, a fin de determinar la
naturaleza y la cuantía de los cambios necesarios para
adecuar permanentemente el sistema educacional a las metas
del desarrollo nacional.
b) Planificar la investigación y experimentación
educacionales como un proceso científico e integrado que
proporcione las conclusiones educacionales válidas que
faciliten el mejoramiento del sistema.
c) Conocer y evaluar las experiencias logradas por los
organismos docentes de investigación, experimentación y
perfeccionamiento existentes.
d) Ejecutar aquellos proyectos, programas, planes y
ensayos de investigación y experimentación pedagógicas
que sean encomendados por los servicios educacionales o por
su propio Consejo Superior, en las Instituciones
Experimentales y de Investigación existentes u otras que
determine el Centro.
e) Supervisar y evaluar permanentemente los programas
de perfeccionamiento.
f) Transferir al Sistema Educacional los resultados de
las investigaciones y experiencias científico-educacionales
y proponer su aplicación.
g) Planificar y ejecutar en el plano nacional, regional
o local los programas de Perfeccionamiento del Magisterio y
del personal Técnico dependiente del Ministerio de
Educación Pública que le permita prepararse, capacitarse o
especializarse para el desempeño de nuevas funciones o
ampliar, profundizar, actualizar y enriquecer su formación.
h) Diseñar y elaborar materiales curriculares para los
fines de investigación, experimentación y
perfeccionamiento propios del Centro, y colaborar con la
Superintendencia de Educación Pública en el desarrollo de
programas y materiales curriculares para los distintos
niveles del Sistema.
i) Supervisar y evaluar a nivel nacional, regional y
local, el desarrollo de los proyectos de investigación o
experimentación del Centro y de los programas de
perfeccionamiento.
j) Establecer convenios y coordinar su acción con
otros servicios u organismos que desempeñen funciones
afines.
k) Establecer relaciones e intercambios con otros
servicios u organismos educativo-culturales extranjeros o
internacionales, en lo relativo a Experimentación,
Investigación y Perfeccionamiento.
l) Recopilar toda la documentación referente a
Experimentación e Investigación Pedagógica y a las
actividades de Perfeccionamiento.
m) En general, realizar cualquiera otra actividad
relacionada con el cumplimiento de estos fines.
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TITULO II
De su organización y funcionamiento
TITULO II De su organización y funcionamiento
Artículo 3°.- El Centro estará constituido por la
Dirección, el Consejo Superior y la Secretaría General.
Contará, además, con el número de Departamentos,
Secciones y Oficinas que determine su planta orgánica.
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Artículo 4.o- El Consejo Superior estará constituido
por:
a) El Superintendente de Educación, quien lo
presidirá.
b) El Director del Centro.
c) Los Directores de Educación Primaria y Normal, de
Educación Secundaria y de Educación Profesional o sus
representantes.
d) El Secretario General Ejecutivo del Centro.
e) El Secretario Técnico de la Superintendencia de
Educación.
f) Un representante de la Universidad de Chile, un
representante de la Universidad Técnica del Estado y un
representante del Consejo de Rectores.
g) Tres representantes del Ministro de Educación.
h) Cinco representantes de la Federación de Educadores
de Chile, designados por el Ministro de Educación a
propuesta de ésta.
Su mandato durará 3 años y podrá ser renovado por
una vez.
i) Un representante de la Educación Particular
designado por el Presidente de la República de una terna
que presentarán las organizaciones particulares de
enseñanza Primaria y Normal y de Enseñanza Media.
j) El Coordinador del Planeamiento del Ministerio de
Educación Pública.
El Ministro y el Subsecretario de Educación podrán
asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz y a
voto. A falta del Superintendente de Educación y del
Director del Centro, presidirán el Consejo el Secretario
General del Centro, el Secretario Técnico de la
Superintendencia o el Director de Educación más antiguo en
el cargo, en ese orden de procedencia.
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Artículo 5.o- Serán funciones del Consejo Superior:
a) Proponer al Ministro de Educación el plan anual de
trabajo del Centro y el correspondiente proyecto de
presupuesto por programas presentados por el Director, los
que deberán estar comunicados al Ministerio de Educación
Pública antes del 30 de Junio del año anterior a la
vigencia del plan.
b) Dictar las normas técnicas por las que deberán
regirse las actividades de Investigación, Experimentación
y Perfeccionamiento del Centro, con especial referencia a la
programación, orientación, desarrollo, supervisión y
evaluación de tales actividades.
c) Dictar las normas de selección y evaluación de los
profesores-alumnos que participen en las diversas
actividades del Centro y supervisar el proceso de selección
que deberán efectuar la Comisión designada para este
efecto por el Consejo.
d) Estudiar y proponer convenios con otros servicios u
organismos educativos nacionales, en lo relativo a
Experimentación, Investigación y Perfeccionamiento.
e) Proponer la política de relaciones e intercambios
con otros servicios educativos y culturales extranjeros o
internacionales en lo referente a Experimentación,
Investigación y Perfeccionamiento.
f) Coordinar la acción del Centro con los demás
servicios educacionales.
g) Proponer al Presidente de la República el
Reglamento en el que se delimitarán las funciones de sus
Departamentos, Secciones y Oficinas; se definirán los
conceptos de Investigación, Experimentación y Ensayos
Educacionales y establecer las normas que regulen el
adecuado desarrollo de las actividades del Centro.
h) Proponer al Presidente de la República el
Reglamento Interno del funcionamiento del Consejo.
