Decreto con Fuerza de Ley
160
MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
LIBERA DE DERECHOS, IMPUESTOS Y TASAS LA INTERNACION DEL
MATERIAL DIDACTICO DESTINADO A LAS ACTIVIDADES DOCENTES
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA,
SECUNDARIA, TECNICA Y UNIVERSITARIA.
1979-05-05
Diario Oficial
22602
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 160, DE 4 DE JULIO DE 1953
LIBERA DE DERECHOS, IMPUESTOS Y TASAS LA INTERNACION DEL MATERIAL DIDACTICO DESTINADO A LAS ACTIVIDADES DOCENTES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA, SECUNDARIA, TECNICA Y UNIVERSITARIA.
Núm. 160.- Santiago, 4 de julio de 1953.- Teniendo presente que el número 7.° del artículo 10.° de la Constitución Política, establece que "La educación pública es una atención preferentes del Estado".
Que para cumplir con este mandato de la Constitución es indispensable dotar a los establecimientos de educación pública de todos los materiales indispensables para la enseñanza que imparte el Estado por intermedio de sus establecimientos.
Que dichos materiales, principalmente los que se relacionan con la enseñanza profesional y técnica, casi en su totalidad deben ser importados, pues no existe producción nacional de ellos, y a su internación al país, deben pagar fuertes sumas por concepto de derechos e impuestos aduaneros lo que va en desmedro de los propósitos que se han tenido a la vista para un plan racional de enseñanza y para cumplir con los objetivos de nuestra Carta Fundamental, y
En uso de la facultad que me confiere la letra a) del artículo 12.° de la ley 11.151, de 5 de febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.° Suprímense los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las Aduanas, que afecten a los útiles de laboratorio, textos de estudios, y, en general, a todo el material y a los elementos, incluso radios y equipos cinematográficos, que sea necesario importar para las actividades docentes de los establecimientos públicos de enseñanza universitaria, técnica y de instrucción primaria y secundaria.
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1979-05-05
Artículo 2.° El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera.- Juan Gómez.