Decreto
23
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE BARRIOS Y ZONAS PATRIMONIALES, EN EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
Diario Oficial
42791
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE BARRIOS Y ZONAS PATRIMONIALES, EN EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
Núm. 23.- Santiago, 3 de abril de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
2.- Que la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, establece en el inciso 1º, del artículo 2º, que el Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que se compone de los miembros específicamente indicados en sus literales.
3.- Que la ley Nº 17.288 determina en su artículo 2º, letra t), que el Consejo de Monumentos Nacionales se compondrá, entre otros, de un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de acuerdo al reglamento, por tanto;
Decreto:
Apruébase el Reglamento para el nombramiento de un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, de acuerdo con lo señalado en la letra t) del artículo 2º de la ley Nº 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1º: El Consejo de Monumentos Nacionales se integrará, de conformidad a lo dispuesto en la letra t) del artículo 2º de la ley Nº 17.288, por un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales.
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Artículo 2º: La persona natural representante de las asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, será designada por la Ministra o Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio a propuesta de dichas asociaciones.
Estas asociaciones deberán estar constituidas y poseer personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, tener objetivos o fines patrimoniales y participar en el proceso público que desarrollará el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Para los efectos del presente reglamento, la persona natural propuesta debe ser mayor de dieciocho años y no será necesario que sea representante legal, que forme parte o sea asociado de las organizaciones que la propongan.
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Artículo 3º: Para proceder a la designación, la Ministra o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, o quien ésta o éste designe, previa delegación de facultades, invitará a las asociaciones, por medio de una publicación en medios de comunicación impresos o digitales, de fácil acceso para cualquier habitante de la República y de difusión masiva, a proponer dentro del plazo indicado en dichos avisos, a las personas de entre las cuales se designará al representante de las asociaciones de barrios y zonas patrimoniales que integrará el Consejo de Monumentos Nacionales.
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Artículo 4º: Las asociaciones que deseen participar y proponer candidatos en el proceso de designación de representante a que se refiere este reglamento, deberán acreditar en sus estatutos su finalidad patrimonial y, además, deberán acompañar: a) Certificado de personalidad jurídica de la entidad, expedido por autoridad competente; b) Estatutos vigentes de la entidad y sus modificaciones, en caso que existan, con una vigencia no superior a 120 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación del mismo; c) Documento que acredite el directorio vigente de la entidad, con una vigencia no superior a 120 días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación del mismo; y d) Documento que acredite el domicilio de la entidad.
Las entidades interesadas, y que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento, deberán enviar los antecedentes respectivos a la Ministra o Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la forma y el plazo señalado en la convocatoria, pudiendo proponer cada asociación solo a una persona.
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Artículo 5º: Para la designación de la persona a que se refiere el artículo 1º, la Ministra o Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, o quien éste designe, previa delegación de facultades, convocará a los representantes de las asociaciones de barrios y zonas patrimoniales que hayan manifestado su intención de participar en el proceso de nombramiento de representante, con independencia de que hayan propuesto candidatos, a una sesión especialmente convocada al efecto, cuyo objeto único será la elección respectiva. La sesión se efectuará con los respectivos representantes que asistan. En dicha sesión se deberá votar por las personas que se hayan propuesto por las respectivas asociaciones, resultando elegida quien obtenga la primera mayoría. En caso de empate, se efectuará de inmediato una nueva votación según correspondiere, entre las dos primeras mayorías. De persistir el empate, éste se resolverá en la misma sesión mediante sorteo realizado por la Ministra o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o por quien éste designe, previa delegación de facultades.
Una vez seleccionada la persona representante de las asociaciones, la Ministra o Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio realizará la respectiva designación, lo que se formalizará a través del respectivo decreto.
Desde la fecha del cierre de la convocatoria que realizará la Ministra o el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la designación del consejero no podrá transcurrir un plazo superior a 60 días hábiles.
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Artículo 6º: La persona designada que no sea funcionario público tendrá derecho a percibir una dieta equivalente a ocho unidades de fomento mensuales, siempre que asista a lo menos a una sesión mensual del Consejo de Monumentos Nacionales, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba.
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Artículo 7º: La persona designada durará tres años en sus funciones y no podrá prorrogarse su designación por un nuevo período.
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Artículo 8º: La vacante que se produzca será ocupada mediante el mismo procedimiento de selección contemplado en el presente Reglamento. El remplazante ejercerá sus funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento del periodo de quien produjo la vacante, y su nombramiento podrá prorrogarse por un nuevo período, por una sola vez.
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Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.