Resolución
2647 EXENTA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Diario Oficial
42565
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Núm. 2.647 exenta.- Valparaíso, 17 de diciembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.981 sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo Nº265 de 2005 del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento para la Constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en las resoluciones Nº6 y Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las resolución Nº32 del 2017, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que Formaliza designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Considerando:
Que la ley Nº21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 7 de la ley Nº21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que el artículo 4º de la ley 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que de acuerdo a su normativa, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual se integra, entre otros, por un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe; en conformidad con lo establecido en la letra g) del artículo 5º de la ley 19.981 y con los artículos 2º y 3º del decreto supremo Nº265 de 2005, del Ministerio de Educación; lo cual deberá ser formalizado mediante resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Que en la calidad mencionada fue designado para integrar el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, don José Manuel Muñiz Herrera; quien culminó su período de ejercicio con fecha 14 de junio de 2019, y cuyo nombramiento fue formalizado mediante la resolución Nº32 de 2017, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Que se convocó a las entidades más representativas de los directores de otros formatos audiovisuales, y en virtud de lo anterior, el Secretario del Fondo de Fomento Audiovisual, con fecha 15 de julio de 2019, ha certificado que la Asociación Chilena de Profesionales y Productoras de Animación –Animachi–, es la asociación gremial más representativa de los Directores de Otros Formatos Audiovisuales.
Que en consideración a lo anterior y teniendo presente lo señalado en el decreto supremo Nº265 de 2005, del Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Profesionales y Productoras de Animación ha presentado sus antecedentes, acreditándose su representatividad en el sector de los Directores de Otros Formatos Audiovisuales. En ese sentido, tal Asociación ha propuesto designar a don Pedro Egaña Marshall como su representante para integrar el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.
Que se deja constancia que de conformidad a lo establecido en los artículos 3º y 9º del decreto supremo Nº265 de 2005, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de dictación de este acto administrativo, se contará el plazo del respectivo nombramiento, pudiendo ser designado para el período inmediatamente siguiente, como sucede en el caso del representante de los directores de otros formatos audiovisuales.
Que en conformidad con lo anterior, es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo por parte de la autoridad competente, por tanto
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase por razones de buen servicio, a contar de la fecha de dictación de la presente resolución, la designación de Pedro Egaña Marshall, cédula de identidad Nº 15.340.689-8, como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, como representante de los directores de Otros Formatos Audiovisuales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, letra g) de la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual, en representación de la Asociación Chilena de Profesionales y Productoras de Animación (Animachi).
primero
Artículo segundo: Téngase presente que la persona individualizada en el artículo precedente, desempeñará sus funciones por el plazo de dos años a contar de la fecha de dictación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley Nº19.981.
segundo
Artículo tercero: Téngase presente que según consta en la declaración jurada adjunta, la persona designada en el artículo primero no tiene la calidad de funcionario público, por lo que goza del derecho de percibir dieta y viáticos, según corresponda, y mientras persista en dicha calidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº21.045.
tercero
Artículo cuarto: Cúmplase por el consejero cuya designación se formaliza en el artículo primero, con las normas de probidad administrativa, velando por ello la Unidad de Auditoría Interna, de este Ministerio.
cuarto
Artículo quinto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con la obligación legal de realizar las respectivas declaraciones de intereses y de patrimonio conforme la normativa vigente. Asimismo, cúmplase con dicha obligación por don José Manuel Muñiz Herrera.
quinto
Artículo sexto: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución, a las personas e instituciones individualizadas en el artículo primero; así como también a don José Manuel Muñiz Herrera, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
sexto
Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, en la tipología "Órganos Colegiados" en el ítem "Actos con efectos sobre terceros"; además, publíquese por el Departamento Jurídico, en el ítem "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento.
séptimo
Anótese, notifíquese, regístrese y publíquese.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.