Decreto
375
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL. 223, DE 1953, LEY ORGANICA DE LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Diario Oficial
30291
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
DFL. 223, DE 1953, LEY ORGANICA DE LAS FABRICAS Y
MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Núm. 375.- Santiago, 28 de Diciembre de 1978.- Visto:
El artículo único del decreto ley N° 2.042, de 16 de
Noviembre de 1977, y
Considerando:
Que es necesario introducir al decreto con fuerza de ley
N° 223, de 1953, que aprobó la Ley Orgánica de las
Fábricas y Maestranzas del Ejército, las distintas
modificaciones que ha experimentado, coordinando y
sistematizando adecuadamente sus disposiciones actualizadas;
Que es recomendable, asimismo, por razones de buen orden
administrativo y de utilidad práctica, indicar
detalladamente por medio de notas marginales, las fuentes
legales que dan origen a las modificaciones experimentadas
por las normas de ese decr eto con fuerza de ley, así como
también dejar establecida, paralel mente la relación de la
nueva numeración de su articulado con la del texto
original.
Decreto:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL. N° 223, de 1953, Ley Orgánica de
las Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas del
Ejército, individualizadas por la sigla FAMAE, constituyen
una Corporación de Derecho Público, que goza 1.- de
personalidad jurídica, administración autónoma y de
patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta
ley. Se relacionará con el Supremo Gobierno por intermedio
del Ministerio de Defensa Nacional.
Su objeto será:
a) Fabricar, reparar y comercializar elementos bélicos
para satisfacer en la forma más amplia posible las
necesidades de la Defensa Nacional;
b) Fabricar, reparar y comercializar toda clase de
maquinarias, herramientas y artículos industriales, y c)
Prestar servicios relacionados con cada uno de los cometidos
señalados en las letras anteriores.
Para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas y
con la sola aprobación del Consejo Superior de FAMAE, la
Empresa podrá constituir o formar parte de sociedades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Para los efectos anteriormente señalados, autorízase
al Estado para desarrollar y participar en las actividades
empresariales previstas en esta ley.
El representante legal de FAMAE será el Director de las
Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, será
la ciudad de Santiago.
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Artículo 2°.- La Dirección y Administración
corresponderá al Director de las Fábricas y Maestranzas
del Ejército, quien deberá ser, a lo menos, un Oficial
Superior del Ejército, en servicio activo, nombrado
mediante decreto supremo, a proposición del Comandante en
Jefe del Ejército.
Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán un
Consejo encargado de la fiscalización de todas las
actividades comerciales e industriales, debiendo el Director
mantener informado al Consejo de esas actividades.
En lo relativo a los suministros para el Ejército, el
Director se limitará a cumplir los planes de trabajo que le
imparta dicha Institución, dando cuenta al Consejo, si no
se tratare de asuntos de carácter secreto.
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ARTICULO 3°.- El Consejo Superior de FAMAE estará
integrado por los siguentes miembros:
1° El Comandante del Comando de Industria Militar e
Ingeniería, que lo presidirá.
2° El Subsecretario de Guerra, en representación del
Consejo Superior de Defensa Nacional.
3° El Director de cada una de las Reparticiones que a
continuación se indican o un representante de las mismas
designado anualmente por el Comandante en Jefe
del Ejército:
- Dirección de Operaciones del Ejército.
- Dirección de Logística del Ejército.
- Dirección de Racionalización y Desarrollo del
Ejército.
4° El Jefe de Material de Guerra del Ejército.
5° El Director de las Fábricas y Maestranzas del
Ejército.
El Comandante en Jefe del Ejército podrá asistir a las
sesiones del Consejo Superior, con derecho a voz y voto, en
cuyo caso ejercerá la presidencia.
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Artículo 4°.- Son atribuciones del Consejo Superior de
FAMAE:
1° Aprobar anualmente el Plan Operativo de FAMAE,
propuesto por el Director.
2° Aprobar anualmente el Plan de Inversiones, propuesto
por el Director.
3° Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y
Gastos que anualmente debe presentar FAMAE, en conformidad
con las normas vigentes.
4° Autorizar al Director para enajenar y constituir
gravámentes sobre bienes raíces de FAMAE.
5° Pronunciarse sobre el Balance anual de la Empresa,
que presente el Director.
6° Determinar, con arreglo al artículo 8° de este
mismo cuerpo legal y a propuesta del Director, los
porcentajes de distribución de las utilidades de FAMAE.
7° Autorizar la celebración de actos y contratos, cuyo
valor exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias
Mensuales y que no estén expresamente omprendidos en planes
y presupuestos ya aprobados.
8° Presentar en el mes de abril de cada año al
Comandante en Jefe del Ejército una Memoria de la marcha de
la Repartición conjuntamente con el Balance de la misma
previamente aprobado por el Consejo.
En dicho Balance se consultará una amortización
mínima de cinco por ciento sobre el valor de las
maquinarias.
9° En general, todas aquellas que sean necesarias para
la fiscalización de las actividades comerciales e
industriales de la Corporación.
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Artículo 5°- El capital de las Fábricas y Maestranzas DFL 223/53
del Ejército se formará: a) Con los bienes que tiene a su Art 5°
cargo cuyo dominio se le transfiere en virtud de esta ley;
los bienes inmuebles se inscribirán en el Conservador de
Bienes Raíces correspondiente a nombre de la persona
jurídica "Fábricas y Maestranzas del Ejército",
b) Con los bienes y fondos que el Estado aporte en el
futuro, y
c) Con la parte de la utilidades que de acuerdo con esta
ley deban incrementar el capital de la Empresa.
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Artículo 6°- El Director como representante legal y DFL 223/53
judicial de la Corporación podrá ejecutar todos los actos Art 6°
o contratos que fueren necesarios o útiles para la
institución. Especialmente se le faculta, y sin que ello
signifique limitación alguna de los establecido
anteriormente, para celebrar contratos de mutuo; cuentas
corrientes bancaria o comercial, de depósito o de crédito;
para girar sobre depósitos, sobre créditos o excesos que
se otorgaren; para girar, aceptar, descontar, endosar,
prorrogar y protestar letras cambio y demás obligaciones
mercantiles; y obtener boletas de garantía. Queda, del
mismo modo, facultado para abrir acreditivos, efectuar
cobros, recibir pagos en moneda extranjera y utilizar
divisas, sea en el país o en el extranjero.
En el orden judicial tendrá las facultades que DL 3643 1981
mencionan ambos incisos del artículo 7° del Código de Art 1° g)
Procedimiento Civil las que se dan por reproducidas, con
excepción de la de absolver posiciones.
INCISO TERCERO. DEROGADO.-
El Director podrá delegar parte de sus atribuciones DL 437/74
previo acuerdo del Consejo Superior, en funcionarios de su Art 1°
dependencia. letra d)
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Artículo 7°- Las Fábricas y Maestranzas del Ejército DFL 223/53
tendrán un asesor jurídico, que desempeñará las Art 7°
funciones de Fiscal de la Corporación, formará parte del
Consejo, con derecho a voz en las sesiones, y será
responsable de la legalidad de los acuerdos que no
representare.
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Artículo 8°- Las utilidades líquidas que se produzcan
en el ejercicio anual de FAMAE entendiéndose por tales las
utilidades brutas previa deducción de las amortizaciones,
castigos y provisiones se distribuirán en la forma
siguiente:
a) Hasta un 35% para incrementar los fondos de
explotación.
b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones,
reparaciones e instalaciones de maquinarias, equipos y
talleres y para trabajos y experiencias de carácter
militar. También, y con autorización del Consejo Superior,
este porcentaje se podrá utilizar en la implantación de
cualquiera industria que tenga relación con la Defensa
Nacional o incremento del aporte a las industrias en las
cuales tenga participación.
c) Hasta un 20% para gratificación del personal del
establecimiento y que será distribuida de acuerdo con el
reglamento que dicte el Presidente de la República.
d) Hasta un 5% de libre disposición, que deberá
emplearse en atender necesidades de bienestar de su personal
o en la construcción de casas habitacionales para éste.
e) Hasta un 10% para efectuar trabajos de investigación
y desarrollo.
Los saldos de los porcentajes que quedaren sin invertir,
se destinarán a rebajar los costos de los suministros
militares.
Asimismo, el Comandante en Jefe del Ejército, con
acuerdo del Consejo, podrá asignar estos fondos, mediante
resolución fundada, a la adquisición de propiedades y de
terrenos o construcción de nuevas instalaciones y viviendas
destinadas al uso de la respectiva institución, o en la
ampliación, reparación o dotación de las ya existentes,
como, además, a otras finalidades institucionales que
determine dicha resolución. En este último caso, los
aludidos recursos no se considerarán renta para ningún
efecto legal y el procedimiento para su aplicación será el
previsto en la citada disposición legal. El traspaso a
estos fondos se hará a título gratuito, no requiriendo de
insinuación o trámite alguno y sirviendo de título
suficiente para dicho traspaso la resolución mencionada.
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Artículo 9°- Los contratos celebrados por las
Fábricas y Maestranzas del Ejército se resolverán sin DFL 223/53
responsabilidad alguna para dicha Corporación, cuando así Art 9°
lo decrete el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en
vista la necesidad de dedicar a suministros militares las
actividades del taller o sección que deba cumplir el
contrato en referencia.
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Artículo 10°- Para los efectos del cumplimiento de las DFL 223/53
funciones y actividades establecidas en la presente ley las Art 10°
Fábricas y Maestranzas del Ejército estarán exentas de Ley 17477
toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, Arts 1° y 4°
patentes y demás gravámenes establecidos en favor del DL 619/74
Fisco u otros organismos del Estado o de las Ar.31° y 33°
municipalidades, con excepción de los impuestos DL 534/74
establecidos en la ley de Timbres, Estampillas Art 19° y
Papel Sellado, de aquéllos a que se refiere el artículo DL 825/74
19° del D.L. 534, de 1974, de los contemplados en el D.L. Art 6° y 12°
825, de 1974, con excepción de lo dispuesto en su artículo Letra B,N° 1
12°, letra B), número 1, y de lo dispuesto en los DL 1244/75
artículos 19° del D.L. 1.244, de 1975, y 3° transitorio Art 19°
del D.L. 1.606, de 1976. DL 1606/76
Art 1° y 3°
transitorio
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Artículo 11°- El quórum para sesionar del Consejo
será el de la mayoria absoluta de sus miembros y sus DFL 223/53
acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, Art 11°
decidirá el voto del que presida. El Consejo tendrá un Ley 16275
Secretario designado por él mismo, que le servirá de Art 4°
ministro de fe en sus actuaciones. DL 437/74
Art 1°
Letra e)
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Artículo 12°- El Director de las Fábricas y
Maestranzas del Ejército será subrogado por el DFL 223/53
Subdirector,el que deberá tener la misma calidad que Art 12°
indicael inciso primero del artículo 2°.
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Artículo 13°- El Comandante en Jefe del Ejército
podrá destinar a Fábricas y Maestranzas del Ejército DL 437/74
personal de las distintas plantas del Ejército para Art 1°
asegurar la eficiencia técnica de la empresa y su control letra f)
militar.
Para todos los efectos legales, la destinación del
personal militar a Fábricas y Maestranzas del Ejército
será considerada como cumplida en una repartición o unidad
militar.
Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones
que las que le corresponda percibir de acuerdo a la ley de
sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrá percibir
asignaciones con cargo a Fábricas y Maestranzas del
Ejército si fueren consultadas por ésta.
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Artículo 14°- Para todos los efectos legales los DL 437/74
recintos e instalaciones fabriles y de administración de
Fábricas y Maestranzas del Ejército, serán letra f)
consideradosrecintos militares.
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Artículo 15°.- Existirá un Junta de Bienestar de
FAMAE, que tendrá por objeto asesorar a la Dirección, en
la solución de los problemas sociales y de bienestar de su
personal.
El financiamiento tendrá como base un aporte
igualitario de los trabajadores y FAMAE, no superior en
conjunto al 4% de las remuneraciones imponibles, siendo el
2% de cargo del personal.
Un reglamento, aprobado por el Consejo Superior,
establecerá su organización y funcionamiento.
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Anótese, tómese rázon, comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial y en el Boletin Oficial del Ejército.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de
la República.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General,
Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo
Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.