Decreto
480
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, QUE MODIFICA LOS ANEXOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 Y 12 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35
Complementación Económica Chile-MERCOSUR
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
multilateral
1999-05-07
Diario Oficial
36357
PROMULGA EL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, QUE MODIFICA LOS ANEXOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 Y 12 DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35
Núm. 480.- Santiago, de 7 de abril de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 8 y 17 y 50, Nº 17, inciso segundo, de la Constitución Política de la República,
C o n s i d e r a n d o:
Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de alcance parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
Que con fecha 14 de abril de 1997 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 46, 47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Quinto Protocolo Adicional a este Acuerdo, por el que se modifican los Anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 12 del mencionado Acuerdo,
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Quinto Protocolo Adicional, suscrito el 14 de abril de 1997 entre el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur, MERCOSUR, por el cual se modifican los Anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 12 del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 35; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
UNICO
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,
Convienen:
Artículo 1º.- Modificar los Anexos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10 y 12 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
a) En el Anexo 1
Preferencias otorgadas por el MERCOSUR
- Registrar en los ítem NALADISA 0305.30.10,
0305.49.00 y 2603.00.10, con un margen de preferencia
inicial de 40% y la observación "Los demás", de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º inciso b)
del Acuerdo, el siguiente cronograma de desgravación:
40- Vigente desde 1/10/96 al 31/12/96
48- Vigente desde 1/01/97 al 31/12/97
55- Vigente desde 1/01/98 al 31/12/98
63- Vigente desde 1/01/99 al 31/12/99
70- Vigente desde 1/01/00 al 31/12/00
78- Vigente desde 1/01/01 al 31/12/01
85- Vigente desde 1/01/02 al 31/12/02
93- Vigente desde 1/01/03 al 31/12/03
100- Vigente a partir del 1/01/04
- Suprimir en los ítem NALADISA 5101.11.10,
5101.11.20 y 5101.11.30, que registran una preferencia
de 100%, la observación "De finura 60's o más", "De
finura de más de 48's y menor de 60's" y "de finura
48's o inferior", respectivamente. Asimismo, en los
referidos ítem suprimir las preferencias que registran
un margen inicial de 40% con sus respectivas
observaciones y cronogramas de desgravación.
Suprimir, en el ítem NALADISA 7408.11.00, en la
preferencia de 100% otorgada por Uruguay, la observación
"De cobre no aleado, de 6,5 mm, de diámetro".
Asimismo, en el referido ítem suprimir la
preferencia otorgada por Uruguay que registra un margen
inicial de 40%, con su respectiva observación y
cronograma de desgravación.
Preferencias otorgadas por Chile
- Registrar una preferencia arancelaria de 100% para
los ítem NALADISA 4002.19.19, 5902.10.10 y 5902.10.90
con sus correspondientes posiciones, subposiciones y
glosas según el siguiente detalle:
NALADISA Descripción Prefer.
Porc.
4002 Caucho sintético y caucho
facticio derivado de los
aceites, en forma
primarias o en planchas,
hojas o bandas; mezclas
de productos de la partida
4001 con los de esta
partida, en formas
primarias o en planchas,
hojas o bandas.
4002.1 - Caucho estireno-butadieno
(SBR); caucho estireno-
butadieno carboxilado (XSBR)
4002.19 Los demás
4002.19.19 Los demás 100
5902 Napas tramadas para neumáticos
fabricadas con hilados de alta
tenacidad de nailon o de otras
poliamidas, de poliesteres o
de rayon viscosa.
5902.10 - De nailon o de otras poliamidas
5902.10.10 Impregnadas con caucho 100
5902.10.90 Las demás 100
-Incrementar a 100% la preferencia arancelaria otorgada
en el ítem 5906.99.00, suprimiendo la observación
"Tejidos de nylon 66 para armadura de neumáticos" y el
cronograma respectivo. Asimismo suprimir el registro
completo de la preferencia con margen inicial de 40%,
observación "Los demás" y el respectivo cronograma de
desgravación.
- Registrar una preferencia para el ítem 8504.23.00
con un margen inicial de 50%, y el correspondiente
cronograma de desgravación de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 2, inciso b del Acuerdo, según
el siguiente detalle:
NALADISA Descripción Prefer. Observación
Porc.
