Decreto
409
MINISTERIO DE HACIENDA
SUSPENDE EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, LOS DERECHOS, IMPUESTOS Y DEMAS GRAVAMENES QUE SE APLICAN POR INTERMEDIO DE LAS ADUANAS A LA INTERNACION DE MATERIAS PRIMAS Y DEMAS ARTICULOS QUE INDICA
DECRETO N° 409, DE 12 DE FEBRERO DE 1970
MINISTERIO DE HACIENDA
DEROGADO
Suspende en las condiciones que señala, los derechos,
impuestos y demás gravámenes que se aplican por intermedio
de las aduanas a la internación de materias primas y demás
artículos que indica
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 27.598, de 17 de
marzo de 1970)
NUM. 409.- Santiago, 12 de febrero de 1970.- Vistos: el
oficio N° 19, de 26 de enero de 1970, del Comité de
Política Arancelaria y lo dispuesto en el artículo 186°
de la ley 16.464 y en el artículo 4° del decreto de
Hacienda 10, de 1967,
Considerando:
1° Que para las empresas que exportan productos
terminados y que consumen materias primas, artículos a
media elaboración o partes o piezas importadas, pueden
concurrir a los mercados extranjeros en condiciones de
competencia, es necesario que la adquisición de esos
insumos se haga a precios del mercado exterior, sin el
recargo correspondiente a los derechos que gravan su
internación;
2° Que otros países interesados en promover sus
exportaciones permiten que las materias primas, artículos a
media elaboración y partes o piezas de procedencia
extranjera internados bajo el régimen general de derechos
de aduana, empleados en la fabricación de productos
terminados y exportados sean sustituidos, libres de
derechos, por iguales elementos de procedencia extranjera,
DECRETO: