Resolución
367 EXENTA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA
Diario Oficial
42539
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA
Núm. 367 exenta.- Arica, 5 de noviembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Arica y Parinacota; en la resolución N° 1.600 y N° 10, de 2008 y 2017, respectivamente, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón; y en el ordinario N° 40, de 11 de septiembre de 2018, que informa del acuerdo adoptado por el Consejo Regional del respectivo Gobierno Regional en relación a la designación del miembro del Consejo Regional que indica.
Considerando:
Que, la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que, el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo 17 de la ley.
Que, a su vez, el artículo 18 de la ley antes mencionada, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.
Que, el artículo 19 de la ley N° 21.045, señala también la composición de dichos Consejos Regionales, indicando en su numeral 9 que lo integrará, entre otros, un representante del Gobierno Regional, designado por su respectivo Consejo Regional.
Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en su Sesión Ordinaria N° XV, de fecha martes 17 de julio de 2018, acordó designar a doña Ximena Verónica Valcarce Becerra como integrante del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en su calidad de representante del Gobierno Regional, lo cual fue informado a esta Secretaría Regional Ministerial mediante Ordinario N° 40/18, de fecha 11 de septiembre de 2018.
Que, se deja constancia que conforme a los antecedentes acompañados la consejera designada no goza de la calidad de funcionaria pública en alguna de las reparticiones del Sector Público en calidad de planta o contrata, por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución 10 de 2017 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se indican, la designación quedará exenta y deberá enviarse al ente contralor para su registro.
Que, en mérito de lo anterior, resulta necesaria la dictación del acto administrativo que formalice la designación de la persona señalada, por tanto
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase la designación como integrante del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Arica y Parinacota, de doña Ximena Verónica Valcarce Becerra, RUN 10.538.605-2, en su calidad de representante del Gobierno Regional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de la ley N° 21.045, en virtud de lo acordado en Sesión Ordinaria N° XV, de fecha martes 17 de julio de 2018, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, lo cual fue informado mediante ordinario N° 40/18, documento que forma parte de los antecedentes de esta resolución.
primero
Artículo segundo: Téngase presente que la persona individualizada en el artículo primero desempeñará sus funciones por el período de cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 21.045, a contar de la primera sesión del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Atendido que conforme a los antecedentes acompañados la consejera designada no goza de la calidad de funcionaria pública, le corresponderá recibir una dieta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 21.045, equivalente a ocho Unidades de Fomento por cada sesión que asista, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
segundo
Artículo tercero: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con las normas sobre probidad administrativa, debiendo velar por ello esta Secretaría Regional Ministerial.
tercero
Artículo cuarto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero la obligación legal de realizar la declaración de intereses y patrimonio, de conformidad a la normativa vigente.
cuarto
Artículo quinto: Certifíquese, por parte de esta Secretaría Regional Ministerial, el domicilio de la persona individualizada en el artículo primero, para efectos de practicar la notificación ordenada en el artículo sexto de esta resolución.
quinto
Artículo sexto: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por esta Secretaría Regional Ministerial, lo resuelto en esta resolución, a doña Ximena Verónica Valcarce Becerra, vía carta certificada, que contenga una copia íntegra de esta resolución así como de sus antecedentes, en el domicilio contenido en la distribución del presente acto administrativo, el que se certificará de conformidad a lo ordenado en el artículo quinto de esta resolución.
sexto
Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por esta Secretaría Regional Ministerial, con la tipología "Otros" en la sección "Integraciones de órganos colegiados", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por esta Secretaría Regional Ministerial, el RUN y domicilio de la persona natural referida en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
séptimo
Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Enrique Patricio Urrutia Tapia, Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Región de Arica y Parinacota.