8504 Transformadores
eléctricos, conver-
tidores eléctricos
estáticos (por ejem-
plo: rectificadores)
y bobinas de
reactancia
(de autoinducción)
8504.2 -Transformadores de
dieléctrico líquido:
8504.23.00 -De potencia supe 50 50- vigente desde
rior a 10.000 KVA 1/10/96 al 31/12/96
56-vigente desde
1/01/97 al 31/12/97
63-Vigente desde
1/01/98 al 31/12/98
69-Vigente desde
1/01/99 al 31/12/99
75-Vigente desde
1/01/00 al 31/12/00
81-Vigente desde
1/01/01 al 31/12/01
88-Vigente desde
1/01/02 al 31/12/02
94-Vigente desde
1/01/03 al 31/12/03
100-Vigente a partir
del 1/01/04
b) En el Anexo 2
Preferencias otorgadas por MERCOSUR
- Suprimir el registro completo de la preferencia
otorgada en el ítem NALADISA 2103.90.90 con su
correspondiente glosa, preferencia porcentual y
observaciones.
c) En el anexo 3
Preferencias otorgadas por MERCOSUR
- Modificar las observaciones que registran las
preferencias otorgadas en los ítem NALADISA 3926.90.00 y
8418.21.00, las que quedarán redactadas en los
siguientes términos: "Ver preferencia otorgada por
Brasil en Anexo 5"
d) En el Anexo 5
Preferencias otorgadas por MERCOSUR
- Suprimir el registro completo de la preferencia
otorgada por Brasil en el ítem NALADISA 2103.90.90 con
su correspondiente glosa, preferencia porcentual y
observaciones.
- Suprimir el registro de las preferencias otorgadas
por Argentina en el ítem NALADISA 3926.90.00 y
8418.21.00 con sus correspondientes preferencias
porcentuales y observaciones.
e) En el Anexo 6
Preferencias otorgadas por MERCOSUR
- Registrar en el ítem NALADISA 2103.90.90 la
observación "Ver preferencia otorgada por Brasil en
Anexo 7"
f) En el Anexo 7
Preferencias otorgadas por MERCOSUR
- Registrar una preferencia otorgada por Brasil en
los siguientes términos y condiciones:
NALADISA Descripción Prefer. Observación
Porc.
2103 Preparaciones para
salsas y salsas pre-
paradas, condimentos
y sazonadores, com-
puestos, harina de
mostaza y mostaza
preparada
2103.90 Los demás
21.03.
90.90 Los demás 34 Preferencia otorgada
por Brasil
Preferencia vigente hasta
el 31/12/2007
Ver régimen aplicable a
partir del 1/1/2008 en
anexo 6
- Suprimir el registro de la preferencia otorgada
por Argentina en el ítem 2104.10.00 para el producto
"Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas
potajes o caldos, preparados, de carne vacuna y de
pollo", con su correspondiente preferencia arancelaria
(10%) y observaciones.
g) En el Anexo 10
Preferencias otorgadas por Chile
- Suprimir el registro completo de las preferencias
otorgadas en los ítem NALADISA 5403.33.00 y 5403.42.00,
con sus correspondientes glosas, subposiciones y
observaciones.
h) En el Anexo 12
- En la lista correspondiente a Argentina, ítem
NALADISA 4810.21.00, en la columna que registra el
arancel porcentual, donde dice 20, debe decir 18.
- En la lista correspondiente a Paraguay, en el ítem
NALADISA 2402.20.00 registrar la siguiente observación:
"Exclusivamente cigarrillos que contengan tabaco
negro".
Artículo 2º.- Modificar las Notas Complementarias de los Artículos 5, 6 y 7 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, en la forma que a continuación se indica:
a) Notas Complementarias del Artículo 5
República Federativa del Brasil
- Eliminar el registro de la nota 1 relativa al
Adicional de la Tarifa Portuaria (ATP), establecida por
la Ley Nº 7.700 del 21/XII/88 y renumerar las actuales
notas 2 y 3, como notas 1 y 2, respectivamente.
- Sustituir la referencia al Adicional de Flete para
la Renovación de la Marina Mercante (AFRMM) por la
siguiente:
"3. Adicional de Flete para la Renovación de la Marina Mercante (AFRMM).
Decreto-Ley Nº 2.404 del 23/XII/87, Decreto Ley Nº 2.414 del 12/II/88 y Ley Nº 8.032 del 12/IV/90.
Las importaciones de la República Federativa del Brasil al amparo de este Acuerdo no estarán sujetas al Adicional de Flete para la Renovación de la Marina Mercante (AFRMM)."
b) Notas Complementarias del Artículo 6
República Argentina
- Incluir, precediendo las notas 1 y 2, el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo podrá establecer derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías sujetas a dicho tratamiento, en las condiciones previstas por la Ley Nº 22.415, artículo 755, en las condiciones del artículo 6 del ACE/35. Actualmente se encuentran vigentes los siguientes derechos:"
República Federativa del Brasil
- Adicionar a continuación de la referencia a la
Medida Provisoria 1.476 del 5/VI/96 el siguiente texto:
"La Medida es reeditada periódicamente, cada mes."
- Corregir sólo en la versión en idioma portugués
del Acuerdo, la descripción del producto clasificado en
la sub-posición NBM/SH 2207.10, que se registra en la
Circular BACEN 2.590 del 12/VII/95, sustituyendo la
expresión "álcool etílico, desnaturado..." por
"álcool etílico ñao desnaturado...", así como el
Código NBM/SH 2207.10.0101, que debe sustituirse por el
2207.20.0101.
- Corregir sólo en la versión en idioma español del
Acuerdo, la descripción de los productos clasificados en
los ítem NBM/SA 2207.20.0101 y 2207.20.0199, que se
registra en la Circular BACEN 2.590 del 12/VII/95
sustituyendo las expresiones "alcohol etílico sin
desnaturalizar..." y "cualquier otro alcohol etílico
sin desnaturalizar..." por "alcohol etílico
desnaturalizado..." y "cualquier otro alcohol etílico
desnaturalizado...", respectivamente.
c) Notas Complementarias del Artículo 7
República Argentina
- Modificar la descripción del producto
"medicamentos y productos para la salud" afectado por
la medida "Autorización previa para importación",
sustituyéndola por "Registro de productos
farmaceúticos" y eliminar la referencia a la
Disposición Legal "Res. 2014/93", incorporando las
siguientes: "Decreto 9763/64, Decreto 150/92, Decreto
1890/92 y Decreto 177/93".
- Eliminar el registro de las siguientes medidas:
Descripción del Tipo de medida Norma legal
producto afectado
por la medida
Semillas de querqus, prohibición de Res. Sag Nº 121/81
nigra, pnellos, lau- importar
rifolias y malandica
Toda clase de ganado prohibe la Res. 94/77
importación
Monedas de oro y autorización para Res. 631/91
otros valores mobi- importar
liarios
Productos veterina- Inscripción y auto- Decreto 583/67
rios rización previa para Res. SENASA 69/93
importar
Bovinos Autorización para Res. SENASA
Importar 168/82
591/83
Frutas frescas, se- Inspección previa Decreto Ley
cas/deshidratadas para la importación 9244/63
Fertilizantes Registro y Control Dec. Ley 9244/63
de calidad (IASCAV)
Semillas de Alfalfa Restricción para Res. 42/88
Importar
República Federativa del Brasil
- Adicionar a las normas legales que se registran
en el punto "A. Disposiciones de Carácter General",
las siguientes: Resoluci�nes SECEX Nº 16 del 13/XII/95,
MICT Nº 381 del 14/XII/95 y SECEX Nº 9 del 21/VI/96".
- Adicionar el Decreto 1.662 del 6/X/95 en la
referencia a las normas legales que se registran en el
punto "B. Disposiciones de Carácter Específico, I
Importaciones Prohibidas", numeral 3, "Sustancias
naturales o artificiales con actividad anabolizante".
- Efectuar en las referidas Disposiciones de
Carácter Específico, las siguientes modificaciones en
los numerales que se indican:
II.- Anuencias/Licencias previas
1.- Anuencia Previa del Departamento Nacional de
Combustibles (DNC)
- Adicionar el Nº 28.670 al Decreto de fecha
25/IX/50 que se registra a continuación del Decreto Nº
4.071;
2.- Anuencia Previa de la Comisión de Coordinación
del Transporte Aéreo Civil (COTAC).
- Eliminar la referencia al Decreto Nº 64.910 del
29/VII/69, e incluir a continuación del Decreto Nº
74.219 del 25/VI/74 la mención al Decreto Nº 86.010 del
15/V/81;
5.- Anuencia Previa del Ministerio de Agricultura,
Abastecimiento y Reforma Agraria.
- Sustituir el nombre de este Ministerio por
"Ministerio de Agricultura y Abastecimiento".
- Sustituir la mención de la Resolución Maara Nº
437 por Resolución MA Nº 437.
6.- Anuencia Previa del Ministerio de Agricultura,
del Ministerio de Abastecimiento y Reforma Agraria.
- Sustituir el nombre de este Ministerio por
"Ministerio de Agricultura y Abastecimiento".
8.- Anuencia Previa de la Comisión Nacional de
Energía Nuclear.
- Sustituir la mención de la disposición legal
aplicable por la siguiente: Ley Nº 6.189 del 16/XII/74 y
Resolución CNEN Nº 16 del 9/II/96.
III.- Otras disposiciones
1.- La importación de caucho natural para
complementación del consumo interno está contingenciada
a la comprobación de la adquisición del producto similar
nacional, actualmente con índice fijado en el 44%. El
contingenciamiento será revisado semestralmente.
- Eliminar la frase "actualmente con índice fijado
en el 44%"
- Sustituir la mención de la Ley Nº 6.459 del
21/VI/68 y de las Resoluci�nes IBAMA Nº 79-N del
13/VII/92, Nº 131-N del 7/XII/92, Nº 77-N del 26/VII/94
y Nº 33 del 15/V/95, por la siguiente: Ley Nº 5.459 del
21/VI/68 y Resoluci�nes IBAMA Nº 580 del 14/III/91,
Nº 34 del 16/V/95, Nº 110 del 2/I/96 y Nº 45 del
10/VI/96.
2.- Discriminación tributaria interna sobre
productos importados.
- Adicionar a las normas legales aplicables la
mención de la Resolución IBAMA Nº 3 del 16/1/96.
3.- Registro previo en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología para la importación de programas de
computadoras ("softwares")
- Completar esta descripción con la siguiente
frase: "excepto cuando estén destinados al usuario
final, a microcomputadores y a estaciones de trabajo".
- Adicionar a las normas legales aplicables la
mención del Decreto Nº 1.207 del 1/VIII/94.
4.- Registro Previo en el Ministerio de Salud
- Sustituir las normas legales que se registran
después del Decreto Nº 793 del 5/IV/93, por las
siguientes: "Resolución conjunta MS/SVS/SAS Nº 1 del
23/1/96 y Resolución MS/SVS Nº 14 del 8/II/96, de la
Secretaría de Vigilancia Sanitaria, del Ministerio de
Salud".
5.- Régimen Automotriz
- Adicionar a continuación de la referencia a la
Medida Provisoria Nº 1.483 del 5/VI/96, el texto: "La
Medida es reeditada periódicamente, cada mes", así como
la mención del Decreto 1.761 de 26/XII/95.
República Oriental del Uruguay
- Adicionar en el numeral 2 del "Sector
Automotriz", una nueva apertura con la descripción
"2.4 Las prohibiciones indicadas en los numerales 2.1,
2.2 y 2.3 son de renovación automática por períodos de
hasta 180 días", y renumerar los actuales numerales
2.4, 2.5 y 2.6 como 2.5, 2.6 y 2.7, respectivamente".
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros.- Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells.- Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance los decretos Nºs. 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486 Y 487, todos de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores
Santiago, 27 de abril de 1999.-
Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos de la suma, que promulgan el Primer, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Decimoprimer, Decimosegundo y Decimocuarto Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, respectivamente, pero cumple con hacer presente que entiende que el fundamento constitucional específico de la potestad especial en virtud de la cual el Presidente de la República ha promulgado estos tratados internacionales sin aprobación del Congreso Nacional, se halla en el artículo 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política, en relación con el 32, Nº 17, del mismo Texto Fundamental, por lo que tales decretos han sido dictados, precisamente, en ejercicio de dicha especial potestad.
Dios guarde a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente