Decreto
859
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KILOMETROS 29,014 Y 219,490 DE LA RUTA 5 SUR, INCLUYENDOSE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL ACCESO
SUR A SANTIAGO, COMPRENDIDAS ENTRE LOS KILOMETROS 0,0 Y 46,586 DE LA AUTOPISTA ACCESO SUR A SANTIAGO. COMPRENDE ADEMAS LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA OBRA BY PASS A LA CIUDAD DE RANCAGUA, COMPRENDIDAS ENTRE LOS KILOMETROS 66,76 Y 94,829 DE LA RUTA 5
SUR DENOMINADAS ''CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO''
Diario Oficial
36153
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS OBRAS PUBLICAS FISCALES COMPRENDIDAS ENTRE LOS KILOMETROS 29,014 Y 219,490 DE LA RUTA 5 SUR, INCLUYENDOSE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL ACCESO SUR A SANTIAGO, COMPRENDIDAS ENTRE LOS KILOMETROS 0,0 Y 46,586 DE LA AUTOPISTA ACCESO SUR A SANTIAGO. COMPRENDE ADEMAS LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA OBRA BY PASS A LA CIUDAD DE RANCAGUA, COMPRENDIDAS ENTRE LOS KILOMETROS 66,76 Y 94,829 DE LA RUTA 5 SUR DENOMINADAS "CONCESION INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 859.- Santiago, 30 de junio de 1998.- Vistos:
- El artículo 87º del DFL MOP Nº 850 de 1997, el DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones, y el DS MOP Nº 240 de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones;
- El oficio Nº 351/343 de fecha 11 de abril de 1996 del Ministerio de Hacienda que aprueba Prospecto de Inversión y Bases de Precalificación de los Proyectos de Concesión de Ruta 5;
- El oficio de la Segpres Nº 607 de fecha 3 de mayo de 1996 por el que el Presidente de la República aprueba el proyecto de ejecución de la concesión de la Ruta 5 La Serena-Puerto Montt por el sistema de concesión;
- La resolución DGOP Nº 372 de fecha 17 de abril de 1996 que aprueba las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de la Ruta 5 y la circular aclaratoria Nº 1 de fecha 27 de noviembre de 1995;
- La resolución DGOP Nº 760 de fecha 22 de agosto de 1996, que aprueba la circular aclaratoria Nº 2 de fecha 11 de julio de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 997 de fecha 13 de noviembre de 1996, que aprueba la circular aclaratoria Nº 3 de fecha 6 de noviembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación de Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 1.092 de fecha 10 de diciembre de 1996, que aprueba la circular aclaratoria Nº 4 de fecha 3 de diciembre de 1996 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 648 de fecha 5 de septiembre de 1997, que aprueba la circular aclaratoria Nº 5 de fecha 1 de septiembre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 833 de fecha 7 de noviembre de 1997, que aprueba la circular aclaratoria Nº 6 de fecha 29 de octubre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 873 de fecha 20 de noviembre de 1997, que aprueba la circular aclaratoria Nº 7 de fecha 14 de noviembre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 977 de fecha 19 de diciembre de 1997, que aprueba la circular aclaratoria Nº 8 de fecha 28 de noviembre de 1997 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- El ordinario Nº137 de fecha 6 de febrero de 1998 del Ministerio de Hacienda que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión "Ruta 5 Tramo Santiago-Talca";
- La resolución DGOP Nº 114 de fecha 13 de febrero de 1998, que aprueba las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión denominado "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago";
- La resolución DGOP Nº 119 de fecha 16 de febrero de 1998, que aprueba la circular aclaratoria Nº 9 de fecha 4 de febrero de 1998 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La resolución DGOP Nº 181 de fecha 5 de marzo de 1998, que aprueba la circular aclaratoria Nº 10 de fecha 27 de febrero de 1998 de las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para los Proyectos de Licitación Ruta 5;
- La publicación en el Diario Oficial, de fecha 21 de abril de 1998 del llamado a Licitación Internacional por Concesión, Proyecto de Concesión de Carreteras "Ruta 5, Tramo Santiago Talca y Acceso Sur a Santiago";
- La resolución DGOP Nº 302 de fecha 21 de abril de 1998, que aprueba las circulares aclaratorias Nº 1 de fecha 27 de febrero de 1998, Nº 2 de fecha 16 de abril de 1998 y Nº 3 de fecha 17 de abril de 1998 de las Bases de Licitación del Proyecto de Concesión denominado "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago";
- El Acta de Apertura de las Ofertas Técnicas de fecha 27 de abril de 1998;
- El ordinario DGOP Nº 0740 de fecha 7 de mayo de 1998, por medio del cual se solicita a los licitantes aclaraciones, rectificaciones y entrega de antecedentes que se indican y la carta de respuesta de fecha 8 de mayo de 1998 del Licitante Adjudicatario de la licitación;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 11 de mayo de 1998;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 12 de mayo de 1998;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas, de fecha 12 de mayo de 1998;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 20 de mayo de 1998;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 10 de junio de 1998;
D e c r e t o:
1 Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 29,014 y 219,490 de la Ruta 5 Sur, las obras correspondientes al Acceso Sur a Santiago comprendidas entre los kilómetros 0,0 y 46,586 de la Autopista Acceso Sur a Santiago y las obras correspondientes al By Pass Rancagua comprendidas entre los kilómetros 66,76 y 94,829 de la Ruta 5 Sur denominada ''Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago Talca y Acceso Sur a Santiago'' a los licitantes Cintra Concesionaria de Infraestructura de Transporte de Chile Limitada, Infraestructura Dos Mil S.A. e Inversiones Golf Center S.A. que forman el Consorcio denominado ''Autopista del Maipo''.
2 Declárase que forman parte integrante de este decreto, las Bases de Licitación y las circulares aclaratorias Nº 1, Nº 2 y Nº 3 aprobadas por resolución DGOP Nº 302 de fecha 21 abril de 1998, todas relativas a la concesión de la Obra Pública Fiscal denominada ''Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago Talca y Acceso Sur a Santiago'', las Ofertas Técnica y Económica presentadas por los licitantes Cintra Concesionaria de Infraestructura de Transporte de Chile Limitada, Infraestructura Dos Mil S.A. e Inversiones Golf Center S.A. que forman el Consorcio denominado ''Autopista del Maipo''. En caso de discrepancia en la interpretación del contrato primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias por sobre lo establecido en la oferta presentada por el Licitante Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.
3 Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
1) El DS MOP Nº 900 de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL Nº 164 de 1991 Ley de Concesiones.
2) Decreto supremo MOP Nº 240 de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones.
3) DFL MOP Nº 850 de 1997 y las normas reglamentarias de éste.
4 La Sociedad Concesionaria de conformidad con 1.2.5. de las Bases de Licitación, y, por el hecho de haber aceptado en su Oferta Técnica la opción de ejecutar las obras del By Pass a la ciudad de Rancagua, se compromete a construirlas y explotarlas, pasando dichas obras a formar parte del Contrato de Concesión, siendo su ejecución obligatoria y por lo tanto aplicándosele a estas obras las presentes Bases en su totalidad. Se deja expresa constancia que la Sociedad Concesionaria, no obstante aceptar la ejecución de las Obras del By Pass Rancagua, queda obligada a construir, conservar y mantener las obras comprendidas entre los kilómetros 66,76 y 94,829 de la Ruta 5 Sur.
5 El Licitante adjudicatario, de conformidad con 1.5.5 de las Bases de Licitación, podrá construir las Obras Opcionales Conexiones con el Acceso Sur descritas en 2.2.1.4 de las Bases de Licitación, las que deberá realizar según se describe en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación. Para manifestar la intención de construirlas, el Licitante Adjudicatario deberá presentar en la Oficina de Partes del MOP en carta sellada dirigida al Director General de Obras Públicas, según formulario del Anexo Nº 7 de las Bases de Licitación, su aceptación o rechazo de construir todas o algunas de dichas obras. Esta carta deberá ser ingresada a más tardar en el plazo de 90 días desde que el DGOP comunique su decisión de adjudicarle la Concesión según lo señalado en 1.5.1 de las Bases de Licitación. La no presentación de este documento en los plazos y formas señaladas, significará que el Licitante Adjudicatario desiste de realizar dichas obras. Si el Licitante Adjudicatario ha manifestado la intención de ejecutar alguna de estas obras, deberá presentar en el plazo determinado y en conformidad a lo dispuesto en 1.7.1.2 de las Bases de Licitación, un Estudio Preliminar de las obras a realizar. Si el MOP rechazare el Estudio Preliminar, la Sociedad Concesionaria no ejecutará las obras sobre las cuales hubiere manifestado su intención de hacerlo. En caso de ser aprobadas, estas obras pasarán a ser parte integrante de la presente concesión y se regirán en su totalidad por lo dispuesto en las Bases de Licitación.
6 La presente Concesión tendrá un plazo de duración de 300 meses de conformidad con 1.5.7 de la Bases de Licitación. Este plazo comenzará a computarse 10 meses después de la suscripción y protocolización ante notario del presente decreto supremo de adjudicación, conforme a lo señalado en 1.5.6 de las Bases de Licitación.
7 La infraestructura preexistente, dentro de la cual se encuentra el Túnel Angostura, se entregará en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, 60 días después de la suscripción y protocolización del decreto supremo de adjudicación, todo ello de conformidad con 1.6.5 de las Bases de Licitación.
Desde ese momento, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener, conservar y operar, según sea el caso, las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad, aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo dispuesto en 1.6.12, 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación durante toda la Etapa de Construcción de las obras. Para la mantención y conservación de las obras preexistentes, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar el plan propuesto en su Oferta Técnica según 1.3.3 letra B), número 6), de las Bases de Licitación, hasta la aprobación por parte del Inspector Fiscal del Programa de Conservación de las Obras señalado en 1.7.2.3 de las Bases de Licitación. En todo caso, la Sociedad Concesionaria será responsable de subsanar cualquier deficiencia aunque no se haya incluido en el Plan presentado en su Oferta Técnica.
8 El concesionario construirá, explotará y conservará las obras que se indican en las Bases Técnicas, situadas entre los kilómetros 29,014 y 219,490 de la Ruta 5 Sur, las obras correspondientes al Acceso Sur a Santiago comprendidas entre los kilómetros 0,0 y 46,586 de la Autopista Acceso Sur a Santiago y las obras correspondientes al By Pass a la Ciudad de Rancagua comprendidas entre los kilómetros 66,76 y 94,829 de la Ruta 5 Sur que comprenden lo siguiente:
Cláusulas de las
Bases de Licitación
A) Obras Nuevas 2.2.1
1. Obras Nuevas en Ruta 5 Sur 2.2.1.1
2. Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos 2.2.1.1.1
3. Intersecciones Desniveladas Mínimas 2.2.1.1.2
4. Calles de Servicio 2.2.1.1.3
5. Pasadas de Peatones 2.2.1.1.4
6. Paraderos de Buses 2.2.1.1.5
7. Ciclovías 2.2.1.1.6
8. Cierros Perimetrales 2.2.1.1.7
B) Obras Nuevas en Acceso Sur a Santiago 2.2.1.2
1. Vías Nuevas en Doble Calzada .2.1.2.1
2. Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos 2.2.1.2.2
3. Intersecciones Desniveladas Mínimas 2.2.1.2.3
4. Construcción y Mejoramiento de Avda.
La Serena y calle Cuatro Oriente 2.2.1.2.4
5. Calles de Servicio 2.2.1.2.5
6. Pasadas de Peatones y Ciclistas 2.2.1.2.6
7. Pasadas de Ganado y maquinaria Agrícola
Menor 2.2.1.2.7
8. Cierros Perimetrales 2.2.1.2.8
C) Obras By Pass Rancagua
1. Obras Nuevas y By Pass a la Ciudad de
Rancagua 2.2.1.3.1
D) Servicios Especiales Obligatorios 2.2.1.5
1. Servicios de Control 2.2.1.5.1
2. Servicios Generales 2.2.1.5.2
3. Estacionamiento de Camiones 2.2.1.5.3
4. Estación de Atención de Emergencias 2.2.1.5.4
5. Areas de Venta 2.2.1.5.5
6. Teléfonos de Emergencia 2.2.1.5.6
E) Mejoramiento de Infraestructura y
Superestructura Preexistente
en la Ruta 5 2.2.2
1. Obras de Pavimentación 2.2.2.1
2. Conservación de Calzadas 2.2.2.2
3. Mantenimiento de Puentes y pasos de
FF.CC. 2.2.2.3
4. Reemplazo de Puentes 2.2.2.4
5. Mejoramiento y Modificación de
Conexiones de la Ruta 5 con Caminos
Públicos 2.2.2.5
6. Mantenimiento General del Sistema de
Drenaje y Saneamiento 2.2.2.6
7. Mantenimiento de Pasarelas y otras Obras
Preexistentes 2.2.2.7
8. Accesos Privados 2.2.2.8
F) Obras de Seguridad, Señalización y
Demarcación 2.2.3
1.- Señalización y Demarcación 2.2.3.1
2.- Defensas Camineras 2.2.3.2
3.- Iluminación 2.2.3.3
Para ello utilizará los Proyectos y Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP y que el concesionario hizo suyos en la Oferta Técnica, que contienen las obras mínimas a realizar. En todo caso, el concesionario deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. El concesionario podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a los Proyectos y Anteproyectos Referenciales en los términos previstos en 1.7.1.1 de las Bases de Licitación. Podrá también, el concesionario, proponer modificaciones en el diseño de pavimentos, así como en las especificaciones de mezcla asfáltica y ligantes asfálticos, debiendo someter dichos proyectos a la aprobación del Inspector Fiscal antes del inicio de ejecución de la obra correspondiente, en las condiciones establecidas en 2.3 de las Bases Técnicas.
No obstante, el MOP podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados en los términos previstos en 1.11.5.2 de las Bases de Licitación.
9. El concesionario, de conformidad con el punto 1.13 de las Bases de Licitación, adoptará el sistema de cobro por derecho de paso y explotará las siguientes plazas de peaje troncal bidireccionales sobre la Ruta 5 Sur y sobre el Acceso Sur a Santiago:
A) Plazas Troncales sobre la Ruta 5 Sur
1. Plaza de Peaje Troncal Angostura, Km. 56,5 (aproximadamente)
2. Plaza de Peaje Troncal Quinta, Km. 163,0 (aproximadamente)
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por sentido en estas plazas de peaje troncal serán:
Categoría Tipo de Vehículo Tarifas Máximas($)
1 Motos y Motonetas 300
2 Autos y Camionetas 1.000
3 Autos y Camionetas con 1.500
remolque
4 Buses de 2 ejes 1.800
5 Camiones de 2 ejes 1.800
6 Buses de más de 2 ejes 3.200
7 Camiones de más de 2 ejes 3.200
B) Plaza Troncal sobre el Acceso Sur a Santiago
1.- Plaza Troncal Acceso Sur Km. 19,0 (aproximadamente)
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) por sentido en esta plaza de peaje troncal será:
Categoría Tipo de Vehículo Tarifas Máximas($)
1 Motos y Motonetas 90
2 Autos y Camionetas 300
3 Autos y Camionetas con 450
remolque
4 Buses de 2 ejes 540
5 Camiones de 2 ejes 540
6 Buses de más de 2 ejes 960
7 Camiones de más de 2 ejes 960
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.13.3 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.13.2.6 de las Bases de Licitación.
10 El concesionario explotará las siguientes plazas de peaje unidireccional en acceso, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.13 de las Bases de Licitación:
Identificación Kilómetro Aproximado Punto de Control
Gabriela Norte 5,0 N-S
Gabriela 5,0 S-N
Tocornal 7,5 N-S
Tocornal 7,5 S-N
Paine 43,9 N-S
Paine 44,0 S-N
Champa 48,0 N-S
Rancagua Norte 66,8 N-S
Rancagua Centro 87,1 N-S
Rancagua Centro 88,1 S-N
Rancagua Sur 93,0 S-N
Requínoa 100,9 N-S
Requínoa 101,3 S-N
Rosario 107,1 N-S
Rosario 107,2 S-N
Rengo 113,0 N-S
Rengo 114,0 S-N
Pelequén 121,0 N-S
Pelequén 121,5 S-N
El Tambo 133,0 S-N
San Fernando Norte 135,5 N-S
San Fernando Norte 135,7 S-N
San Fernando Centro 137,5 N-S
San Fernando Centro 137,5 S-N
San Fernando Sur 139,6 N-S
San Fernando Sur 140,0 S-N
Chimbarongo 153,0 N-S
Morza 162,0 S-N
Teno 176,0 S-N
Curicó Norte 188,0 N-S
Curicó Centro 189,0 N-S
Curicó Sur 190,0 N-S
Lontué 198,8 N-S
Lontué 199,2 S-N
Molina 204,0 N-S
Molina 205,0 S-N
Pulmodón 210,0 N-S
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) en estas plazas de peajes en acceso, con excepción de los accesos Gabriela Norte, Gabriela y los dos Accesos Tocornal serán:
Categoría Tipo de Vehículo Tarifas Máximas($)
1 Motos y Motonetas 75
2 Autos y Camionetas 250
3 Autos y Camionetas con 375
remolque
4 Buses de 2 ejes 450
5 Camiones de 2 ejes 450
6 Buses de más de 2 ejes 800
7 Camiones de más de 2 ejes 800
Las Tarifas Máximas (expresadas en pesos del 31.12.94) en las plazas de peajes en acceso, Gabriela Norte, Gabriela y los dos Accesos Tocornal serán:
Categoría Tipo de Vehículo Tarifas Máximas($)
1 Motos y Motonetas 45
2 Autos y Camionetas 150
3 Autos y Camionetas con 225
remolque
4 Buses de 2 ejes 270
5 Camiones de 2 ejes 270
6 Buses de más de 2 ejes 480
7 Camiones de más de 2 ejes 480
Estas tarifas serán reajustadas según las fórmulas de ajuste tarifario establecidas en el punto 1.13.3 de las Bases de Licitación. Les será aplicable también, el mecanismo de ajuste por fraccionamiento de monedas en los términos previstos en 1.13.2.6 de las Bases de Licitación.
11 Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado la presente concesión se regirá según lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, en particular la ley Nº 19.460 de 1996 y las demás disposiciones que sean aplicables. Se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de mantención y explotación del 20%. Por lo tanto, se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de construcción del 80%, todo ello de acuerdo a lo señalado en 1.11.6 de las Bases de Licitación.
12 El licitante adjudicatario deberá pagar al Estado, de conformidad con lo señalado en 1.11.4.1 de las Bases de Licitación y lo ofrecido en su Oferta Económica, la suma de UF 4.020.000 por concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión. Dicho pago deberá efectuarse mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la Sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en 1.3.3. A) de las Bases de Licitación. El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir legalmente la Sociedad Concesionaria aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones. Además el MOP podrá hacer efectiva la Boleta que garantiza el pago por bienes y derechos utilizados en la Concesión acompañada en la Oferta Económica. Este pago, de acuerdo con lo señalado en 1.5.4 de las Bases de Licitación, no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria, incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante toda el plazo de la concesión.
13 Las obligaciones y derechos del concesionario son los establecidos en los Cuerpos Legales citados precedentemente y toda la normativa legal vigente, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, a título ejemplar, se indican las siguientes:
Obligaciones del Concesionario
a) Constituir la Sociedad Concesionaria exigida en las Bases de Licitación y prometida en su Oferta Técnica dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación. Dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la constitución legal de la Sociedad Prometida, deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, debiendo protocolizar ante el mismo una de ellas, todo ello de conformidad con 1.5.3 de las Bases de Licitación.
b) En el plazo de un año, contado desde la constitución legal de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá pagar, en dinero, el capital inicial suscrito de la Sociedad, todo ello de conformidad con 1.3.3 Letra A) Nº 4 de las Bases de Licitación. En igual plazo deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado bancario que acredite el pago en dinero de la totalidad del capital inicial suscrito en la constitución de la Sociedad Concesionaria.
c) En el plazo de 60 días, desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que deberá acreditar con el correspondiente certificado ante el Inspector Fiscal.
Terminado el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado de dicha Superintendencia que acredite tal inscripción, todo ello de conformidad con 1.5.3 y 1.6.4 de las Bases de Licitación.
d) De conformidad con 1.7.1.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 90 días a contar de la anotación en el Libro de Obra por parte del Inspector Fiscal, en que hace entrega del proyecto definitivo de las obras de Saneamiento de Aguas lluvias en el Acceso Sur a Santiago, para aceptar o rechazar la ejecución de tales obras. En el caso que la intención de la Sociedad Concesionaria sea aceptar la ejecución de tales obras, deberá cumplir con los requisitos, formalidades y plazos establecidos en las Bases de Licitación para la ejecución de estas obras. En el caso que la Sociedad Concesionaria rechace la opción de ejecutar tales obras, las obras de Saneamiento de Aguas lluvias en el acceso Sur a Santiago serán ejecutadas por el MOP en la forma que este determine. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP el valor de UF 1.575.000 de conformidad con 1.11.4.2.3 de las Bases de Licitación.
e) Construir, conservar y explotar las obras indicadas en las Bases de Licitación, en la forma, modo y plazos señalados en dicho instrumento.
f) Efectuar el cobro de peajes de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y en la oferta presentada por el Licitante.
g) El concesionario deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:
.· La cantidad de UF 3.400.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas, compensaciones o adquisiciones de terrenos para el Estado, requeridas para la ejecución de todas las obras de los sectores i), ii) y iii) señalados en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación incluidas, definidas y dimensionadas en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, señalados en 1.2.5 de las Bases de Licitación, en los plazos y términos previstos en 1.6.7 de las Bases de Licitación.
. Por haber optado la Sociedad Concesionaria la ejecución de By Pass a la ciudad de Rancagua en su Oferta Técnica deberá pagar al Estado, adicional a la cantidad antes señalada, la cantidad de UF 544.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas, compensaciones o adquisiciones de terrenos para el Estado, requeridas para la ejecución de todas las obras del sector v) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación incluidas, definidas y dimensionadas en el Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector C: By Pass a la ciudad de Rancagua, señalado en 1.2.5 de las Bases de Licitación, en los plazos y términos previstos en 1.6.7 de las Bases de Licitación.
. Si la Sociedad Concesionaria opta por la ejecución de las obras del tramo a) del Sector iv) ''Ruta 5 Acceso Sur'' señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación o por la ejecución de las obras del tramo b) del sector iv) ''Acceso Sur-Avda. La Florida'' señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, deberá pagar al Estado, adicionalmente a las cantidades antes señaladas, las sumas de UF 499.000 y UF 452.000 respectivamente, por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas, compensaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras de dichos tramos.
· La cantidad de UF 24.000 al año, durante la Etapa de Construcción, por concepto de control y administración del contrato de concesión en las fechas y términos previstos en 1.11.4.2.1 de las Bases de Licitación.
Durante el primer y último año de construcción las cantidades a pagar serán calculadas en razón de UF 2.000 al mes. Durante la Etapa de Explotación, esta suma ascenderá a UF 500 mensuales. Estas cantidades serán pagadas anualmente el último día hábil del mes de enero de cada año.
· La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP la cantidad de UF 850.000 por los siguientes conceptos:
a) UF 40.000 por instalaciones que serán construidas por el Estado en los Servicios de Control señalados en 2.2.1.5.1 de las Bases de Licitación,
b) UF 150.000 por complementación, mejoramiento, modificaciones de la vialidad complementaria que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de las nuevas obras en el tramo concesionado.
c) UF 500.000 por compensaciones territoriales a personas desplazadas o reubicadas por el emplazamiento del Proyecto.
d) UF 160.000 por pago de los estudios realizados para el diseño de los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, de los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y de los Estudios de Impacto Ambiental.
Respecto de las instalaciones de los Servicios de Control, de complementación, mejoramiento y modificación de la Vialidad Complementaria y respecto de las compensaciones territoriales, el MOP podrá convenir con la Sociedad Concesionaria que alguna de estas obras sean ejecutadas por ella, por los presupuestos que el MOP determine, los que deberán tener el VºBº del Ministro de Obras Públicas. Los presupuestos que el MOP elabore se basarán en estudios independientes que determinarán las cantidades de obras a ejecutar, los precios unitarios de dichas obras y los plazos necesarios para su ejecución. En caso que se convenga la ejecución de alguna de estas obras, la Sociedad Concesionaria podrá descontar de las cantidades señaladas en la letra a), b) y c), de acuerdo a la obra que ejecute, el valor de la misma.
Dicha cantidad será pagada al MOP en los siguientes plazos a contar del inicio del Plazo de la Concesión a que se refiere 1.5.6 de las Bases de Licitación:
- UF 220.000 en el plazo de 2 meses
- UF 210.000 en el plazo de 8 meses
- UF 210.000 en el plazo de 14 meses
- UF 210.000 en el plazo de 20 meses
Las diferencias producidas en el financiamiento de dichas facilidades y estudios, será aportada por el MOP.
h) El concesionario deberá contratar los Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y los Seguros por Catástrofe en las condiciones y de acuerdo a lo previsto en 1.6.13 y 1.6.14 respectivamente, de las Bases de Licitación.
i) Una vez cumplida la relación señalada en 1.12 b) de las Bases de Licitación, comenzará a regir la Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, en la forma, condiciones y proporción que señalen las Bases de Licitación. El no pago de la Coparticipación al Estado por parte de la Sociedad Concesionaria, será causal de incumplimiento del contrato y dará derecho al cobro de las multas establecidas en 1.6.8.1 de las Bases de Licitación, de las garantías establecidas en 1.6.1 de las Bases de Licitación y a las acciones legales correspondientes.
Derechos del Concesionario
a) Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisorio, de conformidad con lo dispuesto en 1.8.1 de las Bases de Licitación, hasta el término del período de concesión.
b) Cobrar las tarifas ofrecidas a todos los usuarios de la concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación y a la oferta presentada por el licitante. El sistema de reajuste de las tarifas, el sistema de cobro o la relocalización de los puntos de cobro podrán ser objeto de revisión por solicitud del concesionario de conformidad con lo previsto en 1.13.4 de las Bases de Licitación.
c) Derecho a un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere y de acuerdo a lo expresado en 1.12 a) de las Bases de Licitación. Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de los Sectores i) y ii) señalados en 1.7.24 de las Bases de Licitación. El monto para cada año calendario de explotación de la concesión se indica en el cuadro siguiente:
T YMint
Año Calendario de Operación Ingresos Mínimos Garantizados
(Miles de U.F.)
(A)
1 1.424
2 1.496
3 1.570
4 1.649
5 1.731
6 1.818
7 1.909
8 2.004
9 2.105
10 2.210
11 2.320
12 2.436
13 2.558
14 2.686
15 2.820
16 2.961
17 3.109
18 3.265
19 3.428
20 3.600
21 3.780
22 3.969
d) El concesionario tendrá derecho a un Premio por Seguridad Vial en el Tramo Concesionado en los términos previstos en el 1.11.2 de las Bases de Licitación.
e) El MOP otorgará como beneficio adicional al concesionario las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso, en los términos establecidos en 1.6.9 inciso segundo de las Bases de Licitación.
14 Las garantías que deberá entregar el concesionario, de conformidad con 1.6.1.1 y 1.6.1.2 de las Bases de Licitación, por construcción y explotación de las obras, se indican a continuación:
Garantía de Construcción
La Sociedad Concesionaria entregará Garantías de Construcción para cada uno de los tramos de los sectores i), ii) y iii) todos señalados en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación. Si el Licitante Adjudicatario hubiere optado por la ejecución de las obras opcionales descritas en 2.2.1.3 y en 2.2.1.4 de las Bases de Licitación, deberá entregar garantías para los tramos del sector iv) y para el sector v), todos descritos en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar cada Garantía de Construcción dentro del plazo de los 30 días anteriores a la fecha de inicio de la Etapa de Construcción del tramo o sector correspondiente. En aquellos sectores que el inicio de la Etapa de Construcción esté dado por la entrega de la faja requerida para la materialización de las obras, el Inspector Fiscal determinará el plazo, anterior a la Etapa de Construcción, en que la Sociedad Concesionaria debe entregar la respectiva garantía.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de la garantía que corresponda, el cual no podrá exceder de 10 días contados desde su aceptación.
Cada Garantía de Construcción estará integrada, por dos o más Boletas de Garantía Bancarias de igual monto, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, cuyas sumas totales serán las siguientes:
· UF 73.000 para el tramo a) del sector i) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación,
· UF 74.000 para el tramo b) del sector i) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación,
· UF 147.000 para el sector ii) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación,
· UF 111.000 para el tramo a) del sector iii) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación,
· UF 30.000 para el tramo b) del sector iii) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación,
· UF 111.000 para el tramo c) del sector iii) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación,
· UF 30.000 para el tramo a) del sector iv) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación,
· UF 30.000 para el tramo b) del sector iv) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación y
· UF 90.000 para el sector v) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de las Garantías de Construcción de los tramos a) y b) del sector i), del sector ii) y de los tramos a), b) y c) del sector iii).
El plazo de las Garantías de Construcción para cada tramo y sector será al menos por el período que medie entre el inicio de Etapa de Construcción de cada tramo y sector y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo a) del sector i) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 45.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo b) del sector i) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 45.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del sector ii) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este sector se cambiará por tres o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 90.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo a) del sector iii), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 70.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo b) del sector iii), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria, por un valor total de UF 10.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo c) del sector iii), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 70.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo a) del sector iv) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria, por un valor de UF 10.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo b) del sector iv) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por una o más boletas de garantía bancaria, por un valor de UF 10.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra.
Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del sector v) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 75.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra más 6 (seis) meses.
En cada caso, el estado de avance de las obras quedará definido por las cantidades de obras ejecutadas, valorizadas a los Precios Unitarios Oficiales del anexo Nº 5 de las Bases de Licitación.
La Garantía de Construcción de cada sector será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez que se haya otorgado la Autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del sector correspondiente, en conformidad a lo estipulado en 1.8.2 de las Bases de Licitación y de acuerdo al DS MOP Nº 240 de 1991.
Garantía de Explotación
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo a) del sector i) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de este sector. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por dos o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 50.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo b) del sector i) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de este sector. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por dos o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 50.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector ii) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de este sector. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 100.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo a) del sector iii) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 80.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo b) del sector iii) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 20.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo c) del sector iii) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 100.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del tramo a) del sector iv) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, en el caso que la construcción de las obras de este sector sean parte del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 25.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo b) del sector iv) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, en el caso que la construcción de las obras de este sector sean parte del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 25.000.
Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector v) señalado en 1.7.2.4 de las Bases de Licitación, en el caso que la construcción de las obras de este sector sean parte del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 135.000.
Cuando la Sociedad Concesionaria haya obtenido las Autorizaciones de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de los sectores que esté obligada a construir entregará una Garantía de Explotación de la obra. Esta Garantía de Explotación deberá estar constituida por cinco boletas de garantía bancaria de igual valor, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 535.000 la cual reemplazará las Garantías de Explotación de todos los sectores o tramos que ya hubieren entregado dicha garantía, las que serán devueltas dentro del plazo de 15 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de esta garantía. El Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días, contados desde la entrega de las respectivas Boletas de Garantía, deberá aprobar o rechazar las mismas.
Las Garantías tendrán una vigencia igual al período de explotación más 12 meses; no obstante, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 meses. El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no dar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los sectores solicitados.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una segunda Garantía de Explotación para todo el tramo en Concesión, que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en 1.9.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, con un plazo de vigencia de 3 años, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor de esta garantía será de UF 500.000.
15 La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en el contrato en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198% todo ello de conformidad con 1.11.7 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, el retraso de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al cobro, por parte del MOP, de la correspondiente garantía conforme a lo previsto en 1.6.1 letra j) de las Bases de Licitación.
16 Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el DS MOP 240 de 1991 y en la Ley de Concesiones.
17 La Dirección General de Obras Públicas será el Servicio del MOP que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas.