Ley
19575
MINISTERIO DE HACIENDA
PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES AGRICOLAS
Avalúos de Bienes Raíces Agrícolas
Ley no. 19.575
Diario Oficial
36127
PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES
RAICES AGRICOLAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1º. - Prorrógase hasta el 30 de junio del
año 2004, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235,
la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas
que rijan al 31 de diciembre del año 2001 y fíjase a
contar del 01 de julio del año 2004 la vigencia de los
nuevos avalúos que se determinen.
Para la fijación de los nuevos avalúos, el Servicio
de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de
presentar la declaración a que se refiere el artículo 3º
de la ley Nº 17.235, a todos los contribuyentes o a una
parte de ellos.
1 UNICO
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la
República para rebajar, por una vez, la tasa anual del
impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y
aumentar el monto de la exención del impuesto territorial
que beneficia a los predios agrícolas. Esta facultad
regirá a contar de la fecha de publicación de esta ley,
pero la rebaja de la tasa y el aumento de la excención
entrarán en vigencia desde la fecha en que entre en vigor
el reavalúo de los bienes raíces agrícolas a que se
refiere esta ley.
El Presidente de la República ejercerá esta facultad
con ocasión del reavalúo de los bienes raíces agrícolas
a que se refiere el artículo 1º si al comparar, en moneda
de igual valor, la proyección anual del monto total de las
mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del
reavalúo, con el monto total que corresponda girar con
posterioridad a él, este último resultare superior en más
del 10% al primero.
Esta facultad se ejercerá de tal modo que la
proyección anual del monto total girado como consecuencia
de la aplicación del reavalúo no sobrepase en el referido
10% a la proyección anual del monto girado antes del
reavalúo y que, además, las contribuciones de cada predio
no aumenten en más de un 100%, que el monto exento no sea
inferior a $4.500.000 y la tasa no superior al 1%.
En el caso de los predios que, por aplicación del
reavalúo, pasen de la condición de exentos a afectos al
pago de contribuciones, el aumento de hasta un 100% de las
contribuciones se aplicará sobre la base de un valor por
cuota de $5.000, en moneda al 1 de julio del año 2002.
2
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 21 de julio de 1998.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat
Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.