Resolución
5639 EXENTA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
DIRECCIÓN NACIONAL
DECLARA OBLIGATORIA VACUNACIÓN CONTRA INFLUENZA EQUINA
Diario Oficial
42738
DECLARA OBLIGATORIA VACUNACIÓN CONTRA INFLUENZA EQUINA
Núm. 5.639 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2020.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del
Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal;
el decreto Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura,
que establece enfermedades de declaración obligatoria para
la aplicación de medidas sanitarias; el decreto Nº 25, de
2005, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento
de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente
Veterinario; el decreto Nº 112/2018, del Ministerio de
Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón
Considerando:
1. Que la enfermedad de los équidos denominada
influenza equina (IE), es infectocontagiosa y ocasiona
pérdidas de condición de estado de salud en población de
equinos susceptibles.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
primero del DFL RRA Nº 16, de 1963, serán objeto de
medidas sanitarias las enfermedades infectocontagiosas que
determine el Presidente de la República.
3. Que sostenidamente se han presentado brotes de
influenza equina en población susceptible, afectando a gran
parte del territorio nacional.
4. Que lo anterior obedece a una deficiente inmunidad
de masa que proteja contra el virus influenza equina.
5. Que se ha definido como población de riesgo para
dicha enfermedad, a los equinos que se trasladan o movilizan
con fines deportivos, crianzas, reproductivos, competencias
o eventos de exhibición dentro del territorio nacional.
Resuelvo:
1. Declárase obligatoria la vacunación contra la
influenza equina en los equinos que se trasladan o movilizan
por fines deportivos, crianzas, reproductivos, competencias
o eventos de exhibición dentro del territorio nacional.
2. En el caso de equinos del estrato de crianza o en
aquellos equinos adultos con protocolos de vacunación
descontinuada, en un plazo inferior a un año de la última
vacunación, se debe administrar una dosis de vacuna de
refuerzo (booster) 14 días previo a su movimiento o
traslado.
3. Todos los equinos que nunca han sido vacunados o
cuya vacunación ha sido descontinuada por un plazo de un
año o más, se les debe administrar una dosis inicial de
vacuna (primo vacunación) y luego una segunda dosis de
refuerzo (booster) a los 21 días de la primera dosis.
4. Las vacunas contra influenza equina que se importen
o produzcan en el país, deberán estar registradas o
autorizadas con el informe favorable del Servicio Agrícola
y Ganadero y cumplir los requisitos que fije la respectiva
resolución de este Servicio, de acuerdo a la normativa
vigente en la materia.
5. Para efectos de movimiento animal, el período de
vigencia de la vacunación en animales adultos,
corresponderá a lo señalado en el rotulado gráfico del
producto registrado ante el SAG.
6. Esta resolución se hará efectiva a partir del 31
de octubre de 2020.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez
Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.