Decreto
108
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A COMUNA DE PUDAHUEL, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Diario Oficial
42784
DECLARA ZONA DE ESCASEZ A COMUNA DE PUDAHUEL, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 108.- Santiago, 21 de septiembre de 2020.
Vistos:
1. El oficio Ord. N° 7129, de 14 de septiembre de 2020, del Delegado Provincial de Santiago;
2. El Informe Técnico N° 31 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Pudahuel", de 9 de septiembre de 2020;
3. El oficio Ord. DGA N° 416, de 16 de septiembre de 2020, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Ord. N° 7129, de 14 de septiembre de 2020, el Delegado Provincial de Santiago solicitó decretar escasez hídrica a la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
2. Que, el Informe Técnico N° 31 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Pudahuel", de 9 de septiembre de 2020, indica que en dicha comuna, se verifica la condición de sequía establecida para las precipitaciones, dado que se cumple con lo establecido en el numeral 6.a) de la resolución DGA N° 1.674, de 2012, pues el indicador de sequía (IPE) calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
3. Que, además, en el mismo informe se señala que también se verifica la condición de sequía relativa a los caudales, establecida en el numeral 6.b) de la citada resolución, ya que el indicador de sequía (ICE) calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.
4. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico se requiere la dictación de un decreto de escasez en la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
5. Que, a su turno, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA N° 416, de 16 de septiembre de 2020, solicitó se declare zona de escasez a la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
6. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico N° 31 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Pudahuel", de 9 de septiembre de 2020, y demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que el presente decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/defaul..aspx.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.