Resolución
2592 EXENTA
Resolución
0-2592 EXENTA
SERVICIO ELECTORAL
CREA JUNTA ELECTORAL EN SAN JAVIER, PROVINCIA DE LINARES Y TRASPASA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DE LONGAVI A JUNTA ELECTORAL DE PARRAL
Diario Oficial
33467
CREA JUNTA ELECTORAL EN SAN JAVIER, PROVINCIA DE LINARES Y TRASPASA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DE LONGAVI A JUNTA ELECTORAL DE PARRAL
Núm. 0-2.592 exenta.- Santiago, 1° de Septiembre de 1989.- Vistos:
1. Que para el mejor funcionamiento del sistema electoral en la Provincia de Linares, es conveniente la creación de una Junta Electoral que atienda el sector Norte de la Provincia y adecuar las jurisdicciones de las Juntas existentes a la actual división distrital.
2. Lo indicado en oficio No. 28/89 de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
3. Lo solicitado mediante oficio S/N de fecha 14 de Mayo de 1988, por la Secretaria de la Junta Electoral de Linares y lo informado en oficio No. 827 de fecha 20 de Agosto de 1989, por el señor Director Regional del Servicio Electoral de las Regiones VI y VII, y Lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10 y 93 letra i) de la Ley No. 18 556.
Resuelvo:
1. Créase en la Provincia de Linares, una Junta Electoral con sede en la ciudad de San Javier, con jurisdicción en las Circunscripciones Electorales de San Javier, Villa Alegre, Nirivilo y Huerta del Maule e integrada por las siguientes personas:
Presidente: Secretario de Juzgado de San Javier, señor Adolfo Schurmann Lopetegui.
Miembro: Secretario Municipal de San Javier, señor Fernando Cancino Alegría.
Secretario: Notario y Conservador de Bienes Raíces, señor Gerardo Navarro Escala.
En caso de faltar las personas designadas, serán reemplazadas por quienes corresponda sustituirlas en sus funciones permanentes.
2. Agrégase la Circunscripción Electoral de Longaví, a la jurisdicción de la Junta Electoral de Parral que fue fijada por Resolución Exenta No. 1.591, de fecha 28 de Junio de 1988, del Servicio Electoral.
3. La Junta Electoral de San Javier se instalará a las quince horas del quinto día siguiente a la notificación del último de sus miembros, en el oficio del secretario.
4. La actual Junta Electoral de la Provincia de Linares, mantendrá jurisdicción en las Circunscripciones de las Comunas de Linares, Yerbas Buenas y Colbún.
5. Remítanse copias de la presente resolución al señor secretario de la I. Corte de Apelaciones de Talca para los efectos de las notificaciones de las personas designadas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.