Ley
14837
MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY NUM. 14.837 FACULTA AL COLEGIO DE PERIODISTAS PARA FIJAR EL ARANCEL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PERIODISTA
Diario Oficial
Ley núm. 14.837
FACULTA AL COLEGIO DE PERIODISTAS PARA FIJAR ARANCELES
PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PERIODISTA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o En el artículo 2.o de la ley 12.045, de
11 de Julio de 1956, reemplázase el punto final por un
punto y coma y agréguese la siguiente frase final: "y
podrá, a través del Consejo Nacional, ejercer la facultad
de fijar aranceles para el ejercicio liberal de la
profesión de periodista".
1
Artículo 2.o DEROGADO
2
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, veinticuatro de Enero de mil novecientos
sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique
Ortúzar Escobar.