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Artículo 6.o- El Director será la autoridad
ejecutiva superior responsable de la marcha general del
Centro y de la aplicación de las normas técnicas
señaladas por el Consejo. Será designado por el
Presidente de la República y tendrá la calidad de Jefe
Superior del Servicio.
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Artículo 7.o- Serán responsabilidades del Director:
a) Representar legal y oficialmente al Centro.
b) Convocar el Consejo Superior a petición del
Presidente; o a petición de a lo menos un tercio de sus
miembros y presidirlo en ausencia del Superintendente.
c) Presidir el Comité Técnico de Coordinación.
d) Presentar al Consejo Superior el proyecto del plan
anual de trabajo y el correspondiente proyecto de
Presupuesto por programas del Centro.
e) Ejecutar y supervisar el Plan Anual de trabajo del
Centro.
f) Presentar la Memoria Anual del Centro al Consejo
Superior.
g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el
Consejo Superior.
h) Proponer al Personal Técnico-Docente a contrata que
sea necesario para el desarrollo de las actividades del
Centro.
i) Proponer al Ministro de Educación la aplicación de
los resultados de las investigaciones y experiencias
científico-educacionales realizadas por el Centro.
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Artículo 8.o- El Secretario General del Centro será
designado por el Presidente de la República y tendrá las
siguientes funciones:
a) Desempeñarse como Secretario del Consejo Superior y
del Comité Técnico Coordinador.
b) Subrogar al Director del Centro en su ausencia.
c) Integrar el Comité Técnico de Coordinación y
presidirlo en ausencia del Director.
d) Supervisar los aspectos administrativos de las
actividades técnico-docentes del Centro y velar por el
cumplimiento de las normas legales y administrativas del
Centro.
e) Evacuar los informes que le solicite el Consejo
Superior.
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TITULO III
Del financiamiento
TITULO III Del financiamiento
Artículo 9°.- El Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas dispondrá
para el cumplimiento de sus finalidades de las sumas que
anualmente consulte la Ley de Presupuestos de Entradas y
Gastos de la Nación, y de las que se le asigne por otras
leyes.
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TITULO IV
Disposiciones generales
TITULO IV Disposiciones generales
Artículo 10°.- Los Jefes de los establecimientos
educacionales en los que se ponga en práctica un proyecto
de investigación o experimentación pedagógica docente,
participarán en el estudio y ejecución de éste. Se podrá
designar además, un Jefe del Proyecto que tendrá las
siguientes atribuciones:
1.- Dirigir técnicamente el experimento, de acuerdo
con las normas impartidas por el Centro.
2.- Proponer al Director del Centro la contratación
del personal docente complementario que se necesite para la
realización de la experiencia.
3.- Asesorar al Jefe del establecimiento en los
diversos aspectos administrativos que incidan en la buena
marcha del experimento.
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Artículo 11°.- El Centro podrá suscribir convenios
con los Institutos de Educación Superior, formadores de
maestros y con las Escuelas Normales fiscales para los
efectos de regularizar la situación del personal docente
que haya ingresado en los Servicios Educacionales sin el
título correspondiente y que en la actualidad se desempeñe
interinamente en un cargo docente propiamente tal.
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Artículo 12°.- Los Liceos Experimentales, las
Escuelas Experimentales y Consolidadas de Experimentación,
las Especiales y la Clínica Psicopedagógica, seguirán
dependiendo de la respectiva Dirección de Educación, sin
perjuicio de las normas técnicas que reciban del Centro.
Su personal conservará la estabilidad funcionaria y
los derechos que les concede el DFL. 338, de 1960.
12
Artículo 13°.- Los Liceos Experimentales, las
Escuelas Experimentales y Consolidadas de Experimentación,
las Especiales y la Clínica Psicopedagógica, seguirán
dependiendo de la respectiva Dirección de Educación, sin
perjuicio de las normas técnicas que reciban del Centro.
Su personal conservará la estabilidad funcionaria y
los derechos que les concede el DFL. 338, de 1960.
13
Artículo transitorio.- Las disposiciones del presente
Reglamento Orgánico comenzarán a regir el 1° de Enero de
1968, con excepción de las que se refieren al Consejo del
Centro, el que se constituirá y entrará en funciones de
inmediato, a fin de preparar el plan de trabajo para 1968 y
tome las medidas necesarias para su realización.
Los Cursos de Formación (artículo 270, letra b) del
DFL. 338, de 1960) que estuvieren en desarrollo al 31 de
Diciembre de 1967 proseguirán su funcionamiento hasta su
término normal, bajo la dependencia del Centro.
Los Cursos por Correspondencia y Cursos Libres de
Perfeccionamiento, a cargo del Instituto de Cursos Libres de
Perfeccionamiento no podrán extenderse más allá del año
escolar 1967.
Dentro del año 1968, el Consejo Superior deberá
proponer al Ministro de Educación un proyecto de Reglamento
Interno sobre la base de las normas establecidas en el
presente Reglamento Orgánico. Asimismo, deberá proponer un
Proyecto de Reglamento de Evaluación, Exámenes y
Graduaciones.
TRANSITORIO
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI
M.- Juan Gómez Millas.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Patricio Rojas Saavedra, Subsecretario de Educación
Pública.