Resolución
760 EXENTA
MINISTERIO DE SALUD
ASIGNA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE
SALUDLEYES Nºs. 19.536 Y 19.595
Diario Oficial
36337
ASIGNA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUDLEYES Nºs. 19.536 Y 19.595
Núm. 760 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 1999.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº19.536, lo dispuesto en el artículo 28º de la ley Nº19.595 y la resolución exenta Nº123, de 1999, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Asígnase a los Servicios de Salud que a continuación se indican el cupo máximo de funcionarios, con derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y en el artículo 28º de la ley Nº19.595, que en cada caso se señala:
Servicio de Salud Cupo máximo
Arica 41
Iquique 63
Antofagasta 107
Atacama 51
Coquimbo 132
Valparaíso-San Antonio 98
Viña del Mar-Quillota 167
San Felipe-Los Andes 63
O'Higgins 111
Maule 120
Ñuble 98
Concepción 96
Arauco 17
Talcahuano 65
Bío-Bío 66
Araucanía Norte 36
Araucanía Sur 105
Valdivia 84
Osorno 45
Llanquihue-Chiloé-Palena 94
Aysén 33
Magallanes 36
Metropolitano Oriente 153
Metropolitano Central 200
Metropolitano Sur 190
Metropolitano Norte 132
Metropolitano Occidente 220
Metropolitano Sur -Oriente 137
Total 2.760
2º.- Los Servicios de Salud no podrán exceder por ninguna causal el cupo máximo de funcionarios que la presente resolución, respectivamente, les asigna para efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y artículo 28º de la ley Nº19.595.
3º.- Derógase la resolución exenta Nº123, de 1999, del Ministerio de Salud.
Anótese y publíquese.- Dr. Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Alvaro Erazo Latorre, Subsecretario de Salud.