Decreto
485
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL DECIMOPRIMER PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, POR EL CUAL SE AMPLIA EL CUPO CONJUNTO ASIGNADO A LOS ITEM NALADISA 8702.10.00 Y 8702.90.00, PARA LA APLICACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS POR CHILE AL MERCOSUR, CONTENIDAS EN EL ANEXO 7 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHICULOS A GAS PARA TRANSPORTE URBANO, Y MANTENER OTRAS PREFERENCIAS
Complementación Económica Chile-MERCOSUR
Vehículos a Gas para Transporte Urbano
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
multilateral
1998-07-30
Diario Oficial
36357
PROMULGA EL DECIMOPRIMER PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, POR EL CUAL SE AMPLIA EL CUPO CONJUNTO ASIGNADO A LOS ITEM NALADISA 8702.10.00 Y 8702.90.00, PARA LA APLICACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS POR CHILE AL MERCOSUR, CONTENIDAS EN EL ANEXO 7 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, EXCLUSIVAMENTE PARA VEHICULOS A GAS PARA TRANSPORTE URBANO, Y MANTENER OTRAS PREFERENCIAS
Núm. 485.- Santiago, 7 de abril de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 8 y 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 30 de julio de 1998 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Parte del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, del Decimoprimer Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el cual se amplía en (14) unidades el cupo conjunto asignado a los ítem Naladisa 8702.10.00 y 8702.90.00 "Los demás vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor", contenidas en el Anexo 7 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, exclusivamente para vehículos a gas para transporte urbano, y se dispone que dicho cupo regirá para las preferencias otorgadas por Chile a Brasil en el período comprendido entre el 1º de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998, y se mantienen otras preferencias por las Partes signatarias en el Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Decimoprimer Protocolo Adicional, suscrito el 30 de julio de 1998 entre el Gobierno de República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur, Mercosur, por el cual se amplía en (14) unidades el cupo conjunto asignado a los ítem Naladisa 8702.10.00 y 8702.90.00 "Los demás vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor", contenidas en el Anexo 7 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, exclusivamente para vehículos a gas para transporte urbano, y se dispone que dicho cupo regirá para las preferencias otorgadas por Chile a Brasil en el período comprendido entre el 1º de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998, y se mantienen otras preferencias por las Partes signatarias del Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
UNICO
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Decimoprimer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
Convienen:
Artículo 1º.- Ampliar en catorce (14) unidades el cupo conjunto asignado a los ítem Naladisa 8702.10.00 y 8702.90.00 "Los demás vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor", para la aplicación de las preferencias otorgadas por Chile al Mercosur, contenidas en el Anexo 7 del ACE 35, exclusivamente para vehículos a gas para transporte urbano. Dicho cupo regirá para las preferencias otorgadas por Chile a Brasil en el período comprendido entre el 1º de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998.
Artículo 2º.- Mantener las preferencias otorgadas por las Partes Signatarias en el Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 3 de marzo de 1997.
Artículo 3º.- El presente Protocolo regirá desde la fecha de su suscripción hasta el 30 de setiembre de 1998.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells.- Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance los decretos Nºs. 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486 Y 487, todos de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago, 27 de abril de 1999.-
Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos de la suma, que promulgan el Primer, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Decimoprimer, Decimosegundo y Decimocuarto Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, respectivamente, pero cumple con hacer presente que entiende que el fundamento constitucional específico de la potestad especial en virtud de la cual el Presidente de la República ha promulgado estos tratados internacionales sin aprobación del Congreso Nacional, se halla en el artículo 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política, en relación con el 32, Nº 17, del mismo Texto Fundamental, por lo que tales decretos han sido dictados, precisamente, en ejercicio de dicha especial potestad.
Dios guarde a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente