Resolución
132 EXENTA
SERVICIO ELECTORAL
CREASE JUNTA INSCRIPTORA EN LA COMUNA DE LINARES,
PROVINCIA DE LINARES, VII REGION
Diario Oficial
32995
CREASE JUNTA INSCRIPTORA EN LA COMUNA DE LINARES, PROVINCIA DE LINARES, VII REGION
Núm. 132 exenta.- Santiago, 08 de febrero de 1988.-
Vistos:
1°.- Que el Artículo 12 de la Ley No. 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio;
2°.- Que los Artículos 13 y 2° transitorio, inciso segundo, de la misma Ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear, permanente o transitoriamente, otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable;
3°.- Las facultades que señala el Artículo 93° de la Ley citada en sus letras i) y k), y
Considerando:
a) La creciente demanda por inscripción electoral en la Junta Inscriptora Mixta de la Comuna de Linares.
b) Que los promedios diarios de inscripción sobrepasan lo estimado como óptimo.
c) Los antecedentes aportados por el señor Gobernador de la Provincia de Linares y el señor Intendente de la VI Región,
Resuelvo:
1°.- Créase en la Circunscripción de Linares a partir del 15 de Marzo de 1988, una Junta Inscriptora de carácter transitorio y hasta el día 31 de Diciembre de 1988, ésta tendrá idéntico territorio jurisdiccional a la actual existente.
2°.- La Junta transitoria que se crea atenderá la inscripción en los Registros de Mujeres, en tanto que la de Varones serán efectuadas por la Junta Inscriptora actual.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Merino Espiñeira, Director subrogante.