Decreto
38 EXENTO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
AUTORIZA AL SERVIU REGIÓN DEL MAULE PARA ENAJENAR DIRECTAMENTE TERRENO UBICADO EN LA COMUNA DE LICANTÉN
Diario Oficial
42746
AUTORIZA AL SERVIU REGIÓN DEL MAULE PARA ENAJENAR DIRECTAMENTE TERRENO UBICADO EN LA COMUNA DE LICANTÉN
Santiago, 27 de agosto de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 38 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 16.391, en su texto sustituido por el artículo único del DL Nº 1.523, de 1976; el DL Nº 1.305, de 1975 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el número 1.9. de la parte I del artículo 1º del DS Nº 153 (V. y U.), de 1983, agregado por la letra d) del artículo único del DS Nº 91 (V. y U.), de 1994; los oficios Nº 4.673, de 22 de octubre de 2019, y Nº 277, de 24 de enero de 2020, ambos del Director (S) del Serviu Región del Maule; lo establecido en la resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu; lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, en el año 1980, el Serviu Región del Maule adquirió por expropiación al Obispado de Talca, un inmueble ubicado en la "Población Cementerio", comuna de Licantén, de una superficie original de 1.823 metros cuadrados, según consta de inscripción que rola a fojas 111 Vta. Nº 111 del Registro de Propiedad del referido año, del Conservador de Bienes Raíces de Licantén. El correspondiente plano Nº 6-79 del Serviu Región del Maule, se encuentra agregado con el Nº 4, del año 1980 del citado Registro y Conservador.
b) Que, en el año 1982, doña Ema Bravo Guerra, adquirió por compra directa al Serviu Región del Maule, 461,20 metros cuadrados del terreno singularizado en el literal precedente, correspondientes al lote Nº 2 del plano de subdivisión que se encuentra agregado bajo el Nº 15 del Registro de Propiedad del mencionado año, encontrándose la transferencia inscrita a fojas 187 Vta. Nº 147 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén de la indicada anualidad.
c) Que, a su vez, en el año 2011, doña Filomena del Carmen Concha Fuenzalida, adquirió la posesión regular de un retazo de terreno de 713,51 metros cuadrados, que también formaba parte del inmueble singularizado en el literal a), que antecede, conforme a lo establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, que permite la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz. El respectivo título de dominio se inscribió a fojas 1.537 Nº 872, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año 2011.
d) Que, doña Magdalena Carolina Santelices Rojas, formalizó ante el Serviu Región del Maule, su solicitud de comprar el retazo de terreno correspondiente al lote Nº 4 del plano de subdivisión mencionado en el literal b) que antecede, con una superficie de 208,08 metros cuadrados, por el valor de 97,80 Unidades de Fomento. Dicho terreno tiene asignado el rol de avalúo 154-01 y se encuentra exento de pago de impuesto territorial.
e) Que por oficio Ord. Nº 1.480, de 29 de agosto de 2019, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, se pronuncia favorablemente a la declaración de prescindencia del inmueble singularizado en los considerandos a) y d) precedentes.
f) Que, consecuente con lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.667 de 9 de septiembre de 2019, el Director (S) del Serviu Región del Maule, declaró prescindible el referido inmueble.
g) Que por Informe de Tasación Urbana Nº 003-2019, de 5 de febrero de 2019, del Serviu Región del Maule, el inmueble fue tasado en 97,80 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de la tasación, a $2.693.521.- considerando un valor de 0,47 UF por metro cuadrado de superficie.
h) Que por carta de fecha 2 de agosto de 2019, doña Magdalena Carolina Santelices Rojas, se compromete a pagar el precio de venta al contado y en dinero efectivo al momento de suscribir la correspondiente escritura de compraventa, precio que resulta conveniente a los intereses del Serviu Región del Maule.
i) Que, conforme a lo expuesto en el Oficio Ord. Nº 2380, de 23 de julio de 2020, el Serviu de la Región del Maule rectifica la fecha de la carta de doña Magdalena Carolina Santelices Rojas, la que efectivamente corresponde al día 2 de agosto de 2019, conforme a lo señalado y no a la indicada en el punto Nº3 de su Oficio Ord. Nº 227, de 24 de enero del presente año.
Decreto:
1.- Autorízase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, para enajenar en forma directa a doña Magdalena Carolina Santelices Rojas, cédula de identidad Nº 17.481.839-8, el terreno de su dominio ubicado en la "Población Cementerio", comuna de Licantén, singularizado en los considerandos a) y d) que anteceden, por un valor total de 97,80 (noventa y siete coma ochenta) Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, moneda nacional, valor que fue aceptado por la peticionaria, comprometiéndose a pagarlo al contado y en dinero efectivo al momento de suscribir la correspondiente escritura de compraventa.
2.- Los deslindes del terreno y demás menciones necesarias para efectuar la transferencia que se autoriza, serán fijados por resolución del Serviu Región del Maule una vez tramitado el presente decreto.
Anótese, notifíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.