Decreto
16 EXENTO
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
DECLARA RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO ELEMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL PRESENTE EN EL PAÍS Y FORMALIZA INCORPORACIÓN AL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CHILE DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, A CARPINTERÍA DE RIBERA TRADICIONAL EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Diario Oficial
42740
DECLARA RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO ELEMENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL PRESENTE EN EL PAÍS Y FORMALIZA INCORPORACIÓN AL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CHILE DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, A CARPINTERÍA DE RIBERA TRADICIONAL EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 16 exento.- Valparaíso, 20 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en las resoluciones exentas Nº 2.588, de 2017, Nº 2.611, de 2017 y Nº 420, de 2018, todas del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo al artículo 2 de la ley Nº 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante "el Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley.
2.- Que, asimismo, el Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
3.- Que, de acuerdo a los artículos 22 y 23 de la ley Nº 21.045, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en adelante "el Servicio", es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
4.- Que, de acuerdo a los lineamientos en torno al patrimonio, plasmados en la ley Nº 21.045 y en la Política Nacional de Cultura 2017-2022, la gestión, toma de decisiones y la aplicación de instrumentos debe considerar instancias de participación ciudadana, e instancias que propicien la coordinación intersectorial en la gestión pública.
5.- Que, a su vez, según lo establecido en el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política de la República, corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
6.- Que, asimismo, nuestro país ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) –en adelante también "la Convención"–, instrumento internacional promulgado mediante el decreto supremo Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7.- Que, por su parte, los artículos 11 y 12 de la Convención prescriben que incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, entre las que se encuentra la confección, con arreglo a su propia situación, de uno o varios inventarios de patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, en orden a asegurar su identificación con fines de salvaguardia. A su vez, el artículo 13 de la Convención señala que para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por –entre otras medidas– designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial, así como adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero para crear instituciones de documentación de su patrimonio cultural inmaterial.
8.- Que, en el marco de sus funciones legales, políticas institucionales y obligaciones internacionales asumidas por el Estado chileno, y con arreglo a las disposiciones de la citada Convención de Unesco, el antiguo Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo", creó el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile –en adelante también "el Inventario"–, cuya regulación vigente fue aprobada mediante la resolución exenta Nº 420, de 2018, del mismo organismo.
9.- Que, el artículo 39 de la ley Nº 21.045, establece que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga dicha ley, será considerada, para todos los efectos, sucesora y continuadora legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de patrimonio, en que se entenderá sucesor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Subsecretaría del Patrimonio o el Servicio del Patrimonio Cultural, según corresponda.
10.- Que, en el marco de sus funciones legales, políticas institucionales y obligaciones internacionales asumidas por el Estado chileno, y con arreglo a las disposiciones de la citada Convención Unesco, el antiguo Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aprobó el Proceso para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cuya regulación actual fue establecida mediante la ya citada resolución exenta Nº 420, de 2018, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y que consideró la regulación del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile.
11.- Que, de acuerdo a lo señalado en la resolución exenta Nº 420, de 2018, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Proceso para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial consiste en el flujo de gestión de medidas encaminadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad del patrimonio cultural inmaterial, y que comprende la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
12.- Que, asimismo, el Consejo modificó la regulación del Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial, creado mediante la resolución exenta Nº 828, de 2015, aprobando su nueva estructura, conformación, funciones y funcionamiento actuales mediante la resolución exenta Nº 2.588, de 2017, del mismo Consejo.
13.- Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 2.588, de 2017, del Consejo, el Comité Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial, en adelante también "el Comité", tiene por objetivo contribuir y orientar las decisiones del Consejo relativas a la identificación de elementos de patrimonio cultural inmaterial, su reconocimiento, investigación y registro, y su correcta gestión en ámbitos de política pública.
14.- Que, según establece el artículo 17 de la ley Nº 21.045, corresponderá al Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre otras materias, aprobar la propuesta que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural realice al (a la) Ministro(a) para las declaratorias de reconocimiento oficial a las expresiones y manifestaciones representativas del patrimonio inmaterial del país, y a las personas y comunidades que son Tesoro Humano vivos y las manifestaciones culturales patrimoniales que el Estado de Chile postulará para ser incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Unesco, de que trata el numeral 26 del artículo 3 de la misma ley.
15.- Que, de acuerdo al certificado de fecha 28 de abril de 2020, del Subsecretario de las Culturas y las Artes, en su calidad de Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dicho Consejo determinó en su acuerdo Nº 25, de la Sesión Ordinaria Nº 10, celebrada de manera virtual el día 8 de abril de 2020, aprobar el ingreso de "Carpintería de Ribera Tradicional en la Región de Los Lagos" al Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile.
16.- Que, en el mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente que formalice lo resuelto por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en su Sesión Ordinaria Nº 10, de 8 de abril de 2020.
Decreto:
1º.- Declárase el reconocimiento oficial a "Carpintería de Ribera Tradicional en la Región de Los Lagos", como elemento del patrimonio cultural inmaterial presente en Chile.
2º.- Incorpórase al elemento "Carpintería de Ribera Tradicional en la Región de Los Lagos" al Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile.
3°.- Adóptanse por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, las medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los acuerdos del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
8º.- Publíquese el presente decreto, una vez que se encuentre totalmente tramitado, por parte del Servicio del Patrimonio Cultural, en el banner de Gobierno Transparente de la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con la tipología "Otras resoluciones", en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluci�nes", a objeto de dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a Información Pública, y al numeral 1 del artículo 51 de su Reglamento.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.