Resolución
247 EXENTA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO REGIÓN DE COQUIMBO
DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DE COQUIMBO, QUE INDICA
Diario Oficial
42539
DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DE COQUIMBO, QUE INDICA
Núm. 247 exenta.- La Serena, 19 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en las resoluciones Nº 1.600 y Nº 10, de 2008 y 2017, respectivamente, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado, que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo 17 de la ley.
Que a su vez, el artículo 18 de la ley antes mencionada, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.
Que el artículo 19 de la ley 21.045, señala también la composición de dichos Consejos Regionales, indicando en su numeral 4 que los integrarán, entre otros, cuatro personas representativas de las artes, las culturas y el patrimonio cultural, que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades vinculadas al quehacer cultural regional, tales como creación artística, patrimonio, industria y economía creativa, artesanía, arquitectura, gestión cultural, y diversas manifestaciones de la cultura tradicional, culturas comunitarias y cultura popular de la región, quienes serán designadas por el Secretario Regional Ministerial a propuesta de las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, debiendo asegurar la representatividad de ambos sexos.
Que en virtud de lo anterior, y según ordena el artículo 31 del decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, este Secretario Regional Ministerial invitó a las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, por medio de una publicación en medios de comunicación impresos o digitales, que fuesen de fácil acceso para cualquier habitante de la región, a proponer dentro del plazo indicado en la invitación, a las personas que integrarían el Consejo Regional.
Que en mérito de lo anterior, se recibieron las propuestas de las organizaciones que se encontraban inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones referido en el artículo 17 del decreto supremo N° 8, las cuales fueron puestas a disposición de esta autoridad.
Que habiéndose revisado las propuestas recibidas, este Secretario Regional Ministerial Regional ha decidido designar como miembros del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Coquimbo, a las siguientes personas:
1. Doña Alicia del Rosario Mondaca Rivera, RUN Nº 10.045.260-K.
2. Don Jacob Benjamín Muñoz Herrera, RUN Nº 9.211.639-5.
3. Doña Mirna del Carmen Véliz Contreras, RUN Nº 8.491.246-8.
4. Don Eduardo Francisco Pérez Valdivia, RUN Nº 3.470.904-1.
Que se deja constancia que conforme a los antecedentes acompañados, los consejeros designados no gozan de la calidad de funcionarios públicos en alguna de las reparticiones del Sector Público en calidad de planta o contrata, por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 10 de 2017 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se indican, las designaciones quedarán exentas y deberán enviarse al ente contralor para su registro.
Que en mérito de lo anterior, resulta necesaria la dictación del acto administrativo que formalice la designación de las personas señaladas, por tanto
Resuelvo:
Artículo primero: Desígnase a las siguientes personas como integrantes del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región de Coquimbo, en su calidad de personas representativas de las artes, las culturas y el patrimonio cultural, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la ley Nº 21.045:
1. Doña Alicia del Rosario Mondaca Rivera, RUN Nº 10.045.260-K.
2. Don Jacob Benjamín Muñoz Herrera, RUN Nº 9.211.639-5.
3. Doña Mirna del Carmen Véliz Contreras, RUN Nº 8.491.246-8.
4. Don Eduardo Francisco Pérez Valdivia, RUN Nº 3.470.904-1.
primero
Artículo segundo: Téngase presente que las personas individualizadas en el artículo primero desempeñarán sus funciones por el período de cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.045, a contar de la primera sesión del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Atendido que conforme a los antecedentes acompañados, los consejeros designados no gozan de la calidad de funcionarios públicos, les corresponderá recibir una dieta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.045, equivalente a ocho Unidades de Fomento por cada sesión que asistan, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
segundo
Artículo tercero: Cúmplase por las personas individualizadas en el artículo primero con las normas sobre probidad administrativa, debiendo velar por ello esta Secretaría Regional Ministerial.
tercero
Artículo cuarto: Cúmplase por las personas individualizadas en el artículo primero la obligación legal de realizar la declaración de intereses y patrimonio, de conformidad a la normativa vigente.
cuarto
Artículo quinto: Certifíquese, por parte de esta Secretaría Regional Ministerial, el domicilio de las personas individualizadas en el artículo primero, para efectos de practicar la notificación ordenada en el artículo sexto de esta resolución.
quinto
Artículo sexto: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por esta Secretaría Regional Ministerial, lo resuelto en esta resolución, a las personas individualizadas en el artículo primero, vía carta certificada, que contenga una copia íntegra de esta resolución así como de sus antecedentes, en los domicilios contenidos en la distribución del presente acto administrativo, los que se certificarán de conformidad a lo ordenado en el artículo quinto de este acto administrativo.
sexto
Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por esta Secretaría Regional Ministerial, con la tipología "Otros" en la sección "Integraciones de órganos colegiados", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por esta Secretaría Regional Ministerial los RUN y domicilios de las personas naturales referidas en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
séptimo
Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Francisco Varas Campos, Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Región de Coquimbo.