Decreto
8
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "MESA ASESORA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL"
Diario Oficial
42822
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "MESA ASESORA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL"
Núm. 8.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que Aprueba el reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el artículo 1°, apartado I número 21, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en lo sucesivo e indistintamente el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que, acorde a lo previsto en el inciso séptimo del artículo 1 de la ley N° 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños.
Que, atendido el "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo'', alcanzado entre el Ejecutivo y la Comisión de Hacienda el 14 de junio del presente año, con el fin de implementar medidas ante la pandemia ocasionada por el Covid-2019, desde el Ejecutivo se ha dispuesto como necesario recurrir a las organizaciones sociales de la sociedad civil que trabajan temáticas, como por ejemplo, adultos mayores, infancia, cultura, salud mental, entre otras, para que éstas, gracias a su experiencia en intervenciones de grupos vulnerables, así como por su conocimiento territorial, a través de la transferencia de fondos provenientes de la ley de presupuestos del sector público correspondiente y en sujeción a la normativa vigente, participen junto al Estado en la ejecución de proyectos destinados a la población vulnerable afectada por la pandemia.
Que, para estos efectos y con el propósito de contar con criterios objetivos de distribución de los fondos que la ley de presupuesto del sector público respectiva contemple y en sujeción a la normativa vigente, este Ministerio considera pertinente contar con una comisión asesora ministerial externa constituida por expertos en organizaciones sociales que, desde una mirada transversal e independiente, contribuyan a la construcción de criterios para la asignación de recursos destinados a las organizaciones de la sociedad civil de manera objetiva y equitativa, teniendo como base los principios rectores de eficiencia, igualdad de trato de la Administración, transparencia, libre concurrencia, publicidad y probidad, por tanto,
Decreto:
Primero: Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Mesa asesora para la distribución de fondos para organizaciones de la sociedad civil" en adelante e indistintamente "la Comisión" de carácter eminentemente consultiva, cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio en el proceso de construcción de criterios objetivos para la asignación de recursos, provenientes de la ley de presupuesto del sector público respectiva, para ser distribuidos a las organizaciones de la sociedad civil conforme a la normativa vigente y en base a principios rectores de eficiencia, igualdad de trato de la Administración, libre concurrencia, transparencia, publicidad y probidad.
primero
Segundo: Déjase establecido que, en el cumplimiento de la labor señalada en el artículo primero, le corresponderán a la Comisión:
a) Acompañar al Ministerio en el proceso de diagnóstico, revisión e identificación de las necesidades de distintos grupos vulnerables surgidas con ocasión de la pandemia, así como la identificación de las organizaciones de la sociedad civil con conocimiento territorial y experiencia de intervención respecto de dichos grupos vulnerables.
b) Proponer al Ministerio los elementos para la definición de criterios de asignación de fondos destinados a organizaciones de la sociedad civil, según grupos vulnerables específicos y priorización de necesidades, que considere los principios rectores de igualdad de trato de la Administración, libre concurrencia, transparencia, publicidad y probidad, sin hacer mención alguna a instituciones u organizaciones específicas.
c) Proponer criterios, para casos excepcionales de asignación directa de fondo, en base a fundamentos de urgencia, temáticas de intervención especiales y atendida la naturaleza específica de las acciones a desarrollar, en el marco de la normativa vigente.
d) Retroalimentar al Ministerio respecto de medidas de innovación en los procedimientos administrativos concursales de asignación de fondos que en sujeción a la normativa vigente promuevan la libre concurrencia, disminuyan las barreras de entrada, agilicen los procesos de asignación de recursos y el control en el uso de estos.
e) Emitir un informe de las medidas a proponer, según los literales precedentes, durante el mes de diciembre de 2020.
segundo
Tercero: Desígnase como integrantes de la Comisión a las siguientes personas:
. Rodrigo Jordán Fuchs, RUN 8.012.632-8
. Ignacio Irarrázabal Llona, RUN 6.989.582-4
. Paula Pacheco Flanagan, RUN 13.832.912-7
. Paula Streeter Errázuriz, RUN 14.119.638-3
. Ramiro Urenda Morgan, RUN 6.150.586-5
. Andrea Repetto Lisboa, RUN 8.795.355-6
. Leonardo Moreno Núñez, RUN 7.689.070-6
. Alejandra Pizarro Melo, RUN 8.961.118-0.
Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honórem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
En la primera sesión los integrantes de la Comisión reglas de funcionamiento interno, y elegirán un coordinador o coordinadora de la Comisión, que será informado a la Subsecretaría de Evaluación Social.
tercero
Cuarto: Corresponderá al coordinador o coordinadora de la Comisión convocar a las sesiones de esta según lo establecido en el acuerdo de funcionamiento y en tal calidad le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Dirigir las reuniones de trabajo.
b) Comunicar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia sobre el avance de la labor realizada.
c) Entregar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, informe escrito con las propuestas acordadas en los términos del artículo primero de este decreto.
cuarto
Quinto: Establézcase que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento de la Comisión será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social.
quinto
Sexto: Déjase constancia que los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión serán de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social.
sexto
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.
Cursa con alcances el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
N° E56307/2020.- Santiago, 1 de diciembre de 2020.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, que Crea Comisión Asesora Ministerial denominada "Mesa Asesora para la Distribución de Fondos para Organizaciones de la Sociedad Civil", por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que las labores que se indican en las letras a) y d) del artículo segundo, en ningún caso pueden significar el cumplimiento de funciones ejecutivas.
Además, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo tercero, se entiende que los integrantes de la comisión, en la primera sesión, fijarán las reglas de funcionamiento interno de la misma.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
A la señora
Ministra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Presente.