Decreto
131
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE CALERA DE TANGO, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA
Diario Oficial
42818
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE CALERA DE TANGO, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 131.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
Vistos:
1. El oficio Nº 485, de la Gobernadora Provincial de Maipo, de 20 de octubre de 2020;
2. El informe técnico Nº 36, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Calera de Tango", de 8 de octubre de 2020;
3. El oficio Ord. DGA Nº 514, del Director General de Aguas, de 28 de octubre de 2020;
4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Nº 485, de 20 de octubre de 2020, la Gobernadora Provincial de Maipo solicitó decretar escasez hídrica a la comuna de Calera de Tango, provincia de Maipo, Región Metropolitana, dado su actual estado hidrometeorológico.
2. Que, el informe técnico Nº 36, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Calera de Tango", de 8 de octubre de 2020, indica que en dicha comuna se verifican las condiciones de sequía establecidas para las precipitaciones de acuerdo al numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el IPE calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas; y también para los caudales según el numeral 6.b) de la misma resolución, pues que el ICE calculado, es igualmente menor al índice límite definido.
3. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 514, de 28 de octubre de 2020, solicitó se declare zona de escasez a la comuna de Calera de Tango, provincia de Maipo, Región Metropolitana.
4. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
5. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la comuna de Calera de Tango, provincia de Maipo, Región Metropolitana.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la comuna de Calera de Tango, provincia de Maipo, Región Metropolitana.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el informe técnico Nº 36, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Calera de Tango", de 8 de octubre de 2020 y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul..aspx.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.
Cursa con alcance el decreto Nº 131, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 131, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
Nº E53285/2020.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a la comuna de Calera de Tango, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, pero cumple con precisar que la condición hidrometeorológica que fundamenta esa declaración corresponde a la prevista en el Nº 6, letra a), de la resolución Nº 1.674, de 2012, de la Dirección General de Aguas.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.