Decreto
1098
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE DIETA MENSUAL DE LOS DIRECTORES DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE
Diario Oficial
42785
ESTABLECE DIETA MENSUAL DE LOS DIRECTORES DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE
Núm. 1.098.- Santiago, 10 de julio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 842, de 5 de julio de 2018, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley Nº 21.085, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la carta de 6 de mayo de 2020, de la Presidenta del Directorio de Televisión Nacional de Chile; en el oficio ordinario Nº 1569, de 6 de julio de 2020, de la Dirección de Presupuestos, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, a través de decreto supremo Nº 842, de 2018, del Ministerio de Hacienda, se estableció la dieta mensual de los directores de Televisión Nacional de Chile que se indica, por un periodo de 2 años a contar del 3 de mayo de 2018.
2. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 21.085, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, se debe establecer la dieta mensual de los directores de Televisión Nacional de Chile por un nuevo período.
3. Que, por oficio ordinario Nº 1569, de 6 de julio de 2020, el señor Director de Presupuestos indicó que, revisada la estructura actual de dietas de los Directores de Televisión Nacional de Chile, propone que se conformen del modo y durante el plazo que se señala.
4. Que, en el establecimiento de las dietas que se efectúan por el presente acto administrativo, el Ministerio de Hacienda ha considerado como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública.
Decreto:
1. Establécese la siguiente dieta mensual a percibir por los Directores de Televisión Nacional de Chile, la que estará conformada de la siguiente manera:
a.- Para los 6 primeros meses de vigencia:
(i) Un monto fijo equivalente a 6,4 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para cada Director, el que será incrementado a 19,2 UTM para el Presidente del Directorio.
(ii) Un monto de 6,4 UTM por asistencia a Comités de Directorio para tratar asuntos específicos, cualquiera sea el número de sesiones de Comité a las que asista y/o el número de Comités que integre. Esta dieta es compatible con la dieta fija antes señalada.
El tope máximo mensual de dietas a percibir por cada Director es 12,8 UTM y por el Presidente del Directorio 25,6 UTM.
b.- Para los siguientes meses de vigencia:
(i) Un monto fijo equivalente a 8 UTM para cada Director, el que será incrementado a 24 UTM para el Presidente del Directorio.
(ii) Un monto de 8 UTM por asistencia a Comités de Directorio para tratar asuntos específicos, cualquiera sea el número de sesiones de Comité a las que asista y/o el número de Comités que integre. Esta dieta es compatible con la dieta fija antes señalada.
El tope máximo mensual de dietas a percibir por cada Director es de 16 UTM y por el Presidente del Directorio es de 32 UTM.
2. Determínase que las dietas señaladas en el presente decreto, regirán a contar del 4 de mayo de 2020 y serán revisadas por el Ministerio de Hacienda con una periodicidad no superior a dos años, a partir de dicha fecha.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.