Ley
16651
MINISTERIO DEL INTERIOR
ESTABLECE IMPUESTO EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Diario Oficial
26817
LEY NUM. 16.651
ESTABLECE IMPUESTO EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Establécese, con los recursos que provee el artículo 3º, un Fondo Especial "Pomaire", que denominará a una cuenta corriente que abrirá el Banco del Estado de Chile a la orden de la Municipalidad de Melipilla y sobre la cual podrá girar el Tesorero Comunal de Melipilla, ateniéndose a las normas aplicables en estos casos, conforme al acuerdo previo que al efecto adopte la Municipalidad por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
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Artículo 2º- La Municipalidad sólo podrá otorgar el acuerdo a que se refiere el artículo anterior para la ejecución de obras públicas en la localidad de Pomaire y para el fomento de su producción artística autóctona.
Toda obra o construcción fiscal o municipal, como asimismo construcciones, reparaciones o habilitaciones que hagan las empresas de utilidad pública o los particulares en Pomaire, se ceñirán a un plan de conservación del estilo tradicional de la localidad, que deberá ser aprobado por el Departamento de Arquitectura de la Dirección de Obras Públicas.
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Artículo 3º- Establécese un impuesto especial de Eº 20 a la inscripción en el Stud Book de Chile, de la transferencia de animales de fina sangre. No se aplicará este impuesto cuando la inscripción corresponda a transferencia de animales que sean exportados.
Este impuesto será recaudado por el Stud Book de Chile al momento de la inscripción y enterado en arcas fiscales en los quince primeros días del mes siguiente al de la inscripción.
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Artículo 4º- La Municipalidad organizará anualmente en Pomaire exposiciones de artesanía popular, interesando a las instituciones y centros culturales relacionados con estas actividades."
4
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Bernardo Leighton G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-