Resolución
883 EXENTA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
Diario Oficial
42716
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
Núm. 883 exenta.- Valparaíso, 20 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y su respectivo Reglamento; en la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; en la resolución exenta Nº 2.679, de 2017; y en la resolución exenta Nº 24, de 2018; ambas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que formalizan designación de integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura que indica.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 Nº 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, de la literatura.
Que la ley Nº 19.227, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. Este Fondo estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que en cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el cual forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Que de acuerdo a lo dispuesto en las letras g) e i) del artículo 5º de la mencionada ley Nº 19.227, en el artículo 2 letras g), i) y el artículo 3, ambos del Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren entre otros, dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización; y un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los mencionados artículos, dichos representantes durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el período siguiente.
Que atendido que se cumplió el período legal de duración en los cargos ostentados por don José Gabriel Feres Nazarala, en su calidad de representante de los editores y de los distribuidores y libreros, vinculado a la edición, y doña Paola Faúndez García, en su calidad de bibliotecóloga, ambos designados por la asociación de carácter nacional más representativa de sus respectivos sectores, de acuerdo a lo indicado en las resoluciones exentas Nº 2.679, de 2017, y 24, de 2018, ambas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente, se procedió a solicitar a las entidades más representativas correspondientes, la designación de nuevos representantes con el objeto de renovar el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que se deja constancia que la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura certificó en marzo de 2020, en base a las nóminas de afiliados de las respectivas entidades, cuáles eran las más representativas en dichos rubros.
Que la Asociación de Editores Independientes, Universitarios y Autónomos de Chile (Editores de Chile), informó a este Ministerio, en su carácter de entidad nacional más representativa de los editores y de los distribuidores y libreros, vinculados a la edición, la designación de doña María Beatriz García Huidobro Moroder para integrar el referido Consejo.
Que en el mismo sentido, el Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G., informó a este Ministerio, en su carácter de asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa, la designación de doña Genoveva De Luca Gárate para integrar el referido Consejo.
Que asimismo, se deja constancia que las personas designadas presentaron las respectivas cartas de aceptación del cargo y declaración jurada en la cual señalan que no tienen la calidad de en ninguna de las reparticiones del sector público, ya sea servicio fiscal o semifiscal, en calidad de planta o contrata.
Que acorde a lo dispuesto en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República el presente acto administrativo se encuentra exento de toma de razón, debiendo únicamente enviarse a registro del Organismo de Control.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, es necesario dictar el respectivo acto administrativo que formalice la designación de doña María Beatriz García Huidobro Moroder y doña Genoveva De Luca Gárate, por tanto
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase la designación como integrante del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, de las siguientes personas:
- Doña María Beatriz García Huidobro Moroder, RUN Nº 6.869.538-4, realizada por la Asociación de Editores Independientes, Universitarios y Autónomos de Chile (Editores de Chile), en su calidad de entidad de carácter nacional más representativa que agrupa a los editores y de los distribuidores y libreros, vinculados a la edición en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, letra g), de la ley Nº 19.227.
- Doña Genoveva De Luca Gárate, RUN Nº 8.738.226-5, realizada por el Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G., en su calidad de asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, letra i), de la ley Nº 19.227.
primero
Artículo segundo: Téngase presente que las personas individualizadas en el artículo precedente desempeñarán sus funciones por el período de dos años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.227 y que por razones impostergables de buen servicio, deberán asumir sus funciones a partir de la fecha de dictación del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación.
segundo
Artículo tercero: Téngase presente que según consta en las declaraciones juradas adjuntas, las personas designadas en el artículo primero no tienen la calidad de funcionarios públicos por lo que gozan del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponda, y mientras persistan en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 21.045.
tercero
Artículo cuarto: Cúmplase por las personas individualizadas en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio.
cuarto
Artículo quinto: Cúmplase por las personas individualizadas en el artículo primero con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente. Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas que don José Gabriel Feres Nazarala y doña Paola Faúndez García hayan cumplido con dicha obligación.
quinto
Artículo sexto: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a don José Gabriel Feres Nazarala, a doña María Beatriz García Huidobro Moroder y a la Asociación de Editores de Independientes, Universitarios y Autónomos de Chile (Editores de Chile); al igual que a doña Paola Faúndez García, a doña Genoveva De Luca Gárate y Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G., vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
sexto
Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología "Órganos Colegiados" en el ítem "Actos con efectos sobre terceros" a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la Sección Secretaría Documental, el RUN y domicilios de las personas referidas en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
séptimo
Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.