Resolución
125 EXENTA
SERVICIO ELECTORAL
CREASE JUNTA INSCRIPTORA EN LA COMUNA DE MACHALI,
PROVINCIA DE CACHAPOAL, VI REGION
Diario Oficial
32995
CREASE JUNTA INSCRIPTORA EN LA COMUNA DE MACHALI, PROVINCIA DE CACHAPOAL, VI REGION
Núm. 125 exenta.- Santiago, 08 de febrero de 1988.-
Vistos:
1° Que el Artículo 12 de la Ley No. 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio;
2° Que los Artículos 13 y 2° transitorio, inciso segundo, de la misma Ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear, permanente o transitoriamente, otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable;
3° Las facultades que señala el Artículo 93° de la Ley citada en sus letras i) y k), y
Considerando:
a) La distancia y carencia de locomoción colectiva entre el poblado de Coya y la cabecera comunal, lo que dificulta el acceso de la población de Coya a la inscripción electoral.
b) La baja inscripción registrada de los electores de Coya.
c) La solicitud y los antecedentes entregados por el Señor Alcalde de la I. Municipalidad de Machalí,
Resuelvo:
Créase a partir del 15 de Marzo de 1988, una Junta Inscriptora transitoria, hasta el día 31 de Diciembre de 1988, denominada Machalí-Coya con sede en la localidad de Coya y con idéntico territorio jurisdiccional a la Junta Inscriptora actual.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrés Merino Espiñeira, Director Subrogante.