Decreto
264
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE RIESGO, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA
Diario Oficial
42747
CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE RIESGO, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA
Núm. 264.- Santiago, 10 de junio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 33, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 51°, letra a), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el artículo 15, letra a), del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 7, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que concedió autorización para otorgar la Gratificación Especial de Riesgo al Personal de Carabineros de Chile que indica; en la resolución exenta N° 240 y N° 241, de 2018, ambas de la Dirección General de Carabineros de Chile, por medio de las cuales, se delegó la facultad para calificar aquellos servicios policiales que reúnan la calidad de misiones de emergencia peligrosas de excepción en el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile y se delegó la facultad para firmar las Resoluci�nes de reconocimiento de Gratificación Especial de Riesgo, en los Jefes de Altas Reparticiones de la Dirección General de Carabineros y Zonas a nivel nacional, respectivamente; en la resolución exenta N° 247, de 2018, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, que calificó como misiones de emergencia peligrosas de excepción para impetrar la Gratificación Especial de Riesgo las indicadas en dicho acto administrativo; y en la resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican.
Considerando:
a) Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)/ personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Riesgo, consagrada en el artículo 51°, letra a), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 51°.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:
a) De Riesgo:
Cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos del artículo 48°".
Norma que se puede observar en iguales términos en el artículo 15, letra a), del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional;
c) Que, por medio de la resolución exenta N° 240, de 2018, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se delegó la facultad para calificar aquellos servicios policiales que reúnan la calidad de Misiones de Emergencia Peligrosas de Excepción en el Director Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, el cual, a través de su resolución exenta N° 247, de 2018, con el fin de impetrar la Gratificación Especial de Riesgo, en la medida que cumplan los requisitos de conformidad a lo establecido en el artículo 51°, citado en el Considerando anterior, calificó como misiones de emergencia peligrosas de excepción, las que a continuación se señalan:
"A) Situaciones de catástrofe o emergencias:
- Movimientos sísmicos de gran intensidad y tsunamis;
- Incendios forestales;
- Aluviones, inundaciones, aumento caudal repentinos de ríos, y
- Erupciones volcánicas.
B) Servicios de Población:
- Control vehicular;
- Detención;
- Registro de personas;
- Ataques con armas de fuego;
- Control del orden público, y
- Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización judicial.";
d) Que, en virtud de la resolución exenta N° 241, de 2018, de la Dirección General de Carabineros de Chile, se delegó en los Jefes de Altas Reparticiones de la Dirección General de Carabineros y Zonas a nivel nacional la facultad para firmar mensualmente, bajo la fórmula "Por Orden del General Director de Carabineros", las resoluciones que individualizan al Personal de Fila de Orden y Seguridad que haya realizado misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras la cumpla, que conllevan el reconocimiento de la Gratificación Especial de Riesgo;
e) Que, la situación de riesgo permanente para el Personal de Carabineros de Chile, que desempeñe sus funciones y misiones en determinadas regiones del territorio nacional que se señalan en la parte resolutiva de este acto administrativo, se mantiene durante el año 2020;
f) Que, en razón de lo anterior, mediante el oficio N° 58, de fecha 26 de mayo de 2020, el General Director de Carabineros, solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Riesgo, no imponible, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a los porcentajes de sueldo en posesión, consignados en la parte resolutiva del presente decreto, para el Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad de Carabineros, que prestan servicios en determinadas regiones del país;
g) Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley N° 19.880, reconoce como excepción, aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros; y
h) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo decretado en el numeral 11, del punto II "Ministerio del Interior y Seguridad Pública", del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
Decreto:
1°.- Concédese, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020, la autorización a la Dirección General de Carabineros, para otorgar la Gratificación Especial de Riesgo, no imponible, de acuerdo a los porcentajes de sueldo en posesión consignados a continuación, para el Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, que preste servicios en los territorios jurisdiccionales de las regiones que se indican y que reúnan los requisitos habilitantes para acceder al citado beneficio, conforme a lo dispuesto, por una parte en el artículo 51°, letra a), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y por la otra, a lo señalado en la resolución exenta N° 247, de 2018, de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de Carabineros.
2°.- El beneficio se autoriza para un total de 16.295 Carabineros y sólo puede otorgarse en la medida que el respectivo personal se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla, en los términos previstos en la norma y resolución exenta citadas en el numeral anterior. El desglose de número de beneficiarios y porcentaje del sueldo en posesión correspondiente por región es el siguiente:
- Regiones de Valparaíso, del Biobío, de La Araucanía y Ñuble, ascendente a un 20% del sueldo en posesión para 7.361 beneficiarios.
- Regiones de Antofagasta, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y de Los Lagos, ascendente a un 15% del sueldo en posesión para 5.272 beneficiarios.
- Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Atacama, de Coquimbo, de Los Ríos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, ascendente a un 10% del sueldo en posesión para 3.662 beneficiarios.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.