Ordenanza
79
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CARGA Y DESCARGA EN EL AREA CENTRICA DE SANTIAGO
Diario Oficial
36174
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CARGA Y DESCARGA EN EL AREA
CENTRICA DE SANTIAGO
Núm. 79.- Santiago, septiembre 10 de 1998.-
Artículo 1º.- A contar del 1º de enero de 1999,
sólo se permitirá el ingreso al perímetro de restricción
a los vehículos que realizan el servicio de carga y
descarga y que cumplan con los siguientes requisitos
respecto a emisiones certificadas: - Vehículos livianos,
corresponde a aquellos cuyo
peso bruto sea menor a 2.700 Kgs., que cumplan con el
D.S. Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes.
- Vehículos medianos, comprende a aquellos cuyo peso
bruto sea mayor o igual a 2.700 Kgs. y menor a 3.860
Kgs., que cumplan con el D.S. Nº 54, de 1994, del
Ministerio de Transportes.
- Camiones y otros, comprende a aquellos camiones
simples, sin acoplado de 2 ejes, que cumplen con el D.S.
Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes.
Todos los vehículos correspondientes a estas categorías
deberán exhibir el respectivo sello verde adherido a sus
parabrisas. A contar del 1º de septiembre del año 2000, se
prohíbe en las vías de la comuna de Santiago el
estacionamiento de toda clase de camiones y/o carros de
arrastre, salvo expresa autorización por parte del
Municipio.
1
Artículo 2º.- A partir del año 2000, sólo podrán
ingresar al área de restricción, los vehículos livianos
comerciales, medianos y diesel que cumplan con lo
establecido en el decreto supremo Nº 16, del 6 de junio de
1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que establece exigencias de emisión para los vehículos que
se incorporen a contar de septiembre de 1998.
2
Artículo 3º.- Se entenderá por vehículos de carga y
descarga a todos los vehículos que ingresan con motivos
comerciales para dejar o retirar productos, materiales o
servicios.
3
Artículo 4º.- Se entenderá por área restringida a
la carga y descarga en la comuna de Santiago, la zona
comprendida entre:
Norte: Acera Sur de Av. Santa María Sur: Av. Santa Isabel.
Oriente: Acera Poniente a la Av. Vicuña Mackenna. Poniente:
Acera Poniente de la calle Manuel Rodríguez, excluyendo Av.
Presidente Jorge Alessandri (ex Norte Sur).
4
Artículo 5º.- Con el fin de incentivar el uso de los
vehículos menos contaminantes, se permitirá que los
ve-hículos eléctricos, a Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo que acrediten tener menores emisiones,
respecto a la actual normativa vigente, tendrán mayor
flexibilidad en los horarios de carga y descarga.
5
Artículo 6º.- Para los vehículos eléctricos, el
horario de carga y descarga será desde las 20:00 hrs. hasta
las 16:30 hrs. del día siguiente.
6
Artículo 7º.- Para los vehículos a Gas Natural
Comprimido o a Gas Licuado de Petróleo, el horario de carga
y descarga será desde las 20:00 hrs. hasta las 11:30 hrs.
del día siguiente y desde las 14:00 hrs. hasta las 16:30
hrs.
7
Artículo 8º.- La Dirección de Tránsito y Transporte
Públicos, será la encargada de señalizar las vías de
ingreso a esta área, indicando horario y los lugares de
detención de todos los tipos de vehículos de carga, los
que se establecerán a través del decreto alcaldicio
correspondiente.
8
Artículo 9º.- Con el fin de controlar el cumplimiento
de lo dispuesto en esta Ordenanza, la Dirección de
Tránsito y Transporte Públicos otorgará un sello de
autorización a los vehículos eléctricos y Gas Natural
Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, que ingresarán al
área de restricción. Para ello, deberán acreditar cumplir
lo establecido en esta Ordenanza y presentar su certificado
de revisión técnica al día.
9
Artículo 10º.- Carabineros de Chile y la Dirección
General de Inspección fiscalizarán el cumplimento de esta
Ordenanza.
10
Artículo 11º.- Las infracciones a esta Ordenanza
serán sancionadas por los Juzgados de Policía Local con
las multas establecidas en la ley Nº 18.290.
Derógase la Ordenanza Nº 74, de fecha 23 de diciembre
de 1997, sobre Carga y Descarga en el Area Céntrica de
Santiago.
11
Regístrese, anótese, comuníquese y archívese.-
Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde.- Alfredo Egaña
Respaldiza, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud., para los fines consiguientes.-
Saluda atentamente a Uds., Alfredo Egaña Respaldiza,
Secretario Municipal.