Ley
19586
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES
ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Policía de Investigaciones de Chile
Ley no. 19.586
Diario Oficial
36172
ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes Plantas de
Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:
Grado Nombre del Empleo Nº de Cargos
I. PLANTA DE OFICIALES
A.- Oficiales Policiales
Alto Mando:
1 Director General 1
2 Prefecto General 3
3 Prefecto Inspector 15
Oficiales Policiales Profesionales de Línea
5 Prefecto 47
7 Subprefecto 246
8 Comisario 402
9 Subcomisario 853
11 Inspector 1240
12 Subinspector 900
13 Detective 300
Oficiales Policiales Profesionales
5 Prefecto 35
7 Subprefecto 294
8 Comisario 1.487
9 Subcomisario 250
B.- Oficiales de los Servicios
Justicia
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 2
7 Subprefecto 6
8 Comisario 7
9 Subcomisario 6
Sanidad
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 5
7 Subprefecto 18
8 Comisario 32
9 Subcomisario 30
Finanzas
3 Prefecto Inspector 1
5 Prefecto 2
7 Subprefecto 6
8 Comisario 7
9 Subcomisario 6
Administración
5 Prefecto 3
7 Subprefecto 10
8 Comisario 15
9 Subcomisario 32
11 Inspector 60
12 Subinspector 60
C.- Oficiales de Complemento
5 Prefecto 4
7 Subprefecto 12
8 Comisario 22
D.- Aspirantes
17 Aspirante 900
II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO
A.- PROFESIONALES - PERITOS
4 Profesional perito 10
5 Profesional perito 26
6 Profesional perito 83
7 Profesional perito 110
8 Profesional perito 298
9 Profesional perito 73
B.- Profesionales
4 Profesional 6
5 Profesional 20
6 Profesional 30
7 Profesional 40
8 Profesional 49
9 Profesional 55
C.- Técnicos
7 Técnico 6
8 Técnico 15
9 Técnico 20
10 Técnico 24
11 Técnico 25
12 Técnico 30
III. PLANTA DE APOYO GENERAL
A.- Agentes Policiales
11 Agente Policial Superior 38
12 Agente Policial Superior 75
13 Agente Policial 103
14 Agente Policial 130
15 Agente Policial 164
16 Agente Policial 240
18 Agente Policial 200
B.- Asistentes Técnicos
11 Asistente Técnico 10
12 Asistente Técnico 30
13 Asistente Técnico 33
14 Asistente Técnico 40
15 Asistente Técnico 46
16 Asistente Técnico 51
18 Asistente Técnico 50
C.- Asistentes Administrativos
11 Asistente Administrativo 24
12 Asistente Administrativo 44
13 Asistente Administrativo 70
14 Asistente Administrativo 92
15 Asistente Administrativo 110
16 Asistente Administrativo 184
18 Asistente Administrativo 156
D.- Auxiliares
11 Auxiliar 16
12 Auxiliar 33
13 Auxiliar 49
14 Auxiliar 65
15 Auxiliar 99
16 Auxiliar 164
18 Auxiliar 166
IV. PLANTA DOCENCIA 6.000 horas
1
Artículo 2º.- Declárase en extinción el Escalafón
de Auxiliares de la Planta de Apoyo General.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
empleos de este escalafón continuarán servidos por sus
titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el
encasillamiento a que se refiere el artículo 2º
transitorio de la presente ley.
Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se
produzcan vacantes, ocasión en que se suprimirán, por el
solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas
inferiores.
2
Artículo 3º.- Derógase el decreto ley Nº1.147, de
1975.
3
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980,
del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del
Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la
siguiente:
''j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al
Escalafón de Oficiales Policiales.''.
2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:
''Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo,
de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los
siguientes escalafones:
I. Planta de Oficiales:
A.- Escalafón de Oficiales Policiales.
B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:
- Justicia
- Sanidad
- Finanzas
- Administración
C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.
II. Planta de Apoyo Científico-Técnico:
A.- Escalafón de Profesionales.
B.- Escalafón de Técnicos.''.
3) Sustitúyese el artículo 8º, por el que sigue:
''Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los
Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para
los efectos de este Estatuto, son los siguientes:
OFICIALES GENERALES
- Director General
- Prefecto General
- Prefecto Inspector
OFICIALES SUPERIORES
- Prefecto
OFICIALES JEFES
- Subprefecto
- Comisario
OFICIALES SUBALTERNOS
- Subcomisario
- Inspector
- Subinspector
- Detective.
Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal
de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin
que les sean aplicables las normas que establecen derechos
económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que
a continuación se indican:
Grados 4 y 5 Prefecto
Grados 6 y 7 Subprefecto
Grado 8 Comisario
Grado 9 Subcomisario
Grados 10 y 11 Inspector
Grado 12 Subinspector.''.
4) En el artículo 9º, intercálase entre las
locuciones ''de Inspector'' y ''y de Detective'' la
expresión '', de Subinspector'', y reemplázase la palabra
''ambos'' por ''dichos''.
5) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:
''Artículo 10º.- El personal de Nombramiento
Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones,
integrará los siguientes escalafones:
I. Planta de Oficiales
D.- Aspirantes
III. Planta de Apoyo General:
A.- Asistentes Policiales
B.- Asistentes Técnicos
C.- Asistentes Administrativos
D.- Auxiliares.''.
6) Derógase el artículo 13º.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo
15º, la expresión ''Empleados Civiles'' por ''del personal
de Apoyo Científico-Técnico''.
8) Reemplázase en el artículo 16º, la expresión
''de los Escalafones'' por ''del Escalafón''.
9) Sustitúyese el artículo 17º, por el que sigue:
''Artículo 17º.- El nombramiento de los Oficiales de
los Servicios se hará previo concurso público de
antecedentes, y los interesados deberán reunir, según
corresponda, los siguientes requisitos específicos:
a) Escalafón de Justicia: Título de Abogado;
b) Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano
o de Cirujano Dentista;
c) Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil,
Ingeniero Comercial o Contador Auditor, y
d) Escalafón de Administración: Título de una
carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, en las
áreas de contabilidad, administración pública o de
empresas, administración de personal, comunicación o
relaciones públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo
u otras análogas, otorgados por una Universidad, Instituto
Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o
reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por
un establecimiento de educación superior de las Fuerzas
Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además,
podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la
Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de
Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos
semestres de duración, impartido por la Policía de
Investigaciones de Chile o por un establecimiento de
educación superior que tenga convenio con ésta.''.
10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:
''Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de
la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo
concurso público de antecedentes, y los interesados
deberán reunir, según corresponda, los siguientes
requisitos específicos:
a) Escalafón de Profesionales: Título profesional de
una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres,
otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente
otorgado por un establecimiento de educación superior de
las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
y
b) Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con
una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una
Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su
equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública.''.
11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:
''Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de
la Planta de Apoyo General se hará por el Director General,
previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes
requisitos generales de ingreso y otros específicos:
a) Para ingresar al Escalafón de Asistentes
Policiales se deberá haber aprobado segundo año de
enseñanza media y un curso de formación en el Centro de
Capacitación Profesional de la Policia de Investigaciones
de Chile;
b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos
se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y
estar en posesión de un certificado que acredite su
capacitación para cumplir las labores atingentes a este
escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica
del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado
por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
c) Para ingresar al Escalafón de Asistentes
Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de
enseñanza media y estar en posesión de un certificado que
acredite su capacitación para cumplir las labores
atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de
Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su
equivalente otorgado por un establecimiento educacional de
las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
y
d) Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se
deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.''.
12) Sustitúyese el artículo 18º, por el que sigue:
''Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el
Director General entre quienes reúnan, los siguientes
requisitos específicos, según corresponda:
a) Perito Contador: Título de Contador Público,
Contador Auditor o Ingeniero Comercial.
b) Perito Balístico: Título de Ingeniero
Politécnico Militar especialista en Armamento u otro
título universitario con formación en Matemáticas o
Física, otorgado por una Universidad del Estado o
reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de
estudio no inferior a diez semestres o cinco años;
c) Perito Químico: Título de Ingeniero Civil
Químico, Químico Farmacéutico u otro título
universitario que habilite para efectuar pericias químicas,
calificadas por el reglamento;
d) Perito Documental: Título de Abogado u otros
otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por
éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior
a diez semestres o cinco años;
e) Perito Mecánico: Título con especialidad en
Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto
Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o
reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho
semestres o cuatro años;
f) Perito Dibujante y Planimetrista: Título
Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u
otro relacionado con la especialidad, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o
cuatro años;
g) Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes
Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la
Comunicación, con mención en Cine o Televisión, u otro
título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro
años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad,
calificada por el reglamento respectivo;
h) Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de
la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o
en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional;
i) Perito Informático: Título Profesional otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o
reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho
semestres de duración en el área de sistemas o
informática;
j) Perito en Telecomunicaciones: Título de Ingeniero
Civil Electrónico u otros títulos profesionales
relacionados con la especialidad, otorgados por una
Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas
carreras tengan un plande estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años;
k) Perito en Ecología; Título de Ingeniero Civil,
Ingeniero Forestal, Biólogo, Biólogo Marino u otros
análogos, otorgados por una Universidad del Estado o
reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de
estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;
l) Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u
otros títulos profesionales relacionados con la
especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto
Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas
carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años, y
m) Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros
relacionados con la especialidad, otorgados por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no
inferior a diez semestres o cinco años.
Facúltase a la Dirección General de la Policía de
Investigaciones de Chile para disponer la realización de
cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades
en que no existan títulos universitarios o concedidos por
establecimientos de educación superior del Estado o
reconocidos por éste.
Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y
programas de estudio se fijarán en el reglamento que se
dictará para este efecto.''.
13) Reemplázase en el inciso segundo del artículo
20º, la expresión ''de los Escalafones de Apoyo Policial
de la Planta de Servicios Generales'' por ''del Escalafón
de Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General''.
14) Suprímese en el artículo 23º, la oración final
que dice: ''Para los efectos de este inciso, se entenderá
que los Oficiales Policiales integran un mismo
escalafón.''.
15) Sustitúyese el artículo 24º, por el siguiente:
'Artículo 24º.- El Director General será subrogado
por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste,
por el Oficial General del Escalafón de Oficiales
Policiales que siga en antigüedad.
Los Prefectos Generales serán subrogados por el
Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que
le siga en antigüedad.''.
16) Modifícase el artículo 30º, en los siguientes
términos:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes
incisos segundo y tercero, nuevos:
''Los Prefectos Inspectores sólo ascenderán por
antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por
mérito, y los demás Oficiales y personal de las Plantas de
Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y
por antigüedad.
No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo
Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado
más alto de sus respectivos escalafones sólo por
mérito.'', y
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
''Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se
efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento
respectivo.''.
17) Sustitúyese el artículo 31º, por el que sigue:
''Artículo 31º.- Ningún funcionario podrá ascender
en los siguientes casos:
a) Cuando se ausente de la Institución por más de
tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y mientras
se encuentre en esta situación. El reintegro al servicio
será en el mismo grado, conservando la ubicación que
tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden de
antigüedad de ese mismo grado;
b) Cuando sea clasificado en Lista Nº3 y mientras
dure esta clasificación;
c) Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de
Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya
sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y
d) Cuando se encuentre procesado por delito que
merezca pena aflictiva o suspendido en sumario
administrativo. Respecto del funcionario procesado por
delito que no merezca pena aflictiva, será facultad
discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o
no su promoción.
En el evento de que al funcionario que encontrándose
en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y
d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando
su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o
sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en
el proceso criminal respectivo; o sea absuelto en el
sumario administrativo, se le restituirá en su lugar en el
escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría
correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su
ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado
correspondiente. Para este efecto, se le darán por por
cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por
alguna de las causas señaladas.''.
18) Sustitúyese el artículo 32º, por el siguiente:
''Artículo 32º.- El personal de las siguientes
Plantas, para poder ascender al grado inmediatamente
superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo
que se indica a continuación:
I. PLANTA DE OFICIALES
A.- Oficiales Policiales
Grado 13 Detective 1 año
Grado 12 Subinspector 3 años
Grado 11 Inspector 5 años
Grado 9 Subcomisario 6 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
Grado 3 Prefecto Inspector 2 años
B.- Oficiales de los Servicios
Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas
Grado 9 Subcomisario 5 años
Grado 8 Comisario 7 años
Grado 7 Subprefecto 7 años
Grado 5 Prefecto 6 años
Grado 3 Prefecto Inspector 5 años
Escalafón de Administración
Grado 12 Subinspector 4 años
Grado 11 Inspector 6 años
Grado 9 Subcomisario 5 años
Grado 8 Comisario 5 años
Grado 7 Subprefecto 5 años
Grado 5 Prefecto 5 años
II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO
Escalafón de Profesionales
Grado 9 Profesional 4 años
Grado 8 Profesional 6 años
Grado 7 Profesional 5 años
Grado 6 Profesional 5 años
Grado 5 Profesional 5 años
Grado 4 Profesional 5 años
Escalafón de Técnicos
Grado 12 Técnicos 4 años
Grado 11 Técnicos 6 años
Grado 10 Técnicos 5 años
Grado 9 Técnicos 5 años
Grado 8 Técnicos 5 años
Grado 7 Técnicos 5 años
III. PLANTA DE APOYO GENERAL
Grado 18 Asistente o Auxiliar 3 años
Grado 16 Asistente o Auxiliar 5 años
Grado 15 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 14 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 13 Asistente o Auxiliar 5 años
Grado 12 Asistente o Auxiliar 4 años
Grado 11 Asistente o Auxiliar 5 años.''.
19) Modifícase el artículo 33º, en los siguientes
términos:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión ''A
los Empleados Civiles'' por '' Al personal de la Planta de
Apoyo Científico-Técnico'', y
b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión ''el
Oficial o el Empleado Civil'' por ''el Oficial o el personal
de la Planta de Apoyo Científico-Técnico''.
20) Sustitúyese el artículo 35º, por el que sigue:
''Artículo 35º.- Los funcionarios del Escalafón de
Oficiales Policiales, para ascender al grado de Prefecto,
deberán estar en posesión del título de ''Oficial
Graduado en Investigación Criminalística'', otorgado por
la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía
de Investigaciones de Chile.
El curso que confiere este título no podrá repetirse
durante la carrera funcionaria y los Oficiales que fueren
reprobados en él, no podrán figurar en Lista Nº 1, de
Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación.''.
21) Reemplázase el inciso primero del artículo 36º,
por el siguiente:
''Artículo 36º.- Para ascender al grado de Prefecto
Inspector, los Oficiales Policiales y Oficiales de los
Servicios de los Escalafones de Justicia, Sanidad y
Finanzas, deberán aprobar el Curso de Alto Mando, en la
Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de
Investigaciones de Chile.''.
22) Sustitúyese el artículo 37º, por el que sigue:
''Artículo 37º.- Para ascender al grado de
Subprefecto en los Escalafones de la Planta de Oficiales de
los Servicios, se deberá aprobar el curso de
perfeccionamiento correspondiente en la Academia Superior de
Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de
Chile.''.
23) Reemplázase el artículo 39º, por el siguiente:
''Artículo 39º.- El Director General podrá dispensar
a los Oficiales Policiales y de los Servicios del requisito
de Curso de Alto Mando para ascender a Prefecto Inspector.
Asimismo, podrá eximir a los Oficiales de los Servicios del
requisito de aprobación del curso de perfeccionamiento para
ascender a Subprefecto.
En ningún caso el Director General podrá eximir a los
Oficiales respectivos, de los demás requisitos de
ascenso.''.
24) Sustitúyese el artículo 43º, por el que sigue:
''Artículo 43º.- La antigüedad de los Oficiales
entre los diferentes escalafones será determinada por el
grado y, a igualdad de grado, por el orden de precedencia
determinado en el artículo 7º.
Los Oficiales del Escalafón de Complemento tendrán
menos antigüedad que los Oficiales de su mismo grado.
Dentro de su escalafón y grado, su antigüedad se
determinará por la que tenían en su Escalafón de origen.
En todo caso, los Oficiales provenientes del Escalafón de
Oficiales Policiales, tendrán mayor antigüedad que los
demás.
La antigüedad de los funcionarios entre los
escalafones de la Planta de Apoyo Científico-Técnico será
determinada, a igualdad de grado, por el orden de
precedencia de los mismos.''.
25) Sustitúyense en el artículo 45º, las expresiones
''los Servicios Generales'' y ''Planta de los Servicios
Generales'', por ''Apoyo General'' y ''Planta de Apoyo
General'', respectivamente.
26) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo
46º, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los
Servicios Generales'', por ''Apoyo Científico-Técnico'' y
''Apoyo General'', respectivamente.
27) Sustitúyese el punto final (.) del artículo 56º
por una coma (,), y agrégase a continuación de ésta, la
siguiente oración: ''salvo que en su hoja de vida anual
existan anotaciones relevantes en el período trabajado que
conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su
calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución
fundada.''.
28) Modifícase el artículo 57º, en los siguientes
términos:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión
''Empleados Civiles'' por ''Apoyo Científico-Técnico'', y
b) Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión
''Servicios Generales'' por ''Apoyo General''.
29) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo
60º, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los
Servicios Generales'', por ''del personal de Apoyo
Científico-Técnico'' y ''Apoyo General'', respectivamente.
30) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo
61º, la expresión ''de los Empleados Civiles'' por ''del
personal de Apoyo Científico-Técnico''.
31) Modifícase el artículo 62º, del modo siguiente:
a) Reemplázanse en el inciso segundo, las expresiones
''Empleados Civiles'' y ''personal de los Servicios
Generales'', por ''personal de Apoyo Científico-Técnico''
y ''personal de Apoyo General'', respectivamente, y
b) Sustitúyense en el inciso tercero las expresiones
''Subdirectores'' y ''Empleados Civiles'', por ''Prefectos
Generales'' y ''personal de Apoyo Científico-Técnico'',
respectivamente.
32) Modifícase el artículo 65º, en los siguientes
términos:
a) Reemplázanse en el inciso primero los términos
''Oficiales Policiales'' por el de ''Oficiales'' y el de
''Subdirectores'' por ''Prefectos Generales'', y
b) Sustitúyese la letra a) del inciso segundo, por la
que sigue:
''a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado de
Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los
Prefectos que deban ascender a dicho cargo.
Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de
ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán
ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al
Escalafón de Complemento.
No obstante, en casos calificados por disposición del
Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales
Policiales que, encontrándose en condiciones de ascender,
no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al
Escalafón de Complemento podrán permanecer en su
respectivo escalafón hasta por dos años más, pudiendo en
este caso volver a ser considerados para el ascenso.''.
33) Reemplázanse, en los incisos primero y tercero del
artículo 68º, la expresión ''Oficiales Jefes Policiales''
por la de ''Oficiales Jefes''.
34) Intercálase en el artículo 87º, entre el vocablo
''Subdirector'' y la coma (,) que le sigue, la expresión ''
o Prefecto General''.
35) Reemplázase en el artículo 88º, la expresión
''personal de Empleados Civiles'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
36) Sustitúyese en el artículo 90º, la expresión
''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
37) Reemplázanse en el artículo 91º, las palabras
''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo
Científico-Técnico''.
38) Sustitúyese el artículo 92º, por el siguiente:
''Artículo 92º.- El personal de las Plantas de la
Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta
años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de
retiro y será facultativo del Director General darle curso.
La obligación señalada en el inciso anterior se
renovará cada vez que el funcionario que se encuentre en
esta situación ascienda.''.
39) Sustitúyese en el artículo 94º, inciso primero,
letra d), la expresión ''a los escalafones de Apoyo
Policial'' por ''al Escalafón de Asistentes Policiales''.
40) Suprímense en el inciso primero del artículo
101º, la frase ''artículos 3º y 6º del D.L. Nº 1.147,
de 1975'' y el punto y coma (;) que la precede.
41) Agrégase el siguiente artículo 102 bis:
''Artículo 102 bis.- Para los efectos del artículo
101º, establécese la siguiente correspondencia o
equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones o
grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones de
Chile y Carabineros de Chile:
Policía de Investigaciones Carabineros
de Chile de Chile
Personal de Nombramiento Supremo
Oficiales Policiales Oficiales de Orden y Seguridad
Oficiales de los Servicios Oficiales de los Servicios
Oficiales de Complemento Oficiales de Complemento
Planta de Apoyo Científico
-Técnico Personal Civil
Personal de Nombramiento Institucional
Asistentes y Auxiliares de la Personal de Orden y
Planta de Apoyo General. Seguridad y de los Servicios,
respectivamente.
Personal grados 11 y 12 de Suboficial Mayor y
la Planta de Apoyo General. Suboficial,
respectivamente.''.
42) Agréganse al artículo 106º, los siguientes
incisos tercero y cuarto, nuevos:
''La Comisión Médica de la Policía de
Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del
personal del Servicio en todos aquellos casos en que las
leyes o reglamentos requieren la intervención de una
Comisión Médica.
Para tales efectos, se declara que donde se exprese
''Comisión Médica de Carabineros'', la referencia debe
entenderse hecha a la ''Comisión Médica de la Policía de
Investigaciones de Chile.''.
43) Modifícase el artículo 151º, de la forma
siguiente:
a) Sustitúyese en la letra a), ''Oficiales
Generales'', frente a la letra ''I.'', el vocablo
''Subdirector'' por ''Prefecto General'';
b) Reemplázase en la letra d), ''Oficiales
Subalternos'', la última equivalencia de grado, por las
siguientes:
''E. Subteniente 12
A. Subteniente
F.A. Subteniente
C. Subteniente
I. Subinspector
E. Alférez 13
A. Guardiamarina
F.A. Alférez
I. Detective.'', y
c) Sustitúyense en la letra B, ''SERVICIOS
GENERALES'', las siete veces que aparece, la expresión
''Personal de Servicios Generales de igual grado'' por
''Personal de Apoyo General de igual grado''.
4
Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o
reglamentaria se haga alusión a los cargos de
''Subdirector'' o ''Subdirectores'' de la Policía de
Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a
los cargos de ''Prefecto General'' o ''Prefectos
Generales'', respectivamente, que por esta ley se crean.
Las referencias legales o reglamentarias que hagan
alusión al Instituto Superior de la Policía de
Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a
la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía
de Investigaciones de Chile.
Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado
tendrá la misma equivalencia, reconocimiento y efectos que
el título de ''Oficial Graduado en Investigación
Criminalística'', que por esta ley se crea.
Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a
la ''Planta de Empleados Civiles'' o a la ''Planta de los
Servicios Generales'' de la Policía de Investigaciones de
Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas ''de
Apoyo Científico-Técnico'' y ''de Apoyo General'',
respectivamente, que por la presente ley se crean.
5
Artículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o
reglamentaria se haga alusión a los cargos de "Asistente
Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de
Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a
los cargos de "Agente Policial" o "Agentes Policiales",
respectivamente.
Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12
de la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del
artículo 1º, la denominación será la de "Agente Policial
Superior" o "Agentes Policiales Superiores".
5 BIS
Policía de Investigaciones de Chile
Ley no. 19.586
Artículo 6º.- Concédese a los Profesionales Grados 4
a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a
percibir la Bonificación de Mando y Administración,
regulada en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546, de
1979, equivalente al porcentaje aplicado sobre el sueldo del
grado de encasillamiento respectivo:
Grado 4 de encasillamiento 35%
Grado 5 de encasillamiento 32%
Grado 6 de encasillamiento 29%.
6
Artículo 7º.- Concédese a los Profesionales Grados 4
a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a
percibir la asignación mensual de ''especialidad al grado
efectivo'', regulada en el artículo 41 del decreto ley Nº
3.551, de 1980, la que se pagará de acuerdo con el grado de
encasillamiento respectivo:
Grado 4 de encasillamiento $258.498
Grado 5 de encasillamiento $238.357
Grado 6 de encasillamiento $223.390.
Estas sumas se reajustarán anualmente de acuerdo al
reajuste de remuneraciones que se conceda a los funcionarios
del sector público.
7
Artículo 8º.- El personal de la Planta de la
Subsecretaría de Investigaciones, contemplado en el
decreto ley Nº 1.487, de 1976, quedará asimilado a la
Planta de la Policía de Investigaciones de Chile en la
forma que se indica:
Planta Subsecretaría Planta Policía de
de Investigaciones Investigaciones
a) Personal de Empleados a) Escalafón de Profesionales
Civiles que no forma de la Planta de Apoyo
Escalafón. Científico-Técnico.
b) Escalafón de Empleados b) Escalafón de Técnicos de
Civiles la Planta de Apoyo
Científico - Técnico.
c) Escalafón de Servicios c) Planta de Apoyo General.
Generales.
8
Artículo 9º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se
financiará con cargo al presupuesto anual de la
Subsecretaría de Investigaciones.
9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La provisión de los cargos señalados
en el artículo 1º de la presente ley se realizará de
acuerdo al siguiente cronograma:
1) En el año 1998 se reencasillará a los funcionarios
que se desempeñan en las actuales plantas, se encasillará
en la planta a los funcionarios a contrata y se nombrarán
dos Subprefectos y cuatro Comisarios pertenecientes al
Escalafón de Finanzas que mediante esta ley se crea, y
2) A contar del año 1999, de acuerdo con los recursos
que se aprueben en las respectivas leyes anuales de
presupuestos, se terminarán de proveer los cargos
contemplados en la Planta de Funcionarios de la Policía de
Investigaciones de Chile y el número de horas de docencia
autorizadas en el artículo 1º de esta ley.
1
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la
República para encasillar o reencasillar dentro del plazo
de noventa días, contados desde la fecha de publicación de
la presente ley, a los funcionarios de Nombramiento Supremo
que se desempeñan en las actuales plantas o a contrata,
mediante uno o más decretos supremos, firmados también por
el Ministro de Defensa Nacional.
Asimismo, facúltase al Director General de la Policía
de Investigaciones de Chile para que, en el mismo plazo,
encasille o reencasille a los funcionarios de Nombramiento
Institucional, mediante una o más resoluciones.
Dicho encasillamiento o reencasillamiento, para todos
los efectos legales, se hará efectivo a contar de la
vigencia de la presente ley.
Además de los requisitos de ingreso y ascenso fijados
en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del
Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones
establecidas en esta ley, los funcionarios pertenecientes a
los escalafones que se suprimen y los a contrata se
reencasillarán o encasillarán en las nuevas Plantas, de
acuerdo a las siguientes reglas:
1) En el Escalafón de Oficiales Policiales, los
actuales funcionarios de los Escalafones Policial Masculino
(P.M.) y Policial Femenino (P.F.), considerando primeramente
la fecha de ingreso al respectivo escalafón, masculino o
femenino; y, a igualdad de fecha de ingreso, a los referidos
escalafones la precedencia se determinará por la
antigüedad obtenida dentro de la respectiva promoción al
egresar de la Escuela de Investigaciones Policiales.
Los funcionarios que por cualquier causa hayan perdido
su orden jerárquico dentro de su respectivo Escalafón,
mantendrán la antigüedad que tengan a la fecha en que se
produzca el encasillamiento.
2) Los Oficiales de los Servicios se encasillarán del
modo que sigue:
a) Justicia.- Los actuales Oficiales de Justicia en el
mismo orden jerárquico que contempla el respectivo
Escalafón.
b) Sanidad.- Los actuales Oficiales de Medicina
Criminalística, de Sanidad y de Sanidad Dental,
determinándose el ingreso al Escalafón en la forma
siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha del último ascenso
o nombramiento, la antigüedad en la Institución y el orden
de precedencia de los Escalafones precitados.
c) Administración.- Los actuales Oficiales de
Intendencia y el personal de la Planta de los Servicios
Generales que haya aprobado el curso de perfeccionamiento
reconocido por la Institución.
El orden de ingreso se determinará de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado, por el siguiente orden de
precedencia: Oficiales de Intendencia y el Personal de la
Planta de los Servicios Generales.
La precedencia del personal de la Planta de los
Servicios Generales proveniente de distintos escalafones, se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el
decreto ley Nº 1.147, de 1975.
3) En el Escalafón de Oficiales de Complemento se
encasillarán los actuales Oficiales de Complemento en los
mismos grados en que éstos se encuentren, aplicándose en
este caso lo dispuesto en el artículo 40º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional.
4) Los Aspirantes se encasillarán en el mismo orden,
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
5) En la Planta de Apoyo Científico-Técnico se
encasillará el siguiente personal:
a) En el Escalafón de Profesionales, los Empleados
Civiles que cumplan los requisitos establecidos en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, determinándose el orden de ingreso de la
forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado la precedencia se determinará
sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el
orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto
ley Nº 1.147, de 1975.
b) En el Escalafón de Técnicos, los funcionarios que
pertenezcan a la actual Planta de Empleados Civiles que
cumplan con los requisitos legales, determinándose el orden
de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado la precedencia se determinará
sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el
orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto
ley Nº 1.147, de 1975.
6) En la Planta de Apoyo General se encasillará el
siguiente personal:
a) En el Escalafón de ''Asistentes Policiales'', los
funcionarios de los actuales Escalafones de Conductores de
Vehículos Policiales y de Seguridad, determinándose el
orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
b) En el Escalafón de ''Asistentes Técnicos'', los
funcionarios de la actual planta de los Servicios Generales
pertenecientes a los Escalafones de Telecomunicaciones,
Armeros, Practicantes, Enfermeros, Maestranza y Mecánicos
de Vehículos Motorizados, determinándose el orden de
ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
c) En el Escalafón de ''Asistentes Administrativos'',
los funcionarios de los actuales Escalafones de
Dactilógrafos de Administración de Fondos y Dactilógrafos
de Ayudantía, determinándose el orden de ingreso de la
forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
d) En el Escalafón de ''Auxiliares'', los funcionarios
de los actuales Escalafones de Mantenimiento y Reparación,
Atención del Personal y Auxiliares de Conserjería,
determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:
- Por el grado.
- A igualdad de grado el orden de precedencia se
determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al
respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y
el orden de precedencia de los Escalafones precitados.
7) Los funcionarios de la actual Planta de Empleados
Civiles que no reúnan los requisitos legales establecidos
para la nueva Planta de Apoyo Científico-Técnico, serán
encasillados en los escalafones de Asistentes Técnicos o
Asistentes Administrativos de la Planta de Apoyo General,
teniendo el primer orden de precedencia dentro del
respectivo grado.
Asimismo, en casos debidamente calificados por el
Director General, el personal de la actual planta de los
Servicios Generales podrá ser reencasillado en cualquier
Escalafón de la Planta de Apoyo General, aplicándosele el
orden de ingreso determinado para el respectivo escalafón.
8) El personal a contrata que cumpla con los
requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se
encasillará en los respectivos escalafones de las Plantas
de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, a
continuación del personal de planta, en el grado que le
corresponda y conforme al orden de precedencia registrado en
la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones
de Chile.
9) La Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales a
que se refiere el artículo 65º del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional,
seleccionará y designará a los Prefectos que serán
reencasillados como Prefectos Inspectores en las plazas que
se crean o que estén vacantes en los Escalafones de
Oficiales Policiales y de Oficiales de los Servicios.
10) Los requisitos específicos de ingreso a los
escalafones de la Planta de Apoyo General establecidos en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de
Defensa Nacional, no serán aplicables a los funcionarios en
actual servicio, para los efectos de su encasillamiento o
reencasillamiento y de ascenso.
11) Los funcionarios que se encuentren en alguna de las
situaciones previstas en el artículo 31º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, serán reencasillados en el mismo grado que
tenían al 1º de enero de 1998. Si con posterioridad les
son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso
final de dicho artículo, se les restituirá al lugar en que
les hubiere correspondido ser reencasillados.
2
Artículo 3º.- Los efectos económicos que se deriven
del encasillamiento o reencasillamiento, de conformidad con
el artículo precedente, beneficiarán a los funcionarios
que se encuentren en servicio a la fecha de la total
tramitación del acto administrativo correspondiente.
Asimismo, también se acogerán a dichos beneficios los
beneficiarios de los funcionarios que fallezcan y los
funcionarios que se invaliden a causa o con ocasión de un
acto de servicio entre la fecha de entrada en vigencia de
esta ley y la total tramitación del decreto o resolución
de encasillamiento o reencasillamiento.
3
Artículo 4º.- El encasillamiento o reencasillamiento
del personal no importará disminución de sus
remuneraciones y las diferencias que se produjeren se
pagarán por planillas suplementarias, teniendo éstas el
carácter de imponibles, en la medida que corresponda, y de
reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo
sean las remuneraciones de los trabajadores del Sector
Público. Las planillas suplementarias referidas serán
absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se
obtengan en el futuro.
4
Artículo 5º.- Los plazos relativos al beneficio del
sueldo de grado superior aplicable al personal de la
Policía de Investigaciones de Chile, hasta la fecha en que
se produzca el encasillamiento o reencasillamiento y cuyo
cómputo esté pendiente a esa fecha, serán útiles para
todos los efectos de sueldo superior, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Se entenderá que el tiempo por completar será el
que señala la presente ley, a contar de la fecha en que
primitivamente se empezó a cumplir el plazo, y
b) Si un plazo resultare cumplido, el funcionario
tendrá derecho a beneficio sólo a contar de la fecha del
reencasillamiento respectivo, conservando, sin embargo, el
exceso para el reconocimiento del nuevo sueldo superior.
Los funcionarios que estén disfrutando de uno, dos o
tres sueldos superiores, los mantendrán siempre y cuando
sean encasillados o reencasillados en el mismo grado, cargo
y Planta que tenían antes del encasillamiento o
reencasillamiento. Asimismo, si con motivo del
reencasillamiento ascienden de grado, los funcionarios
seguirán disfrutando del número de sueldos superiores que
no se compensen con el ascenso.
5
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la
República para nombrar en forma directa y previo concurso
público de antecedentes, dos Subprefectos y cuatro
Comisarios que integrarán el Escalafón de Finanzas,
perteneciente a la Planta de Oficiales, Oficiales de los
Servicios, que se crea mediante esta ley, conforme a los
requisitos de ingreso.
6
Artículo 7º.- Facúltase al Director General de la
Policía de Investigaciones de Chile para que, dentro de un
plazo de treinta días contados desde la publicación de la
presente ley, confiera la calidad de perito al actual
personal del Laboratorio de Criminalística que cumpla con
los requisitos legales.
7
Artículo 8º.- A los actuales Subprefectos de la
Planta de Oficiales Policiales que para el ascenso a dicho
grado hayan sido eximidos del requisito de estar en
posesión del título ''Oficial Policial Graduado'', no les
será aplicable el requisito contemplado en el inciso
primero del artículo 35º del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.''.
8
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 17 de septiembre de 1998.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Florencio
Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo
Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge
Pantoja Bornand, Subsecretario de Investigaciones.