Decreto
580 EXENTO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
FIJA ARANCEL DE LA PRUEBA DE TRANSICIÓN DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2021 DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
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Diario Oficial
42709
FIJA ARANCEL DE LA PRUEBA DE TRANSICIÓN DE SELECCIÓN UNIVERSITARIA PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2021 DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 580 exento.- Santiago, 15 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; en el memorándum interno Nº 6/139, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico del Comité Técnico del Subsistema Universitario; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno. Por su parte, en la letra d) del artículo 3º, se dispone que la Subsecretaría de Educación Superior forma parte de la organización básica del Ministerio de Educación.
Que, el artículo 23 de la misma ley Nº 18.956, establece que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita. El precio de las prestaciones de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio de Educación.".
Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, dispuso la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante "Sistema de Acceso"), el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
Que, el inciso tercero del referido artículo 11, estableció que el Sistema de Acceso operará a través de una plataforma electrónica única, cuya administración corresponderá a la Subsecretaría, que dispondrá de información actualizada relacionada con: el acceso a las instituciones de educación superior; la oferta académica y vacantes; los procesos de admisión; los mecanismos y factores de selección, si corresponde; los programas especiales de acceso referidos en el artículo 13, y los plazos de postulación, entre otros aspectos relevantes.
Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la precitada ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante los actos administrativos respectivos, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. Asimismo, el inciso quinto del mencionado artículo señala que dicha Subsecretaría, previo acuerdo de los comités técnicos de acceso, podrá encomendar a instituciones de reconocido prestigio y experiencia en la administración de sistemas de acceso a la educación superior, la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.
Que, mediante resolución exenta Nº 2.808 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron como instrumentos de aplicación general del subsistema universitario, las siguientes pruebas de transición de selección universitaria para los procesos de admisión 2021 y 2022, aprobadas en la sesión Nº 11, de fecha 12 de marzo de 2020, del comité técnico del subsistema universitario: 1. Prueba de Transición de Compresión Lectora; 2. Prueba de Transición de Matemática; 3. Prueba de Transición de Historia y Ciencias Sociales; 4. Prueba de Transición de Ciencias.
Que, mediante memorándum interno Nº 6/139, de fecha 13 de julio de 2020, el Secretario Técnico del Comité Técnico del Subsistema Universitario solicitó al Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Educación Superior, gestionar el acto administrativo que corresponda para fijar el arancel de las pruebas transitorias del proceso de admisión 2021 del Sistema de Acceso. El referido documento menciona que el comité técnico del subsistema universitario, mediante acuerdo Nº 21/2020 adoptado en la sesión Nº 14 del año 2020, aprobó el documento denominado "Anexo Nº 2 que enumera derechos, deberes y condiciones de participación del Proceso de Admisión", que en el punto 4. del acápite "Deberes de los Postulantes" constata que, como parte del proceso de admisión a la educación superior, éstos deben pagar el arancel para la rendición de las pruebas de admisión. El mencionado deber, fue establecido como parte de los instrumentos y procedimientos del Sistema de Acceso mediante resolución exenta Nº 3.003 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Que, en el documento mencionado en el considerando anterior, se propone fijar el arancel para la rendición de las pruebas transitorias del proceso de admisión 2021 del Sistema de Acceso, en la suma de $32.700 (treinta y dos mil setecientos pesos), señalando que, para la determinación de dicho monto se utilizaron como insumos la proyección de estudiantes que participarán en el proceso de admisión a la educación superior y el costo asociado a los procesos que ejecutará la institución a la que le será encomendada la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, según se indicó en un considerando anterior. Asimismo, tiene presente el número proyectado de postulantes inscritos y que, para el proceso de admisión 2021, el costo per cápita será de $33.039 (variación de un 1% respecto del arancel del Proceso de Admisión 2020). Con todo, ante la baja variación respecto del Proceso de Admisión 2020, las particularidades del presente año relacionadas con la crisis económica y social generada por la pandemia de Covid-19 y considerando que no existirá variación de las acciones realizadas por el Sistema Único de Admisión del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (SUA) en los procesos de admisión de años anteriores, se propone mantener para el Proceso de Admisión 2021, el monto del arancel fijado de la prueba de selección universitaria en el Proceso de Admisión 2020.
Que, en virtud de lo anterior, corresponde que esta Cartera de Estado fije el arancel que deberán pagar los postulantes de la prueba de admisión a la educación superior, del Sistema de Acceso, que en el proceso de admisión 2021 corresponderá a pruebas de transición de selección universitaria.
Decreto:
Artículo primero: Fíjese en $32.700 (treinta y dos mil setecientos pesos), el arancel de la prueba de transición de selección universitaria, del Sistema de Acceso, para el proceso de admisión 2021.
primero
Artículo segundo: Exímase del pago del arancel a los postulantes beneficiarios del subsidio establecido en la Ley Nº 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020.
segundo
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.