Resolución
1298 EXENTA
SERVICIO ELECTORAL
CREA JUNTAS ELECTORALES EN LA PROVINCIA DE CAUTIN
Diario Oficial
33100
CREA JUNTAS ELECTORALES EN LA PROVINCIA DE CAUTIN
Núm. 1.298 exenta.- Santiago, 17.06.88.- Visto:
1°. Que la inscripción electoral en la provincia de Cautín es superior a doscientas cincuenta mil personas repartida entre veintiocho localidades algunas muy distantes y con dificultades de comunicación con la capital provincial;
2°. Que las tareas que el sistema electoral encomienda a las Juntas Electorales exigen adoptar medidas que permitan su cumplimiento oportuno;
3°. Lo expuesto en Oficios No. 3125 de 03 de mayo de 1988 de la E. Corte Suprema y de fecha 18 de mayo de 1988 de la Junta Electoral de Cautín, y
Lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, 8°, 10 y 93 letra i) de la Ley No. 18.556,
Resuelvo:
1°. Créanse en la provincia de Cautín las siguientes Juntas Electorales que tendrán las sedes, jurisdicciones e integración que en cada caso se señala:
A) Sede en Villarrica, con jurisdicción en las circunscripciones electorales de Villarrica Pucón y Curarrehue.
Integrantes.
Presidente: Notario, Sr. Jorge Tampe Maldonado.
Secretario: Conservador de Bienes Raíces, Sr. Rudecindo Bustos Ferrada.
Integrante: Secretario Juzgado de Letras, Sr. Roberto Morales Retamal.
B) Sede en Lautaro, con jurisdicción en las circunscripciones de Lautaro, Perquenco y Galvarino.
Integrantes.
Presidente: Defensor Público Sr. Pablo Herdener Truan.
Secretario: Conservador de Bienes Raíces, Sr: Eduardo Diez Morello.
Integrante: Secretario Juzgado de Letras, Sra. María Antonieta Suárez Castro.
En caso de ausencia o impedimento, las personas designadas. serán reemplazadas mientras dure aquélla por los funcionarios a quien corresponda sustituirlos en sus funciones judiciales.
2°. Las Juntas creadas, se instalarán a las quince horas del quinto día siguiente a la notificación del último de sus miembros, en los Oficios de sus respectivos Secretarios.
3°. La actual Junta Electoral de la provincia de Cautín mantendrá jurisdicción en las circunscripciones no comprendidas en el número primero.
4°. Remítanse copias de la presente Resolución al señor Secretario de la I. Corte de Apelaciones de Temuco para los efectos de la notificación de las personas señaladas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.