Resolución
497 EXENTA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL A SUJETOS FISCALIZADOS POR LA SMA EN EL CONTEXTO DE BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)
CORONAVIRUS COVID-19
CORONAVIRUS
COVID-19
2021-08-03
Diario Oficial
42613
DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL A SUJETOS FISCALIZADOS POR LA SMA EN EL CONTEXTO DE BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)
Núm. 497 exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la ley Nº19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley Nº3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el decreto Nº 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. El inciso primero del artículo 2º de la LOSMA, establece que este organismo tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental.
2. La letra a) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluci�nes de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen.
3. La letra e) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
4. La letra f) del artículo 3º de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, que faculta para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.
5. El decreto supremo Nº 4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria, otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov).
6. El Ministerio de Salud, a través de los oficios Nºs. 671, 749 y 750, de marzo de 2020, informó e instruyó respecto a las diversas acciones relacionadas con protocolos y medidas para enfrentar el coronavirus.
7. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia global.
8. Considerando lo anterior, es de público conocimiento que se han adoptado medidas que han restringido reuniones masivas de personas, así como otras que han redundado en adoptar acciones preventivas que han flexibilizado el ejercicio de las labores de las personas a distancia, limitando –así también– viajes, medios de transporte, entre otras acciones. Lo anterior, con fin de evitar nuevas situaciones de contagio.
9. En ese contexto, el Presidente de la República, con fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional.
10. Sobre la base de todo lo indicado, este Superintendente estima necesario estar monitoreando permanentemente el estado de los proyectos o actividades que cuenten con una o más resoluciones de calificación ambiental, con el fin de vigilar que aquellos estén cumpliendo con sus obligaciones, de forma tal de velar por el cuidado con el medio ambiente y la salud de las personas.
11. Para ello, y sin perjuicio de las actividades de fiscalización particulares que se determinen para cada caso, se hace necesario contar con información periódica que revele el estado de las unidades fiscalizables, con el fin de poder gestionar las medidas y acciones preventivas que sean pertinentes, según sea el caso.
12. Por lo anteriormente indicado, se procede a resolver lo siguiente
Resuelvo:
Primero: Apruébanse las siguientes instrucciones generales en el contexto del brote del Coronavirus (COVID-19):
(I) Todo titular de una o más resoluciones de calificación ambiental deberá reportar semanalmente a esta Superintendencia la condición operacional del proyecto o actividad, con la finalidad de mantener informada a la autoridad ambiental, de los eventuales efectos que la situación de contingencia pudiere estar teniendo en la condición normal de funcionamiento. En dicho reporte deberá indicar si se ha tenido que implementar algún tipo de plan, acción o medida adicional a propósito de la contingencia.
(II) Modo de entrega del reporte requerido: El reporte deberá ser remitido a través del Sistema de Resolución(es) de Calificación Ambiental (RCA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, disponible en: http://www.sma.gob.cl. Para dicho fin existirá un campo especialmente habilitado.
(III) En caso de ocurrir una situación de contingencia o emergencia, los titulares deberán activar los planes de Contingencia y/o Emergencia que correspondan en conformidad a lo establecido en la(s) respectiva(s) resolución(es) de calificación ambiental.
(IV) En caso de activarse los planes referidos en el numeral anterior se deberán dar los avisos por medio de los canales establecidos a la SMA.
primero
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Segundo: Se previene que los sujetos obligados por algún instrumento de carácter ambiental deberán tomar todas las precauciones para dar cumplimiento con los mismos, con el fin de que los proyectos y actividades se sigan desarrollando, dentro del presente contexto, con pleno cuidado del medio ambiente y la salud de las personas.
segundo
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Tercero: Se hace presente que si el contexto nacional referido al brote del coronavirus (COVID-19) dificulta o impide el cumplimiento de alguna obligación asociada a algún instrumento de carácter ambiental, la SMA lo tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones, en caso que aquello llegue a configurar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. En ese escenario, se tendrá especialmente presente la imposibilidad de hacer determinadas gestiones como muestreos y análisis, o el cumplimiento de determinadas obligaciones que no puedan concretarse por las referidas circunstancias. Para ello, es necesario que cada sujeto, con el fin de contar con el debido respaldo, pueda reunir los medios que verifiquen o comprueben la referida situación de caso fortuito o fuerza mayor.
tercero
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Cuarto: Se previene que todos los sujetos obligados por algún instrumento de carácter ambiental deberán mantener actualizados sus datos, incluyendo los de contacto, en los sistemas y registros de la SMA, cuando exista esa obligación dispuesta por la normativa vigente y las instrucciones que esta Superintendencia ha dictado para tal efecto. En el caso de sujetos obligados por resolución(es) de calificación ambiental, estos deberán actualizar datos como la descripción del proyecto, su estado operacional y los planes de Contingencia y/o Emergencia que correspondan. Lo anterior, con el fin de tener una comunicación expedita para enfrentar posibles situaciones de contingencia durante el estado de excepción constitucional de catástrofe. Para verificar lo indicado, se hará un examen minucioso del estado de dicha información, bajo apercibimiento de activar los procedimientos sancionatorios que correspondan.
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Quinto: Vigencia. Estas instrucciones permanecerán vigentes desde su publicación en el Diario Oficial y hasta que el Superintendente del Medio Ambiente así lo determine, lo cual será comunicado mediante la dictación del respetivo acto administrativo.
quinto
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Anótese, cúmplase, